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Document 22011D0118

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 118/2011, de 21 de octubre de 2011 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 341 de 22.12.2011, p. 83–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/118(2)/oj

22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/83


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 118/2011

de 21 de octubre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 104/2011, de 30 de septiembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/17/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 42g (Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se inserta el punto siguiente:

«42ga.

32010 D 0017: Decisión 2010/17/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 8 de 13.1.2010, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/17/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 318 de 1.12.2011, p. 42.

(2)   DO L 8 de 13.1.2010, p. 17.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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