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Document 22006A1230(06)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Malasia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO L 414 de 30.12.2006, p. 85–94 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 730–739 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

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Related Council decision

22006A1230(06)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Malasia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Diario Oficial n° L 414 de 30/12/2006 p. 0085 - 0094


Acuerdo

entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Malasia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE MALASIA (en lo sucesivo, "Malasia"),

por otra,

(en lo sucesivo denominados "las Partes"),

RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Malasia que son contrarias a la legislación comunitaria tienen que ajustarse a ésta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Malasia, y garantizar la continuidad de dichos servicios,

TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países,

OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países,

VISTOS los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países que ofrecen a los ciudadanos de dichos países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con la legislación comunitaria,

SEÑALANDO que, con arreglo al Derecho comunitario, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre Estados miembros de la Comunidad Europea y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia,

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Malasia: i) requieren o favorecen la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes, o ii) refuerzan los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegan en las compañías aéreas u otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes pueden hacer ineficaces las normas sobre competencia aplicables a las empresas,

SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como Parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Malasia, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Malasia ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1. A efectos del presente Acuerdo, se entiende por "Estados miembros" los Estados miembros de la Comunidad Europea.

2. Se entiende que las referencias de cada acuerdo enumerado en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3. Se entiende que las referencias de cada acuerdo enumerado en el anexo I a las compañías o las líneas áreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencias a las compañías o las líneas áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Malasia y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

2. Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Malasia concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

i) la compañía aérea esté establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria, y

ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

iii) la compañía aérea tenga su centro de actividad principal en el territorio del Estado miembro del que haya recibido la licencia de explotación válida, y

iv) la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de ciudadanos de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo III o de ciudadanos de esos otros Estados.

3. Malasia podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i) la compañía aérea no está establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria, o

ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

iii) la compañía área no es propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente, por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los otros Estados enumerados en el anexo III o por nacionales de esos otros Estados, o

iv) la compañía aérea ya está autorizada a operar con arreglo a un acuerdo bilateral entre Malasia y otro Estado miembro, y Malasia puede demostrar que, al ejercer derechos de tráfico en virtud del presente Acuerdo en una ruta que incluye un punto en ese otro Estado miembro, estaría eludiendo restricciones de derechos de tráfico impuestas por ese otro acuerdo, o

v) la compañía aérea designada es titular de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro y no existe un acuerdo bilateral sobre servicios aéreos entre Malasia y ese Estado miembro, y ese Estado miembro ha denegado los derechos de tráfico a las compañías aéreas designadas por Malasia.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Malasia no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Seguridad

1. Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo complementarán las disposiciones correspondientes de los artículos que figuran en el anexo II, letra c).

2. Si un Estado miembro (el primer Estado miembro) ha designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de Malasia en virtud de las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el primer Estado miembro y Malasia se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por parte del segundo Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de dicha compañía aérea.

Artículo 4

Fiscalidad del combustible de aviación

1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo II, letra d).

2. No obstante cualquier disposición en contrario, nada en los acuerdos enumerados en el anexo II, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer, sobre una base no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por Malasia que enlacen un punto en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 5

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea

1. Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo complementarán las disposiciones correspondientes de los artículos que figuran en el anexo II, letra e).

2. Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por Malasia con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I que contengan una disposición incluida en el anexo II, letra e), por el transporte dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.

Artículo 6

Compatibilidad con las normas de competencia

1. No obstante cualquier disposición en contrario, ninguno de los acuerdos enumerados en el anexo I podrá: i) favorecer la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia, ii) reforzar los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegar en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia.

2. Las disposiciones de los acuerdos enumerados en el anexo I que sean incompatibles con el apartado 1 del presente artículo dejarán de ser aplicadas.

Artículo 7

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 8

Revisión o modificación

Las Partes contratantes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación provisional

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios a este efecto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes contratantes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

3. En el anexo I, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y Malasia que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no han entrado todavía en vigor y no se están aplicando provisionalmente. Este Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.

Artículo 10

Terminación

1. En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con el acuerdo en cuestión.

2. En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo I, el presente Acuerdo concluirá simultáneamente.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, firman el presente Acuerdo.

Hecho en [….], en doble ejemplar, el … de … de …, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y malaya.

Por la Comunidad Europea

Por el Gobierno de Malasia

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ANEXO I

Lista de los acuerdos a los que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

a) Acuerdos sobre servicios aéreos entre Malasia y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se han celebrado, firmado o se están aplicando de forma provisional

- Acuerdo entre el Gobierno Federal Austriaco y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 22 de noviembre de 1976, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Austria" en el anexo II.

Modificado por el Protocolo de Acuerdo hecho en Viena el 23 de agosto de 1990.

Modificado en último lugar por la nota verbal hecha en Kuala Lumpur el 14 de septiembre de 1994.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 26 de febrero de 1974, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Bélgica" en el anexo II.

Modificado por las actas consensuadas firmadas en Bruselas el 25 de julio de 1978.

Modificado en último lugar por las actas consensuadas firmadas en Kuala Lumpur el 14 de octubre de 1993.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Praga el 2 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-República Checa" en el anexo II.

Este acuerdo deberá leerse en relación con el Protocolo de acuerdo firmado en Praga el 2 de mayo de 1973.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 19 de octubre de 1967, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Dinamarca" en el anexo II.

- Proyecto de Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Malasia, rubricado en 1997 y 2002, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Dinamarca" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 6 de noviembre de 1997, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Finlandia" en el anexo II.

Este acuerdo deberá leerse en relación con el Protocolo de acuerdo hecho en Kuala Lumpur el 15 de septiembre de 1997.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 22 de mayo de 1967, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Francia" en el anexo II.

- Acuerdo entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 23 de julio de 1968, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Alemania" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 19 de febrero de 1993, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Hungría" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos, firmado en Shannon el 17 de febrero de 1992, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Irlanda" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Italia sobre servicios aéreos, firmado en Kuala Lumpur el 23 de marzo de 1995, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Italia" en el anexo II.

Este acuerdo deberá leerse en relación con el Protocolo de Acuerdo confidencial hecho en Roma el 30 de noviembre de 1994.

Modificado por el Protocolo de Acuerdo confidencial hecho en Kuala Lumpur el 18 de julio de 1997.

Modificado por las actas consensuadas firmadas entre Malasia e Italia en Roma el 18 de mayo de 2005.

Modificado en último lugar por el Protocolo de Acuerdo hecho en Londres el 18 de julio de 2006.

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de el Gran Ducado de Luxemburgo, rubricado en Kuala Lumpur el 19 de julio de 2002, como anexo II al Protocolo de Acuerdo confidencial firmado en Kuala Lumpur el 19 de julio de 2002; en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Luxemburgo" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Malasia el 12 de octubre de 1993, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Malta" en el anexo II.

Este acuerdo deberá leerse en relación con el Protocolo de Acuerdo hecho en La Valeta el 28 de febrero de 1984.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 15 de diciembre de 1966, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Países Bajos" en el anexo II.

Modificado mediante el Canje de Notas de 25 de marzo de 1988.

Modificado por el Protocolo confidencial de 23 de octubre de 1991.

Modificado mediante el Canje de Notas hecho en Kuala Lumpur el 10 de mayo de 1993.

Modificado en último lugar por el Protocolo de Acuerdo confidencial adjunto como apéndice A a las actas acordadas hechas en Kuala Lumpur el 19 de septiembre de 1995.

Modificado en último lugar mediante el Canje de Notas hecho en Kuala Lumpur el 23 de mayo de 1996.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular Polaca y el Gobierno de Malasia sobre transporte aéreo civil, firmado en Kuala Lumpur el 24 de marzo de 1975, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Polonia" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno de Malasia y la República Portuguesa sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, rubricado y adjunto como anexo II al Protocolo de Acuerdo hecho en Kuala Lumpur el 19 de mayo de 1998, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Portugal" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Liubliana el 28 de octubre de 1997, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Eslovenia" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Malasia sobre transporte aéreo, firmado en Kuala Lumpur el 23 de marzo de 1993, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-España" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Kuala Lumpur el 19 de octubre de 1967, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Suecia" en el anexo II.

- Proyecto de Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Malasia, rubricado en 1997 y 2002, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Suecia" en el anexo II.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Malasia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Londres el 24 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado "Acuerdo Malasia-Reino Unido" en el anexo II.

Modificado mediante el Canje de Notas hecho en Kuala Lumpur el 14 de septiembre de 1993.

Modificado en último lugar por el Protocolo de Acuerdo hecho en Londres el 18 de enero de 2006.

b) Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre Malasia y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no han entrado todavía en vigor y no se están aplicando de forma provisional

- Proyecto de Protocolo de Acuerdo adjunto como apéndice 1 a las actas acordadas hechas en Kuala Lumpur el 15 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Acuerdo Malasia-Reino Unido.

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ANEXO II

Lista de artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 a 6 del presente Acuerdo

a) Designación por un Estado miembro:

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-Austria.

- Artículo 2 del Acuerdo Malasia-Bélgica.

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-República Checa.

- Artículo II del Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Artículo 3 del Proyecto de Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-Francia.

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-Alemania.

- Artículo 3 del Acuerdo Malasia-Finlandia.

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-Hungría.

- Artículo 3 (1-2) del Acuerdo Malasia-Irlanda.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Italia.

- Artículo 3 del Acuerdo Malasia-Malta.

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-Países Bajos.

- Artículo 3 del Acuerdo Malasia-Polonia.

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-Portugal.

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-Eslovenia.

- Artículo 3 del Acuerdo Malasia-España.

- Artículo II del Acuerdo Malasia-Suecia.

- Artículo 3 del proyecto de Acuerdo Malasia-Suecia.

- Artículo 3 (1-3) del Acuerdo Malasia-Reino Unido.

b) Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos:

- Artículo 3 (4-7) del Acuerdo Malasia-Austria.

- Artículo 3 del Acuerdo Malasia-Bélgica.

- Artículo 3 (4-6) del Acuerdo Malasia-República Checa.

- Artículo III del Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Acuerdo 4 del Proyecto de Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Finlandia.

- Artículo 3 (4-6) del Acuerdo Malasia-Francia.

- Artículo 3 (4-6) del Acuerdo Malasia-Alemania.

- Artículo 3 (4-6) del Acuerdo Malasia-Hungría.

- Artículo 3 (3-6) del Acuerdo Malasia-Irlanda.

- Artículo 5 del Acuerdo Malasia-Italia.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Malta.

- Artículo 3 (4-6) del Acuerdo Malasia-Países Bajos.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Polonia.

- Artículo 3 (4-6) del Acuerdo Malasia-Portugal.

- Artículo 3 (4-6) del Acuerdo Malasia-Eslovenia.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-España.

- Artículo III del Acuerdo Malasia-Suecia.

- Acuerdo 4 del proyecto de Acuerdo Malasia-Suecia.

- Artículo 3 (4-6) del Acuerdo Malasia-Reino Unido.

c) Seguridad:

- Artículo 7 del Acuerdo Malasia-Bélgica.

- Acuerdo 15 del Proyecto de Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Artículo 9 del Acuerdo Malasia-Hungría.

- Artículo 10 del Acuerdo Malasia-Italia.

- Artículo 6 del Acuerdo Malasia-Luxemburgo.

- Artículo 11 del Acuerdo Malasia-Portugal.

- Artículo 11 del Acuerdo Malasia-España.

- Acuerdo 15 del Proyecto de Acuerdo Malasia-Suecia.

- Artículo 9A del Acuerdo Malasia-Reino Unido.

d) Fiscalidad del combustible de aviación:

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Austria.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Bélgica.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-República Checa.

- Artículo IV del Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Acuerdo 6 del Proyecto de Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Artículo 5 del Acuerdo Malasia-Finlandia.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Francia.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Alemania.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Hungría.

- Artículo 11 del Acuerdo Malasia-Irlanda.

- Artículo 6 del Acuerdo Malasia-Italia.

- Artículo 9 del Acuerdo Malasia-Luxemburgo.

- Artículo 5 del Acuerdo Malasia-Malta.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Países Bajos.

- Artículo 6 del Acuerdo Malasia-Polonia.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Portugal.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Eslovenia.

- Artículo 5 del Acuerdo Malasia-España.

- Artículo IV del Acuerdo Malasia-Suecia.

- Artículo 6 del proyecto de Acuerdo Malasia-Suecia.

- Artículo 4 del Acuerdo Malasia-Reino Unido.

e) Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:

- Artículo 7 del Acuerdo Malasia-Austria.

- Artículo 10 del Acuerdo Malasia-Bélgica.

- Artículo 7 del Acuerdo Malasia-República Checa.

- Artículo VII del Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Artículo 11 del Proyecto de Acuerdo Malasia-Dinamarca.

- Artículo 10 del Acuerdo Malasia-Finlandia.

- Artículo 7 del Acuerdo Malasia-Francia.

- Artículo 7 del Acuerdo Malasia-Alemania.

- Artículo 7 del Acuerdo Malasia-España.

- Artículo 8 del Acuerdo Malasia-Hungría.

- Artículo 6 del Acuerdo Malasia-Irlanda.

- Artículo 8 del Acuerdo Malasia-Italia.

- Artículo 11 del Acuerdo Malasia-Luxemburgo.

- Artículo 10 del Acuerdo Malasia-Malta.

- Artículo 7 del Acuerdo Malasia-Países Bajos.

- Artículo 10 del Acuerdo Malasia-Polonia.

- Artículo 9 del Acuerdo Malasia-Portugal.

- Artículo 8 del Acuerdo Malasia-Eslovenia.

- Artículo VII del Acuerdo Malasia-Suecia.

- Artículo 11 del proyecto de Acuerdo Malasia-Suecia.

- Artículo 7 del Acuerdo Malasia-Reino Unido.

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ANEXO III

Lista de otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a) República de Islandia (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

b) Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

c) Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

d) Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).

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