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Document JOC_2002_075_E_0011_01

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las promociones de ventas en el mercado interior [COM(2001) 546 final — 2001/0227(COD)] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ C 75E, 26.3.2002, p. 11–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0546

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las promociones de ventas en el mercado interior /* COM/2001/0546 final - COD 2001/0227 */

Diario Oficial n° 075 E de 26/03/2002 p. 0011 - 0016


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las promociones de ventas en el mercado interior

(Presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Elección del instrumento jurídico

El instrumento comunitario propuesto es un reglamento, dado que es el más apropiado para los siguientes fines:

Establecer preceptos uniformes sobre cuestiones muy específicas

La especificidad de la presente propuesta es que se basa en trabajos preparatorios intensivos llevados a cabo por la Comisión con los Estados miembros y las partes interesadas durante un periodo de tres años. Esto ha permitido a la Comisión identificar con gran precisión los tipos de normas que es preciso armonizar a escala comunitaria, así como el contenido necesario. Los trabajos preparatorios han puesto de manifiesto la necesidad de abordar de manera muy concreta un reducido número de cuestiones. El análisis muestra que el objetivo del mercado interior, para una amplia gama de actividades económicas relacionadas directa e indirectamente con las promociones de ventas, se puede alcanzar mediante un número relativamente reducido de requisitos precisos, incondicionales y uniformes que garanticen la protección comunitaria de los objetivos de interés público pertinentes, en lugar de mediante una directiva marco que establezca normas generales. Por tanto, un reglamento es el instrumento apropiado para requisitos de este tipo.

Garantizar la transparencia de precios y reforzar la seguridad jurídica

El componente distintivo de las promociones de ventas es que están vinculadas directamente con la transparencia de precios. Para que funcione el mercado interior, es esencial que exista una completa transparencia de precios que permita a las empresas y a sus clientes buscar las mejores ofertas y beneficiarse de ellas. Puesto que las promociones de ventas están directamente relacionadas con los precios y ejercen una función clave en el proceso de señalización del mercado, para garantizar la transparencia de los precios es fundamental que éstos se presenten respetando normas uniformes. De lo contrario, existe el riesgo de que se pierda la transparencia de la señalización del mercado. Un reglamento responde a la necesidad de preceptos comunitarios aplicables directamente, muy precisos y no sujetos a condiciones, cuyo ámbito de aplicación sea exactamente el mismo en toda la Unión Europea. Esto garantiza unas condiciones equitativas para las empresas y les proporciona seguridad jurídica, especialmente para las PYME, así como para sus clientes.

Responder a la urgencia de preceptos uniformes en la víspera de la introducción del euro

La inminencia de la introducción del euro tendrá dos efectos específicos. Por una parte, aumentará el uso de las promociones de ventas porque la facilidad inmediata para comparar precios incitará a los clientes a buscar ofertas ventajosas y, por tanto, los promotores intentarán atraer su atención recurriendo con mayor frecuencia al uso de promociones de ventas. Por otra, sin embargo, la mayor transparencia de los precios que acarreará el euro podrá verse contrarrestada por el uso de promociones de ventas no transparentes, que sean engañosas y priven a los clientes de la posibilidad de tomar decisiones con conocimiento de causa.

Por ambas razones, es esencial que las condiciones se uniformicen a la mayor brevedad posible en toda la Comunidad. La demora en la transposición y la flexibilidad asociadas con una directiva retrasarían innecesariamente los beneficios en términos de transparencia de precios obtenidos gracias a la introducción del euro.

Por último, la necesidad de una acción de vía rápida aumenta por la Directiva de comercio electrónico, cuya fecha límite de transposición a las legislaciones nacionales es a finales de enero de 2002. El Consejo hizo un llamamiento específico en favor de una armonización adicional en el ámbito de las comunicaciones comerciales para impedir discriminaciones entre el comercio en línea y el tradicional. Esto destaca, de nuevo, la urgencia de obtener un conjunto de preceptos comunes en este campo.

Garantizar la coherencia con el nuevo enfoque comunitario para mejorar la legislación

Optar por un reglamento concuerda con los criterios en que una decisión de este tipo debe basarse, según lo establecido en el Protocolo anexo al Tratado de Amsterdam sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La Comisión considera que no es apropiado proponer una directiva marco en este ámbito, dado que la Comunicación de 1998 ya estableció el marco político pertinente. La presente propuesta de Reglamento no aborda nuevas áreas políticas, sino que es una aplicación concreta de la política sobre comunicaciones comerciales adoptada en 1998, sobre la que se ha basado el trabajo con los Estados miembros durante los últimos tres años. El amplio trabajo preparatorio permitió identificar con gran precisión el ámbito de aplicación y las soluciones propuestas, y un reglamento basado en dicho trabajo evita un proceso de transposición largo y laborioso en los quince Estados miembros. El Protocolo especifica que la naturaleza y extensión de la acción comunitaria deberá dejar el mayor margen posible para las decisiones nacionales, con la clara salvedad de que este principio deberá ser coherente con la garantía del objetivo de la medida y la observación de los requisitos recogidos en el Tratado. A este respecto, cabe destacar que:

- Por una parte, la mejor forma de alcanzar el objetivo del instrumento, es decir, proporcionar a la mayor brevedad posible seguridad jurídica y unas condiciones equitativas para empresas y clientes, es a través de normas uniformes aplicables directamente establecidas en un Reglamento.

- Por otra parte, la presente propuesta de Reglamento se limita a un conjunto muy reducido de requisitos con fines muy concretos y en otras áreas recurre al reconocimiento mutuo. Como resultado, en dichas áreas queda margen suficiente para decisiones nacionales, de conformidad con el espíritu del Protocolo.

2. Descripción del articulado

Artículo 1. Objeto

Este artículo presenta el objetivo: garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior eliminando los obstáculos a la libre circulación de los servicios entre los Estados miembros, garantizando la libertad de establecimiento y eliminando distorsiones apreciables de la competencia entre los Estados miembros.

Además, se trata de facilitar la libre circulación de los bienes que se benefician del uso de las promociones de ventas.

Artículo 2. Definiciones

Todas las definiciones se basan en los resultados del trabajo intensivo realizado por el grupo de expertos de los Estados miembros durante las doce reuniones celebradas sobre la reglamentación transfronteriza de las promociones de ventas.

Letra a) «comunicación comercial»

Esta definición se basa en la utilizada en la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico. Asimismo, concuerda con la política de la Comisión en este ámbito establecida en su Comunicación titulada «Seguimiento del Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior».

Letra c) «promotor»

El «promotor» [1] es la persona física o jurídica en cuyo nombre se usa [2] o comunica una promoción de ventas. Lo habitual es que el promotor sea un fabricante, prestador de servicios o minorista que ofrece bienes o servicios.

[1] El término «promotor» se aplica en los códigos de la Cámara de Comercio Internacional sobre publicidad.

[2] El concepto de «uso» y «usuarios» se estableció en el documento COM(1998) 121 final.

Letra d) «cliente»

Cualquier ciudadano que acepte la oferta de una promoción de ventas constituye un cliente. Los clientes incluyen los siguientes:

- personas físicas o jurídicas;

- en el caso de personas jurídicas, todas las formas de empresas y organizaciones que realicen una actividad económica.

Letras e)-i) «descuento»; «obsequio»; «prima»; «concurso» y «juego»

Una promoción de ventas es una oferta temporal. Esto explica que el presente Reglamento obligue a los responsables de la promoción de ventas a indicar la duración de la misma en la comunicación comercial asociada.

Aun cuando la promoción de ventas consista en un obsequio o una prima «gratuitos», se entiende que podrían existir costes adicionales mínimos para la persona que recibe tal obsequio o prima, como los gastos de envío y embalaje. Todo coste asociado a la promoción de ventas deberá especificarse e indicarse en su comunicación comercial.

Los juegos promocionales son distintos de las actividades de juegos de azar que impliquen apuestas cuyo propósito principal es obtener dinero de actividades de azar. Estos juegos de azar quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Letra j) «niño»

En la legislación comunitaria se recogen diversas definiciones distintas de niño. Por ejemplo, en las Directivas 96/5/CE, 91/321/CEE y 73/148/CEE. En la presente propuesta de Reglamento, se define un niño como una persona menor de 14 años de edad. Este límite de edad es el adoptado en el Código internacional ICC/ESOMAR de prácticas de estudios de mercado y de opinión.

Letra k) «bebidas alcohólicas»

Esta definición de bebidas alcohólicas se ajusta a la descrita detalladamente en la Directiva 92/83/CEE.

Letra m) «organismo regulador no público»

A tenor de la jurisprudencia del Tribunal, este concepto incluye las entidades o asociaciones no regidas por derecho público y que ejercen su autonomía jurídica para regular de manera colectiva las actividades económicas. Incluiría, por ejemplo, organismos autorreguladores, organizaciones que representan profesiones liberales y que establecen los códigos por las que éstas se rigen, etc.

Letra n) «venta por debajo del coste»

Esta definición se basa en definiciones nacionales ya existentes y también coincide con la jurisprudencia del Tribunal en el ámbito de las normas de competencia (precios abusivos). Una venta por debajo del coste se define como una venta en la cual el precio al que se vende el producto o servicio es menor que el precio neto de facturación al que el minorista o mayorista de que se trate adquirió el producto o servicio del proveedor. El precio neto de facturación es el precio unitario indicado en la factura del proveedor o mayorista al promotor incluidos transporte, seguro y otros costes, así como el impuesto sobre el valor añadido. La factura y otros costes empleados para el cálculo deberán ser de la misma fecha que la promoción de ventas o su comunicación comercial. Cuando no exista tal factura, el precio neto de facturación se basará en la factura más reciente proporcionada al promotor por los bienes o servicios objeto de la promoción de ventas.

Artículo 3. El uso y la comunicación de las promociones de ventas

Lo dispuesto en este artículo se aplicará, además de a los Estados miembros, a cualquier asociación u organización que elabore normas destinadas a regular la prestación de servicios de manera colectiva, según indicó el Tribunal de Justicia por primera vez en el asunto Walrave [3]. Esto incluye, por ejemplo, a los organismos autorreguladores.

[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 1974, Walrave, asunto 36-74, Recopilación de jurisprudencia 1974 página 1405. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2000, Angonese, asunto C-281/98, Recopilación de jurisprudencia 2000 página I-4139.

Apartado 1. Eliminación de determinadas restricciones

Como se explica en la sección 4.2 de la Comunicación anterior, este apartado prohibe un conjunto de restricciones nacionales. Más concretamente, proscribe las prohibiciones generales del uso o la comunicación de un tipo de promociones de ventas, o de un conjunto genérico de éstas. Las prohibiciones o límites sectoriales, como por ejemplo, las normas especiales francesas sobre las primas relacionadas con animales vivos y los requisitos belgas de que, durante una oferta de tipo «tres por el precio de dos», el consumidor tenga la posibilidad de comprar el mismo producto por separado a su precio normal, no están cubiertas por esta norma, sino que se someten a reconocimiento mutuo de conformidad con el apartado 2 de este mismo artículo. No se impondrán limitaciones generales del valor de una promoción de ventas, con la excepción de los libros. Se incluye una excepción para los libros debido a las normativas sobre el precio de los libros que imponen restricciones en los descuentos sobre estos productos. Por tanto, tal como establece el apartado 2 de este mismo artículo, se someterán al reconocimiento mutuo. La norma exige que se permitan las ventas por debajo del coste. Asimismo se proscriben las prohibiciones de promociones de ventas (especialmente descuentos) previas a los periodos de rebajas de fin de temporada, así como la autorización previa y otros sistemas relacionados para el uso o la comunicación de una promoción de ventas. Como se explica en la Comunicación, estas medidas son necesarias no sólo para garantizar la libertad de circulación en relación con la importación de servicios, sino también la libertad de establecimiento y la libertad de circulación de los servicios exportados, y para eliminar distorsiones significativas de la competencia en el mercado interior. Por tanto, quedan sustituidas por normas sobre transparencia detalladas y uniformes y por prohibiciones específicas a nivel comunitario. Así, se suprimirán las prohibiciones de determinadas formas de primas y obsequios resultantes de normas no sectoriales, tales como las que exigen que la prima o el obsequio esté estrechamente relacionado con el bien o servicio objeto de la promoción.

Apartado 2. Aplicación del principio de reconocimiento mutuo

Este apartado impone el principio de reconocimiento mutuo para la aplicación de las restricciones nacionales relacionadas con las promociones de ventas que no están cubiertas por el apartado 1 de este mismo artículo. Como se explica anteriormente, el trabajo preparatorio, en especial los tres años de debates del grupo de expertos, ha permitido a la Comisión identificar con precisión diversas restricciones nacionales que pueden afectar a una amplia variedad de servicios. Por tanto, esta norma tiene como objetivo impedir las limitaciones que sean incompatibles con el artículo 49 del Tratado relativas al uso y la comunicación de promociones de ventas sobre servicios procedentes de otros Estados miembros. Se garantizará así la libre circulación de bienes que se benefician del uso de las promociones de ventas. Se aplica a todos los servicios a los que afectan estas limitaciones, lo que incluye, además de los servicios de agencias de publicidad y empresas de diseño de promociones de ventas, los servicios en los medios de comunicación, servicios de planificación y venta de medios, operaciones de márketing directo, servicios al por menor y servicios de relaciones con los clientes. Prohibe todas las formas de limitación de tales servicios procedentes de otros Estados miembros por motivos de uso de promociones de ventas y referencias a las mismas en comunicaciones comerciales, es decir, cualquier acción por parte de un Estado miembro susceptible de obstaculizar o hacer menos atractiva de cualquier otra manera la prestación o comunicación de tales promociones de ventas. No obstante, cubre únicamente las limitaciones de las promociones de ventas como tales. No afecta, por ejemplo, a las restricciones generales de la publicidad de determinados productos o servicios, a restricciones generales en los medios de comunicación sobre la publicidad destinada a determinados consumidores (como niños) ni a las limitaciones de ciertas reivindicaciones (por ejemplo, relativas a la salud o a la ética). Estas limitaciones, que no están relacionadas con la promoción de ventas como tal, continuarán aplicándose en la medida en que sean compatibles con el Derecho comunitario.

Artículo 4. Información general que se proporcionará

Las normas de transparencia establecidas en el anexo 1 de la presente propuesta de Reglamento tienen por objeto proteger tanto a los consumidores como a las empresas, en particular a las pequeñas, garantizando que las promociones de ventas se presentan de manera tal que permitan tomar una decisión con conocimiento de causa sobre si la promoción de ventas en cuestión hace que merezca la pena adquirir el producto o servicio objeto de la misma.

La obligación de cumplir estas condiciones de transparencia recae sobre el «promotor», que normalmente es distinto del medio que sirve de soporte a la promoción de ventas. Según el tipo de promoción utilizado, el promotor estará obligado a aplicar todas las normas relativas a sus comunicaciones comerciales y, asimismo, deberá aplicar todos los requisitos pertinentes sobre la información que debe proporcionar previa solicitud. Así se elimina la ambigüedad sobre la responsabilidad del uso y la comunicación de las promociones de ventas y se facilitarán las vías de recurso. Estas normas comunitarias aportan un gran valor añadido al nivel existente de protección de los consumidores y contra las prácticas comerciales desleales en la Unión.

Los requisitos de transparencia se armonizan detalladamente, por lo que no hay riesgo alguno de inseguridad jurídica provocada por la aplicación de condiciones generales en la materia, que podrían estar sujetas a distintas interpretaciones nacionales. Los requisitos se pueden dividir en:

1. información que se proporcionará en la comunicación comercial de una promoción de ventas (incluido un cupón o un vale promocional)

2. información que se facilitará a los clientes previa solicitud, independientemente de la compra del producto o servicio objeto de la promoción. Estos requisitos de información garantizan que el consumidor no está obligado a comprar un producto o servicio para tener acceso a las condiciones aplicables a la promoción de ventas en cuestión. El promotor debe ponerlas a su disposición tan pronto como lance la promoción de ventas en cuestión.

Artículo 5. Protección de los niños y adolescentes

Apartado 1. Protección contra la recopilación de datos

Determinadas promociones de ventas, en especial los juegos y concursos pero también los descuentos en forma de cupones o vales, se utilizan para recopilar y tratar datos personales. El objeto de esta norma es reducir la explotación de la falta de experiencia o de la credulidad de los niños para incitarles a revelar datos personales.

Apartado 2. Distribución de obsequios y primas

Este precepto tiene como fin garantizar que las promociones de ventas que se envían directamente a los hogares o se distribuyen fuera de un punto de venta no puedan ser perjudiciales para niños solos. No se aplicará a los hogares donde se sabe que no viven niños. Para reducir al mínimo el riesgo de provocar daños a niños, el promotor deberá asegurarse de que un bien que se envíe a un hogar en una promoción de ventas o que se entregue a un niño solo no plantea ningún peligro para la salud física del menor. En particular, el promotor deberá tener en cuenta:

- las características del producto, incluida su composición, a tenor de la Directiva 92/59/CEE relativa a la seguridad general de los productos

- el embalaje, es decir, la posibilidad de emplear embalajes «a prueba de niños».

Apartado 3. Obsequios consistentes en bebidas alcohólicas

Diversos Estados miembros permiten a ciudadanos menores de 18 años [4] adquirir bebidas alcohólicas para su consumo personal y esta disposición no impondrá prohibición alguna en relación con la compra. No obstante, no hay duda de que el consumo excesivo por parte de menores tendrá efectos perjudiciales para la salud pública. Además, por motivos de salud pública, se reconoce que no conviene incitar a menores a consumir alcohol. Un obsequio consistente en una bebida alcohólica incitaría al menor a consumir el producto en cuestión y podría fomentar el consumo excesivo. Los obsequios se suelen ofrecer a nivel local en el punto de venta, en restaurantes o bares, pero muchas campañas de promoción son diseñadas de manera centralizada por marcas multinacionales y puestas en marcha y comunicadas mediante diversos servicios transfronterizos, lo que las incluye en el ámbito cubierto por la legislación comunitaria.

[4] El artículo 21 del Código Civil austríaco fija la mayoría de edad en los 19 años. Utilizar la edad de 18 en lugar de 19 no conducirá a un menor nivel de protección de los consumidores en el ámbito del interés de la actual propuesta (prohibición de los obsequios de alcohol a los menores). Ello se debe a que la legislación correspondiente en el ámbito de la protección de la juventud de Austria está sujeta a la legislación de los Estados federados (Bundesländer) y permite a los menores de más de 16 años adquirir bebidas alcohólicas para su propio consumo.

Ya hay distintas iniciativas comunitarias dirigidas a impedir el abuso o el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, tales como el artículo 15 de la Directiva sobre televisión sin fronteras (89/552/CEE) donde se afirma que la publicidad de bebidas alcohólicas no irá dirigida específicamente a menores y, en particular, no mostrará a menores consumiendo estas bebidas, y la Recomendación recientemente adoptada por el Consejo «Consumo de alcohol por parte de niños y adolescentes», según la cual los promotores no podrán ofrecer promociones que resulten atractivas para los jóvenes. Un ejemplo citado en la Recomendación es que debería impedirse la distribución gratuita de bebidas alcohólicas con fines de promoción. Dado que la actual propuesta armoniza únicamente preceptos específicos relacionados con las promociones de ventas, no incluye disposiciones horizontales sobre la publicidad de bebidas alcohólicas.

Artículo 6. Vías de recurso

Aunque se ha avanzado en el ámbito de la autorregulación para establecer mecanismos transfronterizos de recurso extrajudiciales para las comunicaciones comerciales [5], todos los miembros del grupo de expertos admitieron la inexistencia de vías de recurso judiciales transfronterizas asequibles. Teniendo en cuenta la invitación a reforzar las disposiciones de reparación en general, se necesitan diversas disposiciones sobre vías de recurso para mejorar la protección de los consumidores y aumentar la confianza de éstos en el mercado interior. De esta manera, la eficacia de su aplicación aumentará y se incentivará más aún el desarrollo de sistemas para la resolución alternativa de litigios. Estas disposiciones reducirán al mínimo los costes y las dificultades a las que se pueden enfrentar los consumidores cuando desean obtener reparación por una promoción de ventas ilegal o engañosa y aumentarán sus posibilidades de acudir a los tribunales cuando sea necesario. Una armonización precisa y uniforme, aplicada simultáneamente y de la misma forma en todos los Estados miembros, ayudará a garantizar que los consumidores no nacionales se beneficien exactamente del mismo nivel de protección que los nacionales en toda la Unión Europea.

[5] En particular, los organismos autorreguladores de publicidad de ámbito nacional han colaborado para ocuparse de estas denuncias a través de la European Advertising Standards Alliance con sede en Bruselas. Es el único ámbito hasta la fecha en el que se ha creado un sistema de denuncias transfronterizo en el ámbito de la autorregulación y debería considerarse como experiencia piloto para el futuro desarrollo de la autorregulación a nivel europeo.

Apartado 1. Carga de la prueba

El presente Reglamento hace recaer en los «promotores» la carga de la prueba sobre la exactitud de la información facilitada. A petición de un tribunal competente o de la administración nacional, deberán poder aportar pruebas de que su promoción de ventas es compatible con los requisitos de información establecidos en el artículo 4 de la presente propuesta de Reglamento.

Apartados 2-3. Datos de contacto, servicios gratuitos de asistencia telefónica y obligaciones en materia de tratamiento de las reclamaciones

El promotor deberá proporcionar una dirección a la que se puedan remitir las posibles reclamaciones relativas a la promoción de ventas. Deberá hacerlo de manera gratuita, es decir, en el punto de venta, en el producto objeto de la promoción o en la comunicación comercial donde se anuncia la promoción de ventas.

Cuando un promotor ofrece un servicio gratuito de asistencia telefónica asociado con una promoción de ventas específica, la propuesta impone que éste sea operativo y no esté sujeto a tarifas superiores. Esto es así para evitar situaciones en las que se anuncian líneas de ayuda para dar al consumidor la impresión de que la promoción de ventas es de gran calidad cuando, de hecho, estas líneas no tienen a nadie que responda o bien se utilizan simplemente como medio de obtener ingresos adicionales.

El consumidor deberá presentar la reclamación inicial por escrito, lo que incluye medios electrónicos (como el correo electrónico), y deberá recibir respuesta por escrito en un periodo especificado que no supere las seis semanas. El promotor deberá responder inicialmente en la lengua en que se dirigió al consumidor en la comunicación comercial de que se trate. Esto garantiza que, en caso de problemas, cuando el consumidor desee iniciar procedimientos judiciales contra un promotor, siempre tendrá una prueba escrita para iniciar dichos procedimientos: su reclamación y la falta de respuesta por escrito.

Apartado 4. Comunicación de suscripción a códigos y sistemas de resolución alternativa de litigios

Esto asegura que, cuando un «promotor» desee comunicar que ha suscrito un sistema de reparación extrajudicial o un código de conducta, estará obligado a facilitar gratuitamente información sobre el sistema o código en cuestión. Esta regla garantiza que este tipo de comunicaciones estén respaldadas por el compromiso por parte del promotor de aplicar las normas correspondientes recogidas en dichos sistemas y códigos.

2001/0227 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las promociones de ventas en el mercado interior

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión [6],

[6] DO C [ ] de [ ], p. [ ].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [7],

[7] DO C [ ] de [ ], p. [ ].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [8],

[8] DO C [ ] de [ ], p. [ ].

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Tratado, el mercado interior supone un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento están garantizadas. El desarrollo del uso y la comunicación comercial de las promociones de ventas en el espacio sin fronteras interiores es un medio esencial para fomentar el desarrollo de actividades transfronterizas.

(2) El uso y la comunicación de las promociones de ventas son claves para el crecimiento y el desarrollo de todas las empresas de la Comunidad. Se trata de herramientas especialmente importantes para las pequeñas y medianas empresas, que dependen de estas prácticas asequibles para desarrollar sus actividades transfronterizas tanto desde el punto de vista de la inversión como de la producción. . Así, las promociones estimulan la competitividad en la economía europea y permiten que los consumidores se beneficien de mayores posibilidades de elección y de precios más competitivos.

(3) El Derecho comunitario y las características del ordenamiento jurídico comunitario constituyen una baza fundamental para que los ciudadanos y los agentes europeos puedan disfrutar plenamente, y sin tener en cuenta las fronteras, de las oportunidades que ofrece el uso y la comunicación de las promociones de ventas. El presente Reglamento tiene, por consiguiente, como finalidad garantizar un elevado nivel de integración jurídica comunitaria con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras interiores en el ámbito del uso y la comunicación de las promociones de ventas.

(4) El uso y la comunicación de las promociones de ventas en la Comunidad se ven entorpecidos por numerosos obstáculos jurídicos [9] que se oponen al buen funcionamiento del mercado interior y que hacen menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre circulación de servicios. Dichos obstáculos tienen su origen en la disparidad de legislaciones, así como en la inseguridad jurídica de los regímenes nacionales aplicables al uso y la comunicación de las promociones de ventas. Un conjunto de normas relativamente limitado sobre las promociones de ventas da lugar a múltiples obstáculos del mercado interior que afectan a una amplia gama de sectores. La eliminación de estos obstáculos facilitará la libre circulación de bienes relacionada con las promociones de ventas.

[9] Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior: COM(96) 192 final. 18.5.1996.

(5) En ausencia de una normativa uniforme a nivel comunitario, hay obstáculos al intercambio transfronterizo de bienes y servicios o a la libertad de establecimiento que pueden estar justificados con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en tanto su fin sea proteger objetivos de interés público reconocido y sean proporcionados a dichos objetivos. Atendiendo a los objetivos comunitarios, a las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de circulación, y al Derecho derivado comunitario, y de conformidad con la política de la Comisión sobre comunicaciones comerciales [10], dichos obstáculos solamente se podrán suprimir mediante el establecimiento de normas uniformes y la clarificación de determinados conceptos jurídicos a nivel comunitario en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior. Se han identificado otros obstáculos que requieren medidas menos restrictivas. Los obstáculos que se mantienen relacionados con el uso y la comunicación de las promociones de ventas se deberán someter al principio de reconocimiento mutuo de la legislación nacional.

[10] «Seguimiento del Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior» Comunicación de la Comisión. COM(1998) 121 final. 4.3.1998.

(6) Dada la especificidad de los problemas que se deben abordar y, en particular, la necesidad de tratar de manera muy detallada un reducido número de cuestiones que afectan a una amplia variedad de servicios, es necesario establecer mediante un Reglamento algunos requisitos comunitarios precisos, incondicionales y uniformes. El empleo de un Reglamento refuerza la seguridad jurídica, en particular, para los clientes y las pequeñas y medianas empresas.

(7) El presente Reglamento cubre los concursos o juegos que tienen como finalidad fomentar la venta de bienes o servicios, con excepción de los juegos de azar, y donde los pagos, en su caso, sirven únicamente para adquirir los bienes o servicios objeto de la promoción. Desde el punto de vista del ámbito de aplicación, esto excluye las actividades de juego que impliquen apuestas de valor monetario, tales como los juegos de azar, las loterías y las apuestas. (8) Dado que trata solamente las cuestiones específicas identificadas que plantean problemas para el mercado interior, el presente Reglamento se ajusta plenamente a la necesidad de respetar el principio de subsidiariedad tal como establece el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad y con la política sobre comunicaciones comerciales de la Comisión que, mediante el trabajo del grupo de expertos sobre comunicaciones comerciales, intenta aplicar este principio de la manera más precisa y transparente posible, las medidas previstas en el presente Reglamento se limitan estrictamente al mínimo necesario para conseguir el objetivo del correcto funcionamiento del mercado interior. En aquellos casos en que sea necesaria una intervención comunitaria y con el fin de garantizar que, efectivamente, dicho espacio no presente fronteras interiores para las promociones de ventas, el Reglamento debe garantizar un alto nivel de protección de los objetivos de interés general y, en especial, la protección de los menores, la protección del consumidor y, en este contexto, la lealtad en las transacciones comerciales, y la protección de la salud pública.

(9) El presente Reglamento completa el acervo comunitario aplicable al uso y la comunicación de las promociones de ventas, que incluye, en particular, la Directiva 84/450/CEE del Consejo relativa a la publicidad engañosa y a la publicidad comparativa [11], la Directiva 89/552/CEE del Consejo relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [12], la Directiva 92/59/CEE del Consejo relativa a la seguridad general de los productos [13], la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [14], la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones [15], la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores [16], la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores [17], la Directiva 92/28/CEE del Consejo relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano [18], la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo [19], la Recomendación del Consejo «Consumo de alcohol por parte de niños y adolescentes» [20] y la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio electrónico [21].

[11] DO L 250 de 19.9.1984, p. 17. Directiva modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 23.10.1997, p. 18).

[12] DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

[13] DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.

[14] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

[15] DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.

[16] DO L 80 de 18.3.1998, p. 27.

[17] DO L 166 de 11.6.1998, p. 51. Directiva modificada por la Directiva 2000/31/CE (DO L 178 de 17.2.2000, p. 1).

[18] DO L 113 de 30.4.1992, p. 13.

[19] DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

[20] COM (2000) 736 final.

[21] DO L 178 de 17.7.2000, p 1.

(10) A efectos de aplicación, el presente Reglamento establece fuertes vínculos complementarios con la Directiva 84/450/CEE del Consejo. El incumplimiento de los requisitos de información del presente Reglamento se considerará una infracción de la prohibición de publicidad engañosa establecida por la Directiva 84/450/CEE del Consejo.

(11) El presente Reglamento establece un alto nivel de protección de los consumidores a fin de mejorar la confianza en el mercado interior en relación con las promociones de ventas definiendo un número detallado de requisitos de información. Estos preceptos garantizan que las comunicaciones comerciales relacionadas con las promociones de ventas sean transparentes y que un ciudadano interesado en una promoción de ventas que se le haya comunicado pueda obtener fácilmente toda la información relacionada anunciada en dicha comunicación. Debido a la necesidad de proteger a los menores y la salud pública, también establece diversas prohibiciones particulares y restricciones precisas armonizadas para el uso y la comunicación comercial de las promociones de ventas.

(12) La mayor protección otorgada por el presente Reglamento mediante el establecimiento de estas normas uniformes permite eliminar determinadas prohibiciones o limitaciones nacionales, eliminación necesaria para suprimir los obstáculos a la libertad de establecimiento y a la exportación de servicios, así como la significativa distorsión de la competencia a la que dan lugar. Otros obstáculos transfronterizos al uso y la comunicación comercial de las promociones de ventas quedan sujetos a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de la legislación nacional. Los requisitos nacionales que están sujetos al reconocimiento mutuo incluyen únicamente los relativos al uso de las promociones de ventas o referencias a las mismas en comunicaciones comerciales, dejando al margen los requisitos generales sobre publicidad, tales como los relativos a afirmaciones de tipo sanitario y ético, la publicidad de determinados productos y servicios, y los requisitos relacionados con otras prácticas de márketing.

(13) Con objeto de proteger la salud física de los menores y en consonancia con la Directiva 92/59/CEE, el presente Reglamento prohíbe a los promotores la entrega de obsequios o primas, sin la aprobación previa verificable, a niños, a menos que los promotores garanticen que los productos entregados son de una naturaleza tal, en sus cualidades intrínsecas o su embalaje (especialmente, envases a prueba de niños), que no puedan suponer un peligro para la salud física del niño.

(14) Debido a la necesidad reconocida, por motivos de salud pública, de impedir que se incite a los niños y adolescentes al consumo de bebidas alcohólicas y dado el objetivo subyacente al uso de las promociones de ventas, que es fomentar el consumo de los productos y servicios promocionados, el presente Reglamento prohíbe la entrega gratuita de bebidas alcohólicas como obsequios promocionales a menores.

(15) El uso y la comunicación comercial de las promociones de ventas relativas a productos del tabaco, así como las restricciones correspondientes, ya se abordan en la propuesta de Directiva relativa a la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco [22].

[22] COM(2001) 283 final.

(16) El presente Reglamento establece ciertas obligaciones para los promotores a fin de garantizar que, en caso de incumplimiento por su parte de las obligaciones relacionadas con el uso y la comunicación de las promociones de ventas, los reclamantes puedan identificar al promotor y puedan acceder fácilmente a mecanismos de recurso internos. Lo dispuesto en el presente Reglamento también fomentará las mejores prácticas en el ámbito de los mecanismos internos de reclamación a disposición de los clientes, además de promocionar y facilitar el acceso a mecanismos de recurso extrajudiciales asequibles.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas relativas al uso y la comunicación comercial de las promociones de ventas a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

(a) «comunicación comercial»: todas las formas de comunicación destinadas a promocionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o de profesiones reguladas. No se considera comunicación comercial lo siguiente :

- la información que permite acceder directamente a la actividad de dicha empresa, organización o persona y, concretamente, el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico,

- las comunicaciones relativas a los bienes, servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando se realizan sin contrapartida económica;

(b) «promoción de ventas»: descuento, obsequio, prima o la oportunidad de participar en un concurso o juego;

(c) «promotor»: usuario de una promoción de ventas, es decir, la empresa, organización o persona que realiza o encarga una promoción de ventas;

(d) «cliente»: una empresa, organización o persona que compra el bien o servicio promocionado por el promotor;

(e) «descuento»: la oferta temporal de:

- una reducción del precio;

- una cantidad adicional del mismo bien o servicio comprado que se ofrece sin coste adicional para el comprador;

- un cupón o vale que otorga al comprador de un bien o servicio el derecho a una reducción en el precio de un bien o servicio idéntico en una compra posterior;

(f) «obsequio»: oferta temporal para proporcionar sin coste alguno un bien o servicio, independientemente de que haya o no obligación de compra de otro bien o servicio del mismo tipo;

(g) «prima»: oferta temporal para proporcionar un bien o servicio de un tipo que no sea idéntico al bien o servicio cuya compra se promociona;

(h) «concurso»: oferta temporal para participar en un concurso, que puede estar sujeta a una obligación previa de comprar un bien o servicio, en que el ganador se designa principalmente previa demostración de su habilidad;

(i) «juego»: oferta temporal para participar en un juego en el que el ganador se designa principalmente al azar, donde no se exige ninguna cuota y en que la participación puede depender de una obligación previa de compra; estos juegos no incluirán las actividades de juego que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías y las apuestas.

(j) «niño»: persona menor de 14 años de edad;

(k) «bebidas alcohólicas»: bebidas alcohólicas según la definición de los artículos 2, 8, 12, 17 y 19 de la Directiva 92/83/CEE;

(l) «prohibición general del uso o la comunicación comercial de una promoción de ventas» es una prohibición que no afecta específicamente a un determinado tipo de producto o servicio objeto de promoción.

(m) «organismo regulador no público»: entidad o asociación no regida por Derecho público y que ejerce su autonomía jurídica para regular de manera colectiva actividades económicas; y

(n) «venta por debajo del coste»: descuento consistente en la venta de un producto o servicio por debajo del precio neto de facturación, incluidos los costes de transporte, seguro y otros gastos de envío, y los impuestos.

Artículo 3

El uso y la comunicación comercial de las promociones de ventas

1. Los Estados miembros o los organismos reguladores no públicos no impondrán:

- prohibiciones generales del uso o de la comunicación comercial de las promociones de ventas, a menos que así lo exija el Derecho comunitario;

- limitaciones del valor de una promoción de ventas, con excepción de los descuentos para libros;

- prohibiciones de los descuentos previos a los periodos de rebajas de fin de temporada; ni

- la exigencia de obtener una autorización previa, o cualquier otra exigencia que tenga un efecto equivalente, para el uso o la comunicación comercial de una promoción de ventas.

2. Los Estados miembros o los organismos reguladores no públicos no limitarán la libertad de prestación de servicios ni restringirán la libre circulación de bienes que se beneficien del uso de las promociones de ventas por motivos de uso de promociones de ventas y referencias a las mismas en comunicaciones comerciales.

Artículo 4

Información obligatoria en relación con las promociones de ventas

Además de cualquier otra información que se exija de conformidad con el Derecho comunitario, el promotor garantizará que la comunicación comercial de una promoción de ventas cumple los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. Toda la información exigida por el anexo se facilitará de manera clara y sin ambigüedades. La información que el promotor está obligado a poner a disposición del cliente previa solicitud deberá estar disponible en el momento del lanzamiento de la promoción de ventas en cuestión.

Artículo 5

Protección de los niños y adolescentes

1. Cuando un promotor realice una promoción de ventas, no recopilará datos personales de niños sin el consentimiento previo verificable de su tutor legal.

2. Se prohibe a los promotores facilitar directamente a niños un obsequio o una prima cuya naturaleza pueda resultar peligrosa para su salud física.

3. Se prohibe a los promotores entregar obsequios consistentes en bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años de edad.

Artículo 6

Vías de recurso

1. El promotor, a petición de un tribunal competente o de la administración, proporcionará pruebas de la exactitud de la información mencionada en el artículo 4.

2. El promotor facilitará gratuitamente una dirección a la que se le pueden dirigir las reclamaciones. Cuando el promotor facilite un servicio de asistencia telefónica en relación con una promoción de ventas, garantizará que está exento de gastos y que se dedican los recursos apropiados para su funcionamiento.

3. El promotor responderá a una reclamación inicial relacionada con una promoción de ventas en un plazo máximo de seis semanas a partir de la recepción de dicha reclamación. La reclamación inicial y su respuesta se realizarán por escrito, lo que incluye la posibilidad de utilizar medios electrónicos. La respuesta se proporcionará en la lengua de la comunicación de la promoción de ventas.

4. El promotor:

- indicará en la comunicación comercial relativa a la promoción de ventas cualquier sistema de resolución extrajudicial de litigios o código de conducta que haya suscrito; y

- facilitará, previa solicitud, la información relacionada con dichos sistemas de resolución de litigios o códigos de conducta.

Artículo 7

Cláusula de revisión

Antes de finales de [...], la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe completo sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de una propuesta de revisión.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el [...] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

[ ]

Por el Consejo

El Presidente

[ ]

ANEXO

Información que se incluirá obligatoriamente en relación con el uso y la comunicación comercial de las promociones de ventas

1. Todas las promociones de ventas

1.1. Información que se incluirá en la comunicación comercial:

- indicación del descuento, obsequio, prima, concurso o juego

- precio (impuestos incluidos) del bien o servicio promocionado y cualquier otro gasto relacionado con el porte, la entrega o el envío postal

- identidad del promotor

- duración de la oferta, incluidas las fechas inicial y final

- cuando la oferta esté sujeta a condiciones, información sobre dónde se pueden obtener dichas condiciones y cualquier otro dato.

1.2. Información que se facilitará previa solicitud, independientemente de la compra del producto o servicio objeto de la promoción:

- nombre y dirección postal del promotor

- términos y condiciones que rigen la promoción de ventas.

2. Descuentos

2.1. Información que se incluirá en la comunicación comercial:

- importe exacto del descuento, bien en forma de porcentaje o bien de coste por unidad

- indicación de ventas por debajo del coste.

2.2. Información que se facilitará previa solicitud, independientemente de la compra del producto o servicio objeto de la promoción:

- las condiciones o limitaciones aplicables al descuento

- el precio anterior del producto o servicio promocionado y el periodo de tiempo (incluidas las fechas) durante el cual se aplicó dicho precio anterior.

2.3. Información que se incluirá en un cupón o vale:

- el valor en efectivo del cupón o vale

- cualquier limitación a su uso, incluida su fecha de caducidad

- los bienes o servicios por los que se puede canjear el cupón o vale.

2.4. Información que se facilitará previa solicitud de un fabricante o un prestador de servicios a los que se hayan adquirido bienes o servicios:

- información sobre ventas por debajo del coste de conformidad con acuerdos contractuales previos.

3. Obsequios y primas

3.1. Información que se incluirá en la comunicación comercial:

- el valor real del obsequio o la prima

- cualquier coste asociado a la obtención del obsequio o la prima.

3.2. Información que se facilitará previa solicitud, independientemente de la compra del producto o servicio objeto de la promoción:

- cualquier condición o limitación aplicable al obsequio o la prima.

4. Concursos y juegos

4.1. Información que se incluirá en la comunicación comercial:

- el valor y la naturaleza del premio

- la fecha límite de recepción de formularios de participación

- cualquier limitación geográfica o personal, tales como región o edad

- cualquier exigencia de prueba de compra

- necesidad de obtener permiso de un adulto o empleador para participar

- cualquier coste, distinto de la compra del bien o servicio objeto de la promoción, relacionado con la participación en el concurso o juego

- en caso de un juego, las posibilidades reales o estimadas de ganar el premio

4.2. Información que se facilitará previa solicitud, independientemente de la compra del producto o servicio objeto de la promoción:

- cualquier condición aplicable a los concursos o juegos, incluidas las posibles limitaciones de participación o de premios

- número de premios que se pueden ganar y número de premios de cualquier otro tipo, en caso de que se ofrezca más de un tipo de premios

- normas que rigen quién tiene derecho a participar y la concesión de premios

- si el premio se puede sustituir alternativamente por un importe en efectivo

- criterios para juzgar las respuestas o participaciones

- el procedimiento de selección para la concesión de premios y, cuando la selección se realiza mediante un jurado, la composición del mismo

- la fecha de los resultados y la forma en que éstos se anunciarán

- los medios de entrega o recogida de los premios y los posibles costes asociados

- periodo de tiempo durante el cual deberán recogerse los premios

- intención de utilizar a los ganadores en publicidad posterior a la entrega de premios y condiciones para ello

- detalles sobre las participaciones ganadoras de premios, con el acuerdo de los ganadores y de conformidad con las normas sobre protección de datos.

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