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Document 32022R1300

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1300 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/1722

DO L 197 de 26.7.2022, p. 4–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1300/oj

26.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1300 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2022

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 58, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modifica el artículo 58 de la Directiva 2014/65/UE por lo que respecta a los informes de posiciones.

(2)

De conformidad con dichas modificaciones del artículo 58 de la Directiva 2014/65/UE, la notificación de la posición ya no se aplicará a los valores a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), que estén relacionados con una materia prima o un activo subyacente con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, sección C, punto 10, de dicha Directiva. Por consiguiente, deben suprimirse las referencias a esas categorías de derivados en las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión (3).

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 en consecuencia.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(5)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19 (DO L 68 de 26.2.2021, p. 14).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado (DO L 158 de 21.6.2017, p. 16).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO

El cuadro 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 se modifica como sigue:

«Cuadro 2

Cuadro de campos que deberá notificarse para todas las posiciones de todos los vencimientos de todos los contratos a efectos de la aplicación del artículo 2

CAMPO

DATOS A INDICAR

FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN

Fecha y hora de presentación del informe

Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora de presentación del informe.

{DATE_TIME_FORMAT}

Número de referencia del informe

Campo que debe cumplimentarse con el identificador único asignado por el remitente que identifique de forma inequívoca el informe tanto para el remitente como para la autoridad competente receptora.

{ALPHANUM-52}

Fecha de la jornada de negociación de la posición comunicada

Campo que debe cumplimentarse con la fecha en la que se mantiene la posición comunicada al cierre de la jornada de negociación en el centro de negociación pertinente.

{DATEFORMAT}

Estado del informe

Indicación de si el informe es nuevo o si se anula o modifica un informe presentado anteriormente.

En caso de que se anule o modifique un informe presentado anteriormente, debe enviarse un informe que contenga todos los datos del informe original y emplee el número de referencia de este, y el “estado del informe” se señalará como “CANC”.

Para las modificaciones, debe enviarse un nuevo informe que contenga todos los datos del informe original y emplee el número de referencia de este, con todas las modificaciones de datos necesarias, y el “estado del informe” se señalará como “AMND”.

“NEWT” = Nuevo

“CANC” — Anulación

“AMND” – Modificación

Código de identificación de la entidad notificante

El identificador de la empresa de servicios de inversión que presenta el informe Campo que debe cumplimentarse con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) para las personas jurídicas o {NATIONAL_ID} para las personas físicas que no dispongan de un LEI.

{LEI}

o

{NATIONAL_ID} para personas físicas

Código de identificación del titular de la posición

Campo que debe cumplimentarse con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) para las personas jurídicas o {NATIONAL_ID} para las personas físicas que no dispongan de un LEI. (Nota: si se mantiene la posición como posición propia de la empresa que presenta el informe, este campo deberá ser idéntico al campo “Código de identificación de la entidad notificante”).

{LEI}

o

{NATIONAL_ID} para personas físicas

Dirección de correo electrónico del titular de la posición

Dirección de correo electrónico para las notificaciones de cuestiones relativas a las posiciones

{ALPHANUM-256}

Código de identificación de la entidad matriz última

Campo que debe cumplimentarse con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) para las personas jurídicas o {NATIONAL_ID} para las personas físicas que no dispongan de un LEI. Nota: este campo puede ser idéntico al campo “Código de identificación de la entidad notificante” o al campo “Código de identificación del titular de la posición” si la entidad matriz última mantiene sus propias posiciones o elabora sus propios informes.

{LEI}

o

{NATIONAL_ID} para personas físicas

Dirección de correo electrónico de la entidad matriz última

Dirección de correo electrónico para la correspondencia en relación con las posiciones agregadas.

{ALPHANUM-256}

Situación de la matriz de una institución de inversión colectiva

Campo para indicar si el titular de la posición es una institución de inversión colectiva que toma decisiones de inversión de forma independiente de su matriz, según lo establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión (*1).

“TRUE” — el titular de la posición es un organismo de inversión colectiva que toma decisiones de inversión independientes

“FALSE” — el titular de la posición no es un organismo de inversión colectiva que tome decisiones de inversión independientes

Código de identificación del contrato negociado en centros de negociación

Identificador del derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos. Véase el campo “Identificador del centro de negociación” para el tratamiento de los contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a los contratos que se negocien en centros de negociación.

{ISIN}

Código de producto del centro

Campo que debe cumplimentarse con el identificador alfanumérico único e inequívoco utilizado por el centro de negociación que agrupe los contratos con diferentes vencimientos y precios de ejercicio en el mismo producto.

{ALPHANUM-12}

Identificador del centro de negociación

Campo que debe cumplimentarse con el MIC de segmento ISO 10383 para las posiciones comunicadas respecto de contratos en centros de negociación. En caso de que no exista el segmento MIC, utilizar el código MIC operativo.

{MIC}

Utilícese el código MIC “XXXX” para posiciones mantenidas fuera de un centro de negociación en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes.

Utilícese el código MIC “XOFF” para los derivados o los derechos de emisión cotizados negociados fuera de la bolsa.

 

Tipo de posición

Campo para indicar si la posición es en futuros, opciones, derechos de emisión o derivados de estos o cualquier otro tipo de contrato.

“OPTN” — Opciones, incluidas las opciones negociables por separado de los tipos FUTR u OTHR, excluidos los productos en los que la opcionalidad sea solo un elemento implícito

“FUTR” — contratos de futuros

“EMIS” — Derechos de emisión y derivados de estos

“OTHR” — Cualquier otro tipo de contrato

Vencimiento de la posición

Indicación de si el vencimiento del contrato que comprende la posición que se comunica corresponde al próximo vencimiento o al resto de vencimientos. Nota: se deben presentar informes separados para los vencimientos más cercano y para todos los demás vencimientos.

“SPOT” — Próximo vencimiento, incluidas todas las posiciones de los tipos EMIS

“OTHR” — Resto de vencimientos

Cantidad de posiciones

Campo que debe cumplimentarse con la cantidad neta de posiciones mantenidas en el derivado sobre materias primas, los derechos de emisión o los derivados de estos, expresada en lotes, cuando los límites de posición se expresen en lotes, o en unidades del subyacente.

Este campo deberá cumplimentarse con un número positivo para las posiciones largas y con un número negativo para las posiciones cortas.

{DECIMAL-15/2}

Notación de cantidad de la posición

Este campo se cumplimentará indicando las unidades utilizadas para notificar la cantidad de posiciones.

“LOTS” — si la cantidad se expresa en lotes

ALPHANUM-25 — descripción de las unidades utilizadas si la cantidad de posiciones se expresa en unidades del subyacente

“UNIT” — si la cantidad de posiciones se expresa en unidades

Cantidad de posiciones en equivalente delta

Si el tipo de posición es “OPTN” o una opción sobre “EMIS”, en este campo deberá indicarse el equivalente delta de la cantidad de posiciones que se comunican en el campo “Cantidad de posiciones”.

Este campo deberá cumplimentarse con un número positivo para las compras de opciones de compra y las ventas de opciones de venta, y con un número negativo para las compras de opciones de venta y las ventas de opciones de compra.

{DECIMAL-15/2}

Indicador de si la posición reduce riesgos en relación con la actividad comercial

Campo para indicar si la posición reduce riesgos de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1301.

“TRUE” — la posición reduce riesgos

“FALSE” — la posición no reduce riesgos


(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión, de 31 de marzo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 en lo que respecta a la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS aplicables a las titulizaciones sintéticas dentro de balance (DO L 197 de xx.xx.2022, p. 10).».


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