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Document 32009L0045

Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 2009/45/CE: reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

Directiva (UE) 2017/2018, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Su objetivo es introducir normas de seguridad uniformes para las personas y los bienes a bordo de buques de pasaje, pero también de naves de gran velocidad, como hidroplaneadores, utilizadas en travesías nacionales en aguas de la Unión Europea (UE), es decir, entre puertos del mismo país de la Unión.

A pesar de que inicialmente pretendía codificar la Directiva 98/18/CE, se decidió refundir la Directiva de 1998. La Directiva 2009/45/CE deroga y sustituye a la Directiva 98/18/CE.

En 2017, tras una revisión de la Directiva en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (conocido como REFIT), se adoptó la Directiva (UE) 2017/2108. Esta modifica la Directiva 2009/45/CE y aclara y simplifica las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La legislación se aplica a los buques de pasaje de acero o de un material equivalente y a las naves de pasaje de gran velocidad.

Clasificación de los buques de pasaje y zonas de servicio

Los buques de pasaje se dividen en 4 clases (A, B, C y D), según las zonas marítimas en que pueden operar.

Los países de la UE publican la lista de zonas marítimas y las clases de buques en cuestión, incluidos los períodos de duración inferior, en una base de datos pública.

Prescripciones técnicas de seguridad

La legislación establece unos requisitos técnicos detallados relativos a las medidas de seguridad que los buques deben respetar, como:

  • construcción,
  • estabilidad,
  • maquinaria,
  • instalaciones eléctricas,
  • protección contra incendios y dispositivos de salvamento.

Las autoridades nacionales pueden adoptar prescripciones de seguridad adicionales si consideran que existen determinadas circunstancias locales que así lo exigen.

Inspecciones y certificados de seguridad

  • Todos los buques de pasaje registrados en un país de la UE deben ser inspeccionados antes de entrar en servicio y, a partir de entonces, al menos una vez al año.
  • Todos los buques de pasaje que cumplan las normas de seguridad reciben un certificado de seguridad de buques de pasaje anual.
  • Las autoridades nacionales deben aplicar sanciones «eficaces, proporcionadas y disuasivas» en caso de que se infrinjan las normas de seguridad.

Excepciones

La legislación no se aplica a diversos tipos de buques, a saber:

  • buques de guerra,
  • buques primitivos de madera,
  • buques de pasaje históricos originales o reproducciones de los mismos,
  • yates con menos de 12 pasajeros o
  • buques utilizados exclusivamente en puertos.

Directiva modificativa (UE) 2017/2108

Esta Directiva modificativa:

  • excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/45/CE a:
    • todos los buques de pasaje, tanto nuevos como ya existentes, de menos de 24 metros de eslora, que se someterán a normas de seguridad definidas a escala nacional (en mayo de 2018, la Comisión Europea presentó una propuesta para coordinar las normas de seguridad para los pequeños buques de pasaje de menos de 24 metros de eslora);
    • buques de mantenimiento que transporten trabajadores desde y hasta instalaciones en alta mar y embarcaciones auxiliares transportadas en un buque utilizadas para transferir más de 12 pasajeros desde buques de pasaje directamente a tierra y viceversa;
    • naves de recreo, buques tradicionales y buques de pesca siempre que estén equipados con propulsión mecánica adicional;
  • simplifica las definiciones de las zonas marítimas C y D;
  • clasifica los buques de pasaje (A, B, C y D) en función de la zona marítima en la que puede operar;
  • exige que los buques de aluminio construidos antes del 20 de diciembre de 2017 cumplan este requisito antes del 22 de diciembre de 2025. Sin embargo, si el 20 de diciembre de 2017 un país de la UE tiene más de 60 buques de pasaje de aleación de aluminio en los que ondee su bandera, podrá eximir a sus buques de pasaje de aluminio de las clases B, C y D del cumplimiento de la Directiva durante los 12 años siguientes a dicha fecha, siempre que sus niveles de seguridad no se vean comprometidos;
  • exige que todos los buques de pasaje existentes cuenten con un certificado de seguridad de buques de pasaje.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2009/45/CE está en vigor desde el 15 de julio de 2009. La Directiva 2009/45/CE revisada sustituye a la Directiva 98/18/CE (y sus modificaciones posteriores).

La Directiva (UE) 2017/2108 entró en vigor el 20 de diciembre de 2017 y tiene que aplicarse en los países de la UE a partir del 21 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES

Los buques utilizados en travesías nacionales en aguas de la UE deben cumplir unas normas básicas de seguridad para proteger las vidas de los pasajeros y los tripulantes. Estas normas se han reforzado considerablemente tras el hundimiento del transbordador Estonia en el mar Báltico en 1994.

La Directiva 2009/45/CE constituye el instrumento legislativo más completo de la UE en el ámbito de la seguridad de los buques de pasaje. Se complementa con reglas específicas de la UE para buques de pasaje de transbordo rodado y naves de gran velocidad, así como con el registro de las personas que viajan a bordo.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) (DO L 163 de 25.6.2009, pp. 1-140).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/45/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 40-51)

DOCUMENTOS CONEXOS

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre los objetivos de seguridad y los requisitos funcionales aplicables a los buques de pasaje de menos de 24 metros de eslora [COM(2018) 314 final, 23.5.2018]

Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 52-60)

Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 61-77)

Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (DO L 188 de 2.7.1998, pp. 35-39)

Véase la versión consolidada.

Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 144 de 15.5.1998, pp. 1-115)

Véase la versión consolidada.

última actualización 18.12.2018

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