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Document 32024L1640

Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (hasta 2027) — Mecanismos de los Estados miembros

Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (hasta 2027) — Mecanismos de los Estados miembros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2024/1640 relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2024/1640 tiene por objeto reforzar las políticas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo estableciendo normas sobre:

  • los requisitos relativos a determinados prestadores de servicios y la concesión de derechos de residencia a cambio de inversiones;
  • los controles de los altos directivos y de los titulares reales1 de determinadas entidades obligadas2;
  • las evaluaciones de riesgo a escala de la Unión Europea (UE) y nacional;
  • la creación de registros (registros centrales de titularidad real, registros de cuentas bancarias y sistemas electrónicos de recuperación de datos) y de un punto de acceso único a la información inmobiliaria;
  • las responsabilidades y tareas de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y de los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT);
  • la cooperación entre las autoridades con competencias en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BC/FT).

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la UE:

  • pueden decidir aplicar total o parcialmente el Reglamento (UE) 2024/1624 a otras actividades que consideren expuestas a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, informando de ello a la Comisión Europea, justificando la decisión y evaluando el impacto de dicha aplicación en la prestación de servicios dentro del mercado interior;
  • garantizan que:
    • las oficinas de cambio de divisas o de cobro de cheques y los proveedores de servicios fiduciarios o societarios estén autorizados o registrados,
    • los proveedores de servicios de juegos de azar estén regulados,
    • otras entidades obligadas cumplan unos requisitos mínimos de registro que permitan a los supervisores identificarlas;
  • deben mitigar los riesgos de blanqueo de capitales, si conceden derechos de residencia a cambio de una inversión, mediante:
    • la implantación de un proceso de gestión de riesgos, supervisado por una autoridad designada, para identificar, clasificar y mitigar los riesgos,
    • la aplicación de medidas que incluyan comprobaciones del perfil y el origen del patrimonio de los solicitantes con verificación con los registros existentes y revisiones periódicas de los solicitantes de riesgo medio y alto,
    • la publicación de un informe anual público sobre el número de solicitudes, los países de origen de los solicitantes, los permisos de residencia concedidos o denegados y cualquier cambio en los riesgos financieros identificados,
    • la comunicación a la Comisión, antes del , de todas las medidas adoptadas;
  • exigen a los supervisores que comprueben que los altos directivos de las entidades obligadas gozan de buena reputación, actúan con honestidad e integridad y están capacitados para desempeñar su trabajo.

Evaluaciones de riesgos

La Comisión:

  • evalúa los riesgos de blanqueo transfronterizo de capitales, de financiación del terrorismo y de no aplicación y evasión de sanciones financieras específicas que afectan al mercado interior y se refieren a actividades transfronterizas;
  • debe elaborar un informe público de sus conclusiones antes del y actualizarlo cada cuatro años, o con mayor frecuencia si es necesario.

Los Estados miembros:

  • llevan a cabo evaluaciones nacionales de riesgos para identificar, evaluar, comprender y mitigar los riesgos de BC/FT y de no aplicación y evasión de sanciones financieras específicas;
  • mantienen actualizadas las evaluaciones y las revisan cada cuatro años;
  • designan una autoridad para coordinar su respuesta a los riesgos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo e incumplimiento y evasión de sanciones financieras específicas;
  • mantienen estadísticas exhaustivas sobre la eficacia de su estructura de LBC/LFT.

Registros centrales de titularidad real

Los Estados miembros garantizan:

  • la información sobre la titularidad real sea adecuada, exacta y actualizada, y se conserve en un registro nacional central;
  • los registros centrales de titularidad real estén interconectados a través de la Plataforma Central Europea;
  • las autoridades nacionales competentes y la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) tengan acceso inmediato, no filtrado, directo y gratuito a la información sin alertar al sujeto de la búsqueda;
  • las personas y organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo, como los periodistas, los organismos de la sociedad civil, el mundo académico y diversas autoridades, tengan acceso a la información sobre, por ejemplo, el nombre, la nacionalidad, el país de residencia y la naturaleza y el alcance de la participación efectiva del titular;
  • existan salvaguardias para restringir el acceso a la información personal cuando el titular sea menor de edad o pueda correr riesgo de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación.

Información sobre cuentas de pago, bancarias, de valores y criptoactivos y cajas de seguridad

Los Estados miembros garantizan que:

  • la existencia de mecanismos automatizados centralizados (registros centrales o sistemas electrónicos de recuperación de datos) para identificar a los titulares de cuentas de pago, cuentas bancarias identificadas por un número internacional de cuenta bancaria (IBAN) (incluidos los IBAN virtuales), cuentas de valores, cuentas de criptoactivos y cajas de seguridad;
  • la interconexión de los mecanismos automatizados centralizados a través del Sistema de Interconexión de Registros de Cuentas Bancarias que desarrollará y gestionará la Comisión;
  • que los detalles estén plenamente a disposición de las UIF, los supervisores LBC/LFT y la AMLA.

Información de bienes inmuebles

Los Estados miembros:

  • establecen un punto de acceso único a la información sobre la propiedad de bienes inmuebles al que las autoridades competentes puedan acceder directa y gratuitamente;
  • garantizan que la información contenga los siguientes datos como mínimo:
    • propiedad — información catastral, ubicación geográfica, superficie/tamaño y tipo de propiedad,
    • propiedad — nombre de la persona física, entidad jurídica o acuerdo legal y precio de compra,
    • derechos legales («cargas») — hipotecas, restricciones judiciales, derechos de propiedad u otras garantías,
    • historial — titularidad, precio y cargas relacionados,
    • los documentos pertinentes.

Unidades de Inteligencia Financiera

Cada Estado miembro establece una UIF para prevenir, detectar y combatir eficazmente el blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes y la financiación del terrorismo. La UIF:

  • es una unidad central única encargada de recibir y analizar las notificaciones de operaciones sospechosas presentadas por los sujetos obligados;
  • difunde los resultados de sus análisis a las autoridades competentes pertinentes cuando sospecha de BC/FT;
  • nombra a un responsable de los derechos fundamentales para garantizar el cumplimiento de la ley;
  • tiene acceso inmediato y directo a una serie de informaciones financieras, administrativas y policiales;
  • responde a las solicitudes de información y la facilita espontáneamente a los supervisores de LBC/LFT;
  • puede actuar inmediatamente para suspender o denegar el consentimiento a una transacción o una cuenta que considere vinculada al BC/FT;
  • puede ordenar a las entidades obligadas que vigilen las transacciones o actividades que gestionan para detectar a cualquier persona que presente un riesgo significativo;
  • presenta un informe anual con información sobre su trabajo y sobre las tendencias y tipologías detectadas;
  • coopera con otras UIF y realiza análisis conjuntos de operaciones y actividades sospechosas.

Supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales

Los supervisores nacionales:

  • velan por que las entidades obligadas cumplan sus obligaciones derivadas del régimen de la UE relativo a la LBC/LFT;
  • proporcionan información sobre el BC/FT (por ejemplo, la evaluación de riesgos de la Comisión, las evaluaciones de riesgos nacionales o sectoriales, las directrices y recomendaciones pertinentes publicadas por la AMLA) a las entidades obligadas bajo su supervisión;
  • aplican a la supervisión un enfoque basado en los riesgos;
  • informan sin demora a la UIF de cualquier hecho o constatación pertinente;
  • establecen colegios de supervisión específicos de LBC/LFT cuando un grupo de entidades de crédito o financieras opera en al menos dos Estados miembros diferentes o una entidad de crédito o financiera de fuera de la UE ha establecido establecimientos en al menos tres Estados miembros.

Los Estados miembros garantizan que:

  • se impongan multas a las entidades obligadas por incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos de la ley;
  • los supervisores puedan aplicar medidas administrativas como recomendaciones, medidas correctivas específicas y restricciones empresariales respaldadas por multas periódicas en caso de incumplimiento;
  • los responsables políticos, las UIF, los supervisores, incluida la AMLA, y otras autoridades pertinentes cooperen, especialmente para combatir el BC/FT y aplicar sanciones financieras específicas.

La AMLA, en cooperación con el Banco Central Europeo, la Fiscalía Europea, Europol (la Agencia de Cooperación de la Unión Europea para la Aplicación de la Ley), Eurojust (la Agencia de Cooperación de la Unión Europea en materia de Justicia Penal) y las Autoridades Europeas de Supervisión, publica directrices de cooperación y procedimiento.

Disposiciones finales

La Comisión:

La Directiva modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (véase la síntesis) y modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (véase la síntesis) a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe transponerse al Derecho nacional por fases a partir del y las normas se aplican a partir de la misma fecha.

Algunas normas (por ejemplo, las relativas a los registros centrales de titularidad real) deben transponerse antes del , y otras (por ejemplo, la creación del Sistema de Interconexión de Registros de Cuentas Bancarias) antes del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Titulares reales. Cualquier persona física que posea o controle en última instancia una entidad jurídica o un fideicomiso expreso o un instrumento jurídico similar.
  2. Entidades obligadas. Entidades del sector privado obligadas a cumplir los requisitos derivados del marco de la UE relativo a la LBC/LFT (por ejemplo, entidades de crédito y financieras, auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, abogados y otros profesionales del Derecho que realicen determinadas actividades, proveedores de servicios de juegos de azar, comerciantes de artículos de lujo, clubes de fútbol profesional y agentes futbolísticos).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 2024/1640 de ).

última actualización

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