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Document 32006R0592
Commission Regulation (EC) No 592/2006 of 12 April 2006 amending Annex II to Council Regulation (EEC) No 2092/91 on organic production of agricultural products and indications referring thereto on agricultural products and foodstuffs
Reglamento (CE) n o 592/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
Reglamento (CE) n o 592/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
DO L 104 de 13.4.2006, pp. 13–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 312M de 22.11.2008, pp. 26–27
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008
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13.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 104/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 592/2006 DE LA COMISIÓN
de 12 de abril de 2006
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la transmisión de información sobre la utilización de compuestos de cobre (2), prorrogaba por cuatro años la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica, imponiendo ciertas condiciones que podrían ser revisadas al concluir dicho período a la luz de la eventual nueva legislación comunitaria sobre residuos domésticos. |
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(2) |
El mencionado período de cuatro años concluye el 31 de marzo de 2006 y todavía no se ha establecido ninguna nueva legislación comunitaria sobre el uso de residuos domésticos. Por ello, procede mantener la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica en las condiciones actuales, pero sin someterla ya a ninguna limitación temporal. |
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(3) |
Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1916/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 10).
(2) DO L 75 de 16.3.2002, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 746/2004 (DO L 122 de 26.4.2004, p. 10).
ANEXO
En el cuadro de la parte A del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 («Fertilizantes y acondicionadores del suelo»), en la entrada «Residuos domésticos compostados o fermentados» se suprime la frase: «Sólo podrán utilizarse durante un período que finaliza el 31 de marzo de 2006 ».