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Prevención del abuso del sistema financiero para fines de blanqueo de capitales y terrorismo (hasta 2027)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2015/849: prevención de la utilización del sistema financiero para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva (UE) 2015/849 (4.a Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales o Directiva 4AMLD) tiene por objeto combatir el blanqueo de capitales1 y la financiación del terrorismo2 previniendo la utilización fraudulenta del mercado financiero para estos fines.
  • Sustituye la anterior Directiva 2005/60/CE (3.a Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales o Directiva 3AMLD) que entró en vigor en 2007.
  • Su propósito es eliminar cualquier ambigüedad en la Directiva anterior y la legislación asociada, y mejorar la coherencia de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
  • La Directiva también tiene en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional establecidas en 2012, que fueron revisadas en 2023.
  • Para reflejar estas recomendaciones actualizadas, el Reglamento de modificación (UE) 2023/1113 introduce categorías adicionales de proveedores de servicios de activos virtuales que no estaban anteriormente cubiertos por la Directiva, que se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114, el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (véase la síntesis). El Reglamento de modificación (UE) 2023/1113 también establece normas para garantizar que los proveedores de servicios3 de criptoactivos4 puedan mitigar adecuadamente los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que están expuestos.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a:

  • entidades de crédito;
  • entidades financieras;
  • empresas y profesiones no financieras, tales como:
    • auditores;
    • contables externos;
    • asesores fiscales;
    • notarios y abogados, en determinadas circunstancias;
    • agentes inmobiliarios cuando actúen como intermediarios en el alquiler de bienes inmuebles cuyo alquiler mensual sea superior a 10 000 euros;
    • comerciantes de bienes (por ejemplo, de metales y piedras preciosas, cuando se efectúen pagos en efectivo por un valor igual o superior a 10 000 euros);
    • comerciantes de arte cuando el valor de una transacción sea igual o superior a 10 000 euros;
    • proveedores de servicios de juegos de azar.

La Directiva:

  • refuerza las normas de transparencia en materia de identificación de la identidad de los clientes, en particular, de los titulares reales5 de empresas y estructuras jurídicas (fideicomisos);
  • exige que la información sobre la titularidad real de las empresas se mantenga en cada Estado miembro en un registro central, como los registros comerciales, los registros de sociedades o un registro público;
  • mejora la concienciación y la capacidad de respuesta ante cualquier deficiencia en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: además de las evaluaciones de los riesgos nacionales que los Estados miembros deben realizar, la Comisión Europea también lleva a cabo evaluaciones de los riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y que están relacionados con las actividades transfronterizas (el primer informe se publicó en junio de 2017);
  • facilita una política europea coordinada y orientada a proteger el sistema financiero de la UE que sirva para tratar con los países no pertenecientes a la UE (terceros países) que presentan regímenes nacionales deficientes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: la primera lista de la UE de «terceros países de alto riesgo» se aprobó por un acto delegado de la Comisión en julio de 2016 y desde entonces la lista se ha modificado en varias ocasiones;
  • refuerza y mejora la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que son uno de los actores clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: El intercambio sistemático de información entre las UIF deberá realizarse a través de infraestructuras técnicas avanzadas que utilicen FIU.net, una red informática descentralizada que utiliza una sofisticada tecnología de comparación;
  • especifica que las transacciones sospechosas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo deben notificarse a las autoridades públicas, por lo general a la UIF;
  • exige a aquellos a quienes vaya dirigido que introduzcan:
    • medidas complementarias, como la garantía de una adecuada formación del personal y el establecimiento de políticas y procedimientos preventivos internos adecuados,
    • medidas adicionales de salvaguardia, como medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente en situaciones de mayor riesgo, como el comercio con bancos situados fuera de la UE y, más concretamente, cuando se trate con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países identificados por la Comisión como terceros países de alto riesgo;
  • prohíbe a los bancos mantener cajas de seguridad anónimas, además de cuentas y libretas de ahorro anónimas;
  • incluye medidas para evitar los riesgos vinculados a las tarjetas de prepago y las monedas virtuales, de las formas siguientes:
    • rebajando el umbral de identificación de los titulares de tarjetas de prepago de 250 euros a 150 euros,
    • permitiendo a las UIF obtener información que les permita rastrear la identidad del propietario de la moneda virtual;
  • intensifica la cooperación entre UIF al compartir más información;
  • otorga a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), desde el , las tareas de prevención de la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y de dirección, coordinación y supervisión de los esfuerzos de todos los proveedores de servicios financieros de la UE y las autoridades competentes en este ámbito (véase la síntesis).

Reglamento de modificación (UE) 2023/1113

El Reglamento (UE) 2023/1113 crea un sistema de gestión del intercambio de criptoactivos para garantizar que no se utilicen ilegalmente, como para eludir sanciones o financiar el terrorismo o la guerra. Con el fin de cumplir las normas internacionales sobre transferencias de criptoactivos y garantizar la trazabilidad de estos activos, exige a los proveedores de servicios de criptoactivos que recopilen y, cuando proceda, comuniquen a las autoridades toda información relativa a los emisores y beneficiarios de cualquier transferencia de estos activos que realicen, independientemente de su valor.

El Reglamento (UE) 2023/1113 ha modificado la Directiva (UE) 2015/849 para:

  • incluir todas las categorías de proveedores de servicios de criptoactivos tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114 en la definición de «entidades financieras» de la Directiva (UE) 2015/849 (artículo 3);
  • exigir a los proveedores de servicios de criptoactivos que apliquen medidas de mitigación proporcionales a los riesgos asociados a las transferencias en que intervengan direcciones autoalojadas y que apliquen, cuando proceda, medidas reforzadas de diligencia debida (artículo 19a);
  • exigir a los proveedores de servicios de criptoactivos que apliquen medidas adecuadas de atenuación de riesgos cuando establezcan relaciones transfronterizas de corresponsalía que impliquen la ejecución de servicios de criptoactivos con una entidad demandada no establecida en la UE (nuevo artículo 19b);
  • permitir a los Estados miembros exigir a los proveedores de servicios de criptoactivos establecidos en su territorio en formas distintas de una sucursal, y cuya sede social esté situada en otro Estado miembro, que designen un punto de contacto central en su territorio (artículo 45, párrafo 9);
  • eliminar los requisitos de registro relativos a aquellas categorías de proveedores de servicios de criptoactivos que pasarán a estar sujetos a un régimen único de licencias en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 (artículo 47, apartado 1); estas modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849 también exigen que la Autoridad Bancaria Europea publique directrices sobre una serie de cuestiones, entre ellas:
    • los criterios y elementos que deben tener en cuenta los proveedores de servicios de criptoactivos al evaluar sus relaciones transfronterizas de corresponsalía que impliquen la ejecución de servicios de criptoactivos, así como las medidas de mitigación de riesgos asociadas a las entidades demandadas, incluidas las medidas mínimas que deben adoptar los proveedores de servicios de criptoactivos cuando una entidad demandada no esté registrada o tenga licencia (nuevo artículo 19b),
    • las variables de riesgo y los factores de riesgo que deben tener en cuenta los proveedores de servicios de criptoactivos al entablar relaciones comerciales o realizar transacciones con criptoactivos (artículo 18),
    • medidas que los proveedores de servicios de criptoactivos tienen que establecer para identificar y evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado a las transferencias de criptoactivos realizadas a una dirección autoalojada6 u originadas en ella (nuevo artículo 19a),
    • cómo se aplican las medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente y las medidas adecuadas de mitigación del riesgo que deben adoptarse cuando las entidades obligadas presten servicios de criptoactivos con entidades no registradas o sin licencia que presten servicios de criptoactivos (nuevo artículo 24a).

Complemento de la Directiva (UE) 2015/849

Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2019/758, establece un conjunto de medidas adicionales, incluidas las medidas mínimas que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo cuando la legislación de un tercer país no permita la aplicación de políticas y procedimientos para todo el grupo a nivel de las sucursales o filiales con participación mayoritaria que formen parte del grupo y que se encuentren establecidas en dicho tercer país.

Derogación

La Directiva (UE) 2015/849 será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2024/1640 (véase la síntesis) a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva (UE) 2015/849 está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el . No obstante, dicho plazo se ha prorrogado con varias modificaciones, en particular la Directiva (UE) 2018/843, que debía transponerse plenamente a la legislación nacional antes del . La misma fecha se aplicaba para el establecimiento de los registros contemplados en el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849 modificada, mientras que los registros contemplados en su artículo 31 debían establecerse a más tardar el .

Los cambios introducidos por el Reglamento de modificación (UE) 2023/1113 se aplicarán a partir del .

ANTECEDENTES

La Directiva forma parte de un paquete de medidas legislativas de la UE destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entre las que se incluye el Reglamento (UE) 2015/847 relativo al seguimiento de las transferencias de fondos (véase la síntesis). La Directiva forma parte de una estrategia más amplia de la UE para luchar contra los delitos financieros que también incluye el trabajo de:

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Blanqueo de capitales. La conversión del producto de la actividad delictiva en fondos aparentemente limpios, habitualmente a través del sistema financiero, por ejemplo a través de la ocultación de las fuentes del dinero, su cambio de forma o el traslado de los fondos a un lugar en el que resulte menos probable que llamen la atención.
  2. Financiación del terrorismo. El suministro o la recogida de fondos con la intención de utilizarlos para la comisión de delitos de terrorismo.
  3. Proveedores de servicios de criptoactivos. Una persona jurídica u otra empresa cuya ocupación o actividad consiste en prestar uno o más servicios de criptoactivos a clientes con carácter profesional, y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114.
  4. Criptoactivos. Una representación digital de un valor o derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente en un repositorio utilizando la tecnología de registros distribuidos (TRD) o tecnologías similares (es decir, se comparte y sincroniza entre un conjunto de nodos de TRD utilizando un mecanismo de consenso).
  5. Titular real. La persona que en última instancia tenga la propiedad o el control de una empresa.
  6. Dirección autoalojada. Una dirección de registro distribuido no vinculada ni a un proveedor de servicios de criptoactivos ni a una entidad no establecida en la UE y que preste servicios similares a los de un proveedor de servicios de criptoactivos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de , pp. 73-117).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2015/849 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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