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Document 62016CA0186
Case C-186/16: Judgment of the Court (Second Chamber) of 20 September 2017 (request for a preliminary ruling from the Curtea de Apel Oradea — Romania) — Ruxandra Paula Andriciuc and Others v Banca Românească SA (Reference for a preliminary ruling — Consumer protection — Directive 93/13/EEC — Unfair terms in consumer contracts — Article 3(1) and Article 4(2) — Assessment of the unfairness of contractual terms — Loan agreement concluded in a foreign currency — Exchange rate risk born entirely by the consumer — Significant imbalance in the parties’ rights and obligations arising under the contract — Time at which the imbalance must be assessed — Scope of the concept of terms drafted in ‘plain intelligible language’ — Level of information to be procured by the bank)
Asunto C-186/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — Ruxandra Paula Andriciuc y otros/Banca Românească SA (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 3, apartado 1, y artículo 4, apartado 2 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Contrato de crédito denominado en divisa extranjera — Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor — Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato — Momento en el que debe apreciarse el desequilibrio — Alcance del concepto de cláusulas «redactadas de manera clara y comprensible» — Nivel de información que debe facilitar el banco)
Asunto C-186/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — Ruxandra Paula Andriciuc y otros/Banca Românească SA (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 3, apartado 1, y artículo 4, apartado 2 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Contrato de crédito denominado en divisa extranjera — Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor — Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato — Momento en el que debe apreciarse el desequilibrio — Alcance del concepto de cláusulas «redactadas de manera clara y comprensible» — Nivel de información que debe facilitar el banco)
DO C 382 de 13.11.2017, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — Ruxandra Paula Andriciuc y otros/Banca Românească SA
(Asunto C-186/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 3, apartado 1, y artículo 4, apartado 2 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Contrato de crédito denominado en divisa extranjera - Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor - Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato - Momento en el que debe apreciarse el desequilibrio - Alcance del concepto de cláusulas «redactadas de manera clara y comprensible» - Nivel de información que debe facilitar el banco))
(2017/C 382/24)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ruxandra Paula Andriciuc y otros
Demandada: Banca Românească SA
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «objeto principal del contrato», en el sentido de esa disposición, comprende una cláusula contractual, como la del litigio principal, incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera que no ha sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, dado que esta cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato. Por consiguiente, esta cláusula no puede considerarse abusiva, siempre que esté redactada de forma clara y comprensible. |
2) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 ha de interpretarse en el sentido de que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible supone que, en el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. A este respecto, esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto. |
3) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 ha de interpretarse en el sentido de que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias que el profesional podía conocer en ese momento y que podían influir en la ulterior ejecución de dicho contrato. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente evaluar, atendiendo a todas las circunstancias del litigio principal, y teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del profesional, en este caso el banco, en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, la existencia de un posible desequilibrio importante en el sentido de esa disposición. |