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Dokuments 32022R1356

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1356 del Consejo de 4 de agosto de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

    ST/11419/2022/INIT

    DO L 205 de 5.8.2022., 1./3. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1356/oj

    5.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 205/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1356 DEL CONSEJO

    de 4 de agosto de 2022

    por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.

    (2)

    Sobre la base de una revisión por parte del Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona y la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva.

    (3)

    Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. BEK


    (1)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:

    1)

    En la sección A («Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 2»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:

    «45.

    Montassar Ben Habib Ben Bouali LTAIEF».

    2)

    En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino:»), se suprime la siguiente entrada:

    «45.

    Montassar Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

    La investigación o el juicio relativos a la apropiación indebida de fondos o activos públicos están todavía en curso. La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por el hecho de que, en 2011 y en 2013, D. Montassar Ben Habib Ben Bouali Ltaief compareciese ante un juez de instrucción en presencia de sus abogados.».


    Augša