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Document 22013D0330
2013/330/EU: Decision No 1/2013 of the EU-Switzerland Joint Committee of 6 June 2013 amending Annexes I and II to the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on the simplification of inspections and formalities in respect of the carriage of goods and on customs security measures
2013/330/UE: Decisión n ° 1/2013 del Comité Mixto UE-Suiza, de 6 de junio de 2013 , por la que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas en materia de seguridad
2013/330/UE: Decisión n ° 1/2013 del Comité Mixto UE-Suiza, de 6 de junio de 2013 , por la que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas en materia de seguridad
DO L 175 de 27.6.2013, pp. 73–75
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
27.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/73 |
DECISIÓN N o 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA
de 6 de junio de 2013
por la que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas en materia de seguridad
(2013/330/UE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 21, apartado 2.
Considerando que, mediante la celebración del Acuerdo, las Partes contratantes se comprometieron a garantizar en sus respectivos territorios un nivel de seguridad equivalente mediante la aplicación de medidas aduaneras basadas en la legislación vigente en la Unión Europea y, en particular, de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2), y del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación de dicho código.
Considerando que, desde la celebración del Acuerdo, se han introducido en la legislación mencionada modificaciones que afectan a las medidas aduaneras en materia de seguridad, en concreto, mediante los Reglamentos (CE) no 312/2009 (4), (UE) no 169/2010 (5) y (UE) no 430/2010 (6) de la Comisión.
Considerando que procede incorporar al Acuerdo las modificaciones de la legislación de la Unión Europea que resultan pertinentes para mantener la equivalencia del nivel de seguridad de las Partes contratantes.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La declaración sumaria de entrada o de salida incluirá todos los datos previstos para ella en el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (7) [denominado en lo sucesivo "el Reglamento (CEE) no 2454/93"], modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 430/2010 de la Comisión (8). Se cumplimentará de conformidad con las notas explicativas que figuran en dicho anexo 30 bis. Será autenticada por la persona que la expida. |
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2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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Artículo 2
En el anexo II, el segundo guion del artículo 6 se sustituye por el siguiente:
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«— |
el operador económico autorizado podrá presentar declaraciones sumarias de entrada o de salida sujetas a requisitos simplificados en lo relativo a los datos que deben figurar en ella y que se mencionan en el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (9), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 430/2010 de la Comisión (10). No obstante, cuando el operador económico autorizado sea un transportista, una empresa de transporte o un agente de aduanas, solo podrá acogerse a los requisitos simplificados si lleva a cabo la importación o la exportación de mercancías en nombre de un operador económico autorizado, |
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Antonis KASTRISSIANAKIS
(1) DO L 199 de 31.7.2009, p. 24.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 98 de 17.4.2009, p. 3.
Declaración común
Anexo I, artículo 1, apartado 2, del Acuerdo
En lo que respecta a los datos previstos para la declaración sumaria de entrada o salida, las Partes contratantes confirman que
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— |
las disposiciones relativas al número EORI y |
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— |
los requisitos relativos a las solicitudes de desvío (punto 2.6 del anexo 30 bis – cuadro 6) |
introducidas mediante el Reglamento (CE) no 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009 no se aplican a las declaraciones presentadas ante las autoridades aduaneras suizas.