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Document 32024R1349

Reglamento por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno

Reglamento sobre el procedimiento fronterizo de retorno

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1349 por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/1349 establece el procedimiento fronterizo de retorno de la Unión Europea (UE) en la frontera exterior de la UE, que es aplicable a los nacionales de terceros países y apátridas cuyas solicitudes han sido denegadas en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo.

El Reglamento:

  • describe el proceso que debe aplicarse a nacionales de terceros países y apátridas cuyas solicitudes han sido rechazadas en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo;
  • establece normas para el posible uso del internamiento y la salida voluntaria;
  • abarca lo que pueden hacer los Estados miembros de la UE en situaciones de crisis, incluidos los plazos ampliados y las medidas especiales.

PUNTOS CLAVE

Procedimiento fronterizo de retorno

Los nacionales de terceros países y los apátridas cuyas solicitudes hayan sido denegadas en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo no podrán entrar en el territorio del Estado miembro en cuestión.

  • Estas personas deben permanecer normalmente en lugares cercanos a la frontera exterior o en zonas de tránsito durante un plazo máximo de doce semanas a partir de la decisión.
  • Permanecer en estas ubicaciones no significa que estas personas estén autorizadas para entrar en el país.
  • Las condiciones en estas ubicaciones deben cumplir las condiciones materiales de acogida y las de asistencia sanitaria, de conformidad con la Directiva sobre las condiciones de acogida [Directiva (UE) 2024/1346, véase la síntesis].
  • Si las personas en cuestión no pueden ser devueltas dentro del período máximo de doce semanas, el país proseguirá los procedimientos de retorno de conformidad con la Directiva de retorno [Directiva 2008/115/CE, véase la síntesis].
  • Podrá concederse un plazo para la salida voluntaria de un máximo de quince días (sin derecho a entrar en el país durante ese tiempo), a menos que:
    • exista riesgo de fuga; o
    • su solicitud en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo haya sido denegada por estar manifiestamente infundada; o
    • la persona interesada constituya un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional de los Estados miembros.

Internamiento

La detención sólo puede utilizarse como medida de último recurso tras una evaluación individual del asunto y en situaciones en las que las medidas menos coercitivas no funcionan.

  • Cuando una persona haya sido internada durante el procedimiento fronterizo de asilo, podrá seguir internada para impedir su entrada en el territorio del Estado miembro en cuestión, preparar su retorno o proceder a su expulsión.
  • Cuando una persona no haya sido internada durante el procedimiento fronterizo de asilo, podrá ser internada si existe un riesgo de fuga, si evitan u obstaculizan la preparación del retorno o el proceso de expulsión, o si constituyen un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
  • El período de internamiento debe ser lo más breve posible y no puede ir más allá de las doce semanas, excepto en situaciones de crisis específicas.
  • A más tardar en diciembre de 2024, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debía elaborar directrices sobre distintas prácticas alternativas al internamiento que puedan utilizarse en el contexto de un procedimiento fronterizo.

Situaciones de crisis

Lo que constituye una crisis se define en el Reglamento sobre las situaciones de crisis [Reglamento (UE) 2024/1359, véase la síntesis]. Estas medidas para las situaciones de crisis se aplican a las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo cuyas solicitudes hayan sido denegadas antes de la adopción de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1359 y que no tengan derecho a permanecer, y que no tengan derecho a permanecer después de la adopción de la Decisión de Ejecución.

  • Los Estados miembros pueden, para los solicitantes cuyas solicitudes hayan sido denegadas:
    • prolongar hasta seis semanas la estancia de doce semanas en las ubicaciones fronterizas o de tránsito;
    • prolongar el plazo de internamiento de las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido denegadas.
  • Las organizaciones que presten asesoramiento jurídico tendrán acceso efectivo a los solicitantes que se encuentren en centros de internamiento o en pasos fronterizos, aunque los Estados miembros podrán imponer limitaciones a estos accesos por razones de seguridad.
  • Si un Estado miembro considera que está en crisis, puede solicitar la aplicación de las excepciones establecidas en el Reglamento sobre las situaciones de crisis [Reglamento (UE) 2024/1359].
  • Los Estados miembros que apliquen medidas de crisis deberán informar a las personas afectadas de las medidas aplicadas y de la duración de las medidas en una lengua que estos comprendan.

Impugnación por las autoridades públicas

Este Reglamento no afecta la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las decisiones administrativas o judiciales, tal como establece la legislación nacional.

Medidas transitorias

  • A más tardar en septiembre de 2024, la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros y con los organismos pertinentes de la UE, debía presentar al Consejo un plan común de ejecución para garantizar que los países estuvieran adecuadamente preparados para aplicar el procedimiento fronterizo de retorno a más tardar en julio de 2026.
  • Los Estados miembros debían elaborar planes nacionales de aplicación antes de diciembre de 2024 para describir cómo aplicarían estos procedimientos.
  • La Comisión y las agencias de la UE aportarán apoyo.
  • La modificación del Reglamento (UE) 2021/1148 garantiza la plena contribución de la UE a los gastos pertinentes en materia de gestión de fronteras.

Seguimiento y evaluación

  • La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación de este Reglamento antes del junio de 2028 y, posteriormente, cada cinco años.
  • Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión los datos necesarios para su evaluación.

Espacio Schengen

  • El Reglamento constituye un desarrollo del acervo Schengen y es aplicable a Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza según corresponda.
  • Dinamarca ha decidido no participar en el Reglamento, pero posteriormente puede adoptarlo en su legislación nacional, de conformidad con las normas Schengen.
  • El Reglamento no se aplica a Irlanda porque no se encuentra en el espacio Schengen.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento será aplicable a partir del .

ANTECEDENTES

Nota: El Reglamento sobre el procedimiento de asiloestablece el procedimiento para decidir sobre una solicitud de asilo, al tiempo que limita el abuso.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 (DO L, 2024/1349, ).

última actualización

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