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Dokument 62019CA0788

Asunto C-788/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 — Comisión Europea / Reino de España [Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Libertad de circulación de capitales — Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) — Incumplimiento de esta obligación — Prescripción — Sanciones]

DO C 119 de 14.3.2022, s. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 119 de 14.3.2022, s. 2–2 (GA)

14.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-788/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Libertad de circulación de capitales - Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) - Incumplimiento de esta obligación - Prescripción - Sanciones)

(2022/C 119/04)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Perrin, N. Gossement y M. Jáuregui Gómez, agentes, posteriormente C. Perrin y N. Gossement, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y S. Jiménez García, agentes)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:

al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;

al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y

al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 432 de 23.12.2019.


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