EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0531

2013/531/UE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2013 , por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo de la Unión

DO L 286 de 29.10.2013, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/531/oj

29.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 286/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2013

por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo de la Unión

(2013/531/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2013/532/UE (2), el Consejo ha decidido conceder asistencia mutua a Rumanía.

(2)

La concesión a Rumanía de una ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo en el marco del mecanismo para las balanzas de pagos de los Estados miembros resulta apropiada en las circunstancias actuales de inestabilidad de los flujos de capital, que afecta especialmente a los mercados emergentes, riesgos relacionados con el escenario macroeconómico y persistencia de vulnerabilidades en el sector bancario. Aunque en la actual coyuntura del mercado Rumanía no tiene intención de solicitar el desembolso de ningún tramo, cabe esperar que dicha ayuda preventiva contribuya a consolidar la estabilidad macroeconómica, presupuestaria y financiera y que, al hilo del impulso de las reformas estructurales, incremente la resiliencia y el potencial de crecimiento de la economía de ese país.

(3)

Si se materializan los riesgos negativos, es posible que Rumanía no pueda cubrir sus necesidades de financiación exterior con los recursos financieros disponibles. Estos riesgos guardan relación, entre otros, con importantes refinanciaciones de la deuda externa y del sector financiero, el elevado déficit de la posición de inversión neta y las derivaciones de la evolución adversa de la zona del euro. En ese escenario de tensión, las necesidades residuales de financiación tendrían que ser cubiertas activando la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo.

(4)

Conviene proporcionar a Rumanía una ayuda de la Unión de carácter preventivo por un importe máximo de 2 000 millones de euros en virtud del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros establecido en el Reglamento (CE) no 332/2002. Esta ayuda debe proporcionarse junto con la ayuda concedida por el Fondo Monetario International (FMI) en virtud de un acuerdo de derechos de giro por un importe de 1 751,34 millones de derechos especiales de giro (aproximadamente 2 000 millones de euros, equivalente al 170 % de la cuota de Rumanía en el FMI) aprobado el 27 de septiembre de 2013, que las autoridades también deben tratar como ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo. El Banco Mundial ha puesto a disposición 1 000 millones de euros en el marco de un préstamo en apoyo de las políticas de desarrollo con una opción de activación diferida, válida hasta diciembre de 2015. Además, el Banco Mundial ha de seguir proporcionando la ayuda comprometida anteriormente por un importe de 891 millones de euros, de los que aún quedan por desembolsar 514 millones.

(5)

La gestión de la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo corresponde a la Comisión, que ha de acordar con las autoridades de Rumanía, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones específicas de política económica asociadas a dicha ayuda. Estas condiciones deben establecerse en un memorando de entendimiento.

(6)

Habida cuenta del carácter preventivo de la ayuda financiera a medio plazo, Rumanía no solicitará el desembolso de ningún tramo del préstamo de la Unión a menos que aparezcan dificultades en su balanza por cuenta corriente o su balanza por cuenta de capital. Si Rumanía solicita financiación a la Comisión, esta, previa consulta al Comité Económico y Financiero, ha de decidir la activación del programa y el importe de los posibles desembolsos y su calendario. Las condiciones financieras detalladas relativas a los posibles desembolsos han de establecerse en un acuerdo de préstamo preventivo.

(7)

La ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo debe proporcionarse con vistas a contribuir a la aplicación fructífera del programa de política económica del Gobierno, y respaldar, de esta forma, la sostenibilidad de la balanza de pagos de Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Rumanía una ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo por un importe máximo de 2 000 millones de euros. En caso de que se active el mecanismo y se realicen desembolsos, la ayuda se proporcionará en forma de un préstamo con vencimiento medio máximo de ocho años.

2.   La activación de la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo y sus desembolsos podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 2

1.   La ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo será gestionada por la Comisión de conformidad con los compromisos de Rumanía y las recomendaciones del Consejo, particularmente en el contexto de la aplicación del Programa Nacional de Reforma de Rumanía y de la actualización anual de su Programa de Convergencia.

2.   La Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, acordará con las autoridades rumanas las condiciones específicas de política económica asociadas a la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo, enumeradas en el artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión. Estas condiciones se establecerán en un memorando de entendimiento conforme con los compromisos y las recomendaciones a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. La Comisión establecerá en un acuerdo de préstamo preventivo las condiciones financieras detalladas.

3.   La Comisión, en colaboración con el Comité Económico y Financiero, verificará periódicamente el cumplimiento de las condiciones de política económica asociadas a la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo.

Artículo 3

1.   La Comisión, previa solicitud escrita de Rumanía, estudiará la activación de la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo. La Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, decidirá si está justificada la activación de dicha ayuda y la solicitud de desembolsos en virtud de ella, y determinará el importe y el calendario de dichos desembolsos. En caso de que se active dicha ayuda financiera, los fondos podrán ponerse a disposición en un máximo de dos tramos. Cada tramo podrá dar lugar a uno o varios desembolsos.

2.   Una vez activada la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo, la Comisión decidirá el desembolso del préstamo de la Unión, o de partes del mismo, previo dictamen del Comité Económico y Financiero.

3.   Cualquier desembolso dependerá de la ejecución satisfactoria del programa económico del Gobierno, que deberá incluirse en el Programa de Convergencia y en el Programa Nacional de Reforma.

Además, entre las condiciones específicas de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán figurar las siguientes:

a)

la adopción de presupuestos y la ejecución de políticas en consonancia con la senda de saneamiento presupuestario derivada de las obligaciones impuestas a Rumanía en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con vistas a alcanzar su objetivo presupuestario a medio plazo para 2015 y mantenerlo posteriormente;

b)

el mantenimiento íntegro de las medidas acordadas en el marco de los dos programas anteriores y la aplicación de todos los elementos restantes de las condiciones aún pendientes de cumplimiento;

c)

la prosecución del afianzamiento del marco de gobernanza de las finanzas públicas, también a través de la aplicación del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, a fin de asegurar que el saneamiento presupuestario está bien arraigado. Se prestará especial atención al refuerzo de la planificación presupuestaria plurianual, a la aplicación de un sistema eficaz de control de los compromisos, a la mejora de la recaudación de impuestos y al perfeccionamiento del proceso de presupuestación del capital;

d)

la ejecución puntual de los planes de acción adoptados en respuesta a las conclusiones de las revisiones funcionales efectuadas por el Banco Mundial en 2010-2011 y el establecimiento de una unidad central de ejecución para mejorar la priorización de las políticas en toda la Administración Pública;

e)

la liquidación de los pagos atrasados y el refuerzo de los mecanismos de control presupuestario en el sector sanitario a través de la mejora de los procedimientos de información y seguimiento;

f)

la aplicación del plan estratégico de asistencia sanitaria, que prevé la racionalización de la estructura hospitalaria y el aumento de la autonomía de la atención primaria, con el fin de mejorar los resultados en el ámbito de la salud;

g)

la mejora de la gestión de la deuda pública con vistas a reducir los riesgos y a consolidar y ampliar la curva de rendimiento de las emisiones soberanas;

h)

la prosecución del afianzamiento del marco de resolución bancaria, la planificación de contingencias del Banco Central de Rumanía y la gobernanza societaria del Fondo de Garantía de Depósitos, así como la aplicación de medidas encaminadas a acelerar el proceso de depuración del balance de los bancos nacionales y la preservación de la disciplina crediticia en el sector bancario;

i)

la adaptación de la legislación sobre la Autoridad de Supervisión Financiera a las buenas prácticas internacionales para reforzar la supervisión del mercado financiero no bancario;

j)

la reestructuración de las empresas de propiedad estatal, incluidas las ventas de participaciones en su capital, y el refuerzo la gobernanza societaria de tales empresas;

k)

la prosecución de la aplicación de medidas tendentes a mejorar el entorno empresarial, en particular a través de la reducción de las cargas administrativas para las pequeñas y medianas empresas, y de medidas que faciliten el acceso de esas empresas a la financiación.

4.   Si la financiación del préstamo lo requiere, se permitirá la utilización prudente de swaps de tipo de interés con contrapartes de la máxima calidad crediticia. La Comisión informará al Comité Económico y Financiero de la posible refinanciación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

(2)  Véase la página 4 del presente Diario Oficial.


Top