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Document 32012D0726
2012/726/EU: Commission Implementing Decision of 22 November 2012 authorising the placing on the market of dihydrocapsiate as a novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2012) 8391)
2012/726/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012 , por la que se autoriza la introducción en el mercado del dihidrocapsiato como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n ° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 8391]
2012/726/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012 , por la que se autoriza la introducción en el mercado del dihidrocapsiato como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n ° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 8391]
DO L 327 de 27.11.2012, pp. 49–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
27.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 327/49 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2012
por la que se autoriza la introducción en el mercado del dihidrocapsiato como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2012) 8391]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2012/726/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 6 de agosto de 2010, la empresa Ajinomoto Co. Inc., Japón solicitó a las autoridades competentes del Reino Unido introducir en el mercado el dihidrocapsiato como nuevo ingrediente alimentario. |
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(2) |
El 10 de marzo de 2011, el organismo competente para la evaluación de los alimentos del Reino Unido emitió su informe de evaluación inicial, en el cual se llegaba a la conclusión de que el dihidrocapsiato no presentaba ningún riesgo sanitario para los consumidores. |
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(3) |
El 13 de abril de 2011, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros. |
|
(4) |
Se presentaron objeciones fundamentadas en el plazo de 60 días establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97. |
|
(5) |
Por consiguiente, el 9 de noviembre de 2011 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). |
|
(6) |
El 28 de junio de 2012, en su dictamen científico sobre el dihidrocapsiato (2), la EFSA llegó a la conclusión de que este era seguro para los usos propuestos y en los niveles indicados. |
|
(7) |
El dihidrocapsiato se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97. |
|
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El dihidrocapsiato especificado en el anexo I podrá introducirse en el mercado como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
Artículo 2
La designación del dihidrocapsiato autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «dihidrocapsiato».
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será Ajinomoto Co. Inc., 15-1, Kyobashi, Chuo-ku, 1-choume, 104-8315, Tokyo, Japón.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Vicepresidente
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
(2) EFSA Journal 2012; 10(7):2812.
(3) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL DIHIDROCAPSIATO
Definición
El dihidrocapsiato se sintetiza por esterificación del alcohol vainillílico y del ácido 8-metilnonanoico catalizada por enzimas. Tras la esterificación, el dihidrocapsiato se extrae con n-hexano.
La enzima Lipozyme 435 fue aprobada por la Administración Veterinaria y Alimentaria de Dinamarca.
Descripción: Líquido viscoso entre incoloro y amarillo.
Fórmula química: C18H28O4
Fórmula estructural:
No CAS: 205687-03-2
Propiedades fisicoquímicas del dihidrocapsiato
|
Dihidrocapsiato |
más del 94 % |
|
Ácido 8-metilnonanoico |
menos del 6 % |
|
Alcohol vainillílico |
menos del 1 % |
|
Sustancias de síntesis relacionadas |
menos del 2 % |
ANEXO II
USOS DEL DIHIDROCAPSIATO
|
Categoría de alimentos |
Niveles máximos de uso |
|
Barritas de cereales |
9 mg/100 g |
|
Galletas dulces y saladas |
9 mg/100 g |
|
Aperitivos a base de arroz |
12 mg/100 g |
|
Bebidas gaseosas, bebidas para diluir y bebidas a base de zumo de frutas |
1,5 mg/100 ml |
|
Bebidas vegetales |
2 mg/100 ml |
|
Bebidas a base de café y bebidas a base de té |
1,5 mg/100 ml |
|
Aguas aromatizadas – sin gas |
1 mg/100 ml |
|
Copos de avena precocidos |
2,5 mg/100 g |
|
Otros cereales |
4,5 mg/100 g |
|
Helados, postres a base de leche |
4 mg/100 g |
|
Cremas para postres (listas para su consumo) |
2 mg/100 g |
|
Productos a base de yogur |
2 mg/100 g |
|
Productos de chocolate |
7,5 mg/100 g |
|
Caramelos duros |
27 mg/100 g |
|
Chicle sin azúcar |
115 mg/100 g |
|
Sucedáneo de leche/crema para café |
40 mg/100 g |
|
Edulcorantes |
200 mg/100 g |
|
Sopas (listas para su consumo) |
1,1 mg/100 g |
|
Aliños para ensaladas |
16 mg/100 g |
|
Proteínas vegetales |
5 mg/100 g |
|
Comidas listas para su consumo Sustitutivos de comidas |
3 mg/comida |
|
Bebidas sustitutivas de comidas |
1 mg/100 ml |