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Document 22007A0517(02)

Protocolo del Acuerdo relativo a los Estados miembros que no aplican plenamente el acervo de Schengen - Declaraciones conjuntas

DO L 129 de 17.5.2007, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2007/340/oj

Related Council decision

17.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/35


PROTOCOLO

del Acuerdo relativo a los Estados miembros que no aplican plenamente el acervo de Schengen

Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo en este sentido expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio.

La Comunidad Europea adoptará cuanto antes medidas destinadas a simplificar el tránsito de los titulares de un visado Schengen o de un permiso de residencia Schengen a través del territorio de los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen.


Declaración conjunta sobre el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo relativo a las tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado

Las Partes examinarán la aplicación del artículo 6, apartado 2, del Acuerdo en el marco del Comité instituido en virtud del mismo.


Declaración conjunta sobre el artículo 11 del Acuerdo relativo a los pasaportes diplomáticos

Cada Parte podrá invocar una suspensión parcial del Acuerdo, y en particular de su artículo 11, de conformidad con el procedimiento contemplado en su artículo 15, apartado 5, si la aplicación de dicho artículo 11 da lugar a abusos por la otra Parte o supone una amenaza para la seguridad pública.

En caso de suspensión del artículo 11, las dos Partes iniciarán una ronda de consultas en el marco del Comité instituido en virtud del Acuerdo con el fin de solucionar los problemas que han provocado la suspensión.

Con carácter prioritario, las dos Partes se comprometen a garantizar un alto nivel de seguridad para los pasaportes diplomáticos, especialmente mediante la integración de identificadores biométricos. Por lo que se refiere a la Unión Europea, esta seguridad se garantizará de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) no 2252/2004.


Declaración conjunta sobre la expedición de visados de corta duración para visitar un cementerio militar o civil

Las Partes acuerdan que, en principio, los visados de corta duración concedidos a las personas que desean visitar un cementerio civil o militar tendrán una vigencia máxima de 14 días.


Declaración conjunta relativa a la armonización de la información sobre los procedimientos de expedición de visados de corta duración y sobre los documentos que deben facilitarse en apoyo de una solicitud de visado de corta duración

Reconociendo que para los solicitantes de visado la transparencia es un aspecto importante, las Partes consideran que es preciso adoptar las oportunas medidas para:

en términos generales, reunir la información básica que los solicitantes necesitan conocer sobre los procedimientos a seguir y los requisitos necesarios para la obtención de un visado, así como sobre el propio visado y su validez,

por lo que respecta a cada una de las Partes, elaborar una lista de exigencias mínimas que permita garantizar que los solicitantes recibirán una información básica coherente y uniforme, y que, en principio, deberán presentar los mismos documentos en apoyo de su solicitud.

Esta información deberá difundirse ampliamente (utilizando los tablones de anuncios de los consulados, en forma de prospectos, a través de Internet, etc.).


Declaración conjunta relativa al Reino de Dinamarca

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Reino de Dinamarca.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino de Dinamarca y la Federación de Rusia celebren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia.


Declaración conjunta relativa al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, e Irlanda

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica al territorio del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como tampoco al de Irlanda.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Irlanda y de la Federación de Rusia celebren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.


Declaración conjunta relativa a la República de Islandia y al Reino de Noruega

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, por otra, en particular en virtud del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 relativo a la asociación de estos dos Estados a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades de la República de Islandia, del Reino de Noruega y de la Federación de Rusia celebren sin demora acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del presente Acuerdo.


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