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El Reglamento (UE) 2024/1349 establece el procedimiento fronterizo de retorno de la Unión Europea (UE) en la frontera exterior de la UE, que es aplicable a los nacionales de terceros países y apátridas cuyas solicitudes han sido denegadas en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo.
describe el proceso que debe aplicarse a nacionales de terceros países y apátridas cuyas solicitudes han sido rechazadas en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo;
establece normas para el posible uso del internamiento y la salida voluntaria;
abarca lo que pueden hacer los Estados miembros de la UE en situaciones de crisis, incluidos los plazos ampliados y las medidas especiales.
PUNTOS CLAVE
Procedimiento fronterizo de retorno
Los nacionales de terceros países y los apátridas cuyas solicitudes hayan sido denegadas en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo no podrán entrar en el territorio del Estado miembro en cuestión.
Estas personas deben permanecer normalmente en lugares cercanos a la frontera exterior o en zonas de tránsito durante un plazo máximo de doce semanas a partir de la decisión.
Permanecer en estas ubicaciones no significa que estas personas estén autorizadas para entrar en el país.
Las condiciones en estas ubicaciones deben cumplir las condiciones materiales de acogida y las de asistencia sanitaria, de conformidad con la Directiva sobre las condiciones de acogida [Directiva (UE) 2024/1346, véase la síntesis].
Si las personas en cuestión no pueden ser devueltas dentro del período máximo de doce semanas, el país proseguirá los procedimientos de retorno de conformidad con la Directiva de retorno [Directiva 2008/115/CE, véase la síntesis].
Podrá concederse un plazo para la salida voluntaria de un máximo de quince días (sin derecho a entrar en el país durante ese tiempo), a menos que:
exista riesgo de fuga; o
su solicitud en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo haya sido denegada por estar manifiestamente infundada; o
la persona interesada constituya un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional de los Estados miembros.
Internamiento
La detención sólo puede utilizarse como medida de último recurso tras una evaluación individual del asunto y en situaciones en las que las medidas menos coercitivas no funcionan.
Cuando una persona haya sido internada durante el procedimiento fronterizo de asilo, podrá seguir internada para impedir su entrada en el territorio del Estado miembro en cuestión, preparar su retorno o proceder a su expulsión.
Cuando una persona no haya sido internada durante el procedimiento fronterizo de asilo, podrá ser internada si existe un riesgo de fuga, si evitan u obstaculizan la preparación del retorno o el proceso de expulsión, o si constituyen un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
El período de internamiento debe ser lo más breve posible y no puede ir más allá de las doce semanas, excepto en situaciones de crisis específicas.
A más tardar en diciembre de 2024, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debía elaborar directrices sobre distintas prácticas alternativas al internamiento que puedan utilizarse en el contexto de un procedimiento fronterizo.
Situaciones de crisis
Lo que constituye una crisis se define en el Reglamento sobre las situaciones de crisis [Reglamento (UE) 2024/1359, véase la síntesis]. Estas medidas para las situaciones de crisis se aplican a las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo cuyas solicitudes hayan sido denegadas antes de la adopción de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1359 y que no tengan derecho a permanecer, y que no tengan derecho a permanecer después de la adopción de la Decisión de Ejecución.
Los Estados miembros pueden, para los solicitantes cuyas solicitudes hayan sido denegadas:
prolongar hasta seis semanas la estancia de doce semanas en las ubicaciones fronterizas o de tránsito;
prolongar el plazo de internamiento de las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido denegadas.
Las organizaciones que presten asesoramiento jurídico tendrán acceso efectivo a los solicitantes que se encuentren en centros de internamiento o en pasos fronterizos, aunque los Estados miembros podrán imponer limitaciones a estos accesos por razones de seguridad.
Si un Estado miembro considera que está en crisis, puede solicitar la aplicación de las excepciones establecidas en el Reglamento sobre las situaciones de crisis [Reglamento (UE) 2024/1359].
Los Estados miembros que apliquen medidas de crisis deberán informar a las personas afectadas de las medidas aplicadas y de la duración de las medidas en una lengua que estos comprendan.
Impugnación por las autoridades públicas
Este Reglamento no afecta la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las decisiones administrativas o judiciales, tal como establece la legislación nacional.
Medidas transitorias
A más tardar en septiembre de 2024, la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros y con los organismos pertinentes de la UE, debía presentar al Consejo un plan común de ejecución para garantizar que los países estuvieran adecuadamente preparados para aplicar el procedimiento fronterizo de retorno a más tardar en julio de 2026.
Los Estados miembros debían elaborar planes nacionales de aplicación antes de diciembre de 2024 para describir cómo aplicarían estos procedimientos.
La Comisión y las agencias de la UE aportarán apoyo.
La modificación del Reglamento (UE) 2021/1148 garantiza la plena contribución de la UE a los gastos pertinentes en materia de gestión de fronteras.
Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión los datos necesarios para su evaluación.
Espacio Schengen
El Reglamento constituye un desarrollo del acervoSchengen y es aplicable a Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza según corresponda.
Dinamarca ha decidido no participar en el Reglamento, pero posteriormente puede adoptarlo en su legislación nacional, de conformidad con las normas Schengen.
El Reglamento no se aplica a Irlanda porque no se encuentra en el espacio Schengen.
Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 (DO L, 2024/1349, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (DO L, 2024/1348, ).
Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, ).
Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (DO L, 2024/1359, ).
Decisión (UE) 2024/2089 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión (DO L, 2024/2089, ).
Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de , pp. 48-93).
Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de , pp. 1-54).
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de , pp. 1-52).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/399 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera Parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título V — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Capítulo 1 — Disposiciones generales — Artículo 72 (antiguo artículo 64, apartado 1 TCE y antiguo artículo 33 TUE) (DO C 202 de , p. 74).
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de , pp. 98-107).