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Document 32004R1877
Commission Regulation (EC) No 1877/2004 of 28 October 2004 amending Annex IIIB of Regulation (EC) No 517/94 as regards quotas for Serbia and Montenegro
Reglamento (CE) n° 1877/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifica el anexo III B del Reglamento (CE) n° 517/94 en relación con los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro
Reglamento (CE) n° 1877/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifica el anexo III B del Reglamento (CE) n° 517/94 en relación con los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro
DO L 326 de 29.10.2004, pp. 25–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 327M de 5.12.2008, pp. 201–203
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2015; derogado por 32015R0936
|
29.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 1877/2004 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 2004
por el que se modifica el anexo III B del Reglamento (CE) no 517/94 en relación con los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 517/94 establece los límites cuantitativos anuales aplicables a la importación de determinados productos textiles originarios de Serbia y Montenegro (2). |
|
(2) |
Serbia y Montenegro se halla actualmente en una fase crítica de su proceso de reforma. En estos momentos, es importante apoyar las reformas políticas y económicas emprendidas y mantener firmemente al país en la senda del proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea. |
|
(3) |
Mejorar las oportunidades comerciales para Serbia y Montenegro en los ámbitos en que el país posee ventajas económicas comparativas reviste gran importancia a fin de respaldar sus reformas políticas y económicas y fomentar su integración en las estructuras europeas. |
|
(4) |
El incremento propuesto forma parte de un proceso global de fomento de relaciones comerciales más estrechas con Serbia y Montenegro, en el que se enmarcan las negociaciones relativas a un acuerdo sobre textiles con ese país que propicie una liberalización bilateral. |
|
(5) |
Por consiguiente, es importante mejorar el acceso al mercado, especialmente en el caso de los textiles, y revisar los contingentes aplicables actualmente a las importaciones de productos textiles originarias de Serbia y Montenegro. Esta mejora adicional refleja el progreso global logrado hasta ahora en los debates técnicos conducentes a la negociación de un acuerdo sobre los textiles, así como en las actas acordadas firmadas el 15 de junio de 2004. |
|
(6) |
El agotamiento de los contingentes correspondientes impide que se puedan seguir importando en la Unión Europea algunas categorías de productos textiles. Tanto los Estados miembros como Serbia y Montenegro han solicitado el aumento de dichos contingentes. |
|
(7) |
Procede aumentar los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro para absorber las solicitudes de importación pendientes relativas a las categorías 6, 7 y 15, así como a la categoría 16, donde los límites cuantitativos están prácticamente agotados. |
|
(8) |
De acuerdo con todo lo anterior, conviene modificar el Reglamento (CE) no 517/94 en consecuencia. |
|
(9) |
Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 517/94. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III B del Reglamento (CE) no 517/94 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2309/2003 de la Comisión (DO L 342 de 30.12.2003, p. 21).
(2) Antigua República Federativa de Yugoslavia (RFY).
ANEXO
«ANEXO III B
Límites cuantitativos anuales de la Comunidad contemplados en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 2
Serbia y Montenegro
|
Categoría |
Unidad |
Cantidad |
|
1 |
toneladas |
2 350 |
|
2 |
toneladas |
2 853 |
|
2a |
toneladas |
645 |
|
3 |
toneladas |
312 |
|
5 |
1 000 piezas |
1 326 |
|
6 |
1 000 piezas |
713 |
|
7 |
1 000 piezas |
386 |
|
8 |
1 000 piezas |
1 109 |
|
9 |
toneladas |
292 |
|
15 |
1 000 piezas |
552 |
|
16 |
1 000 piezas |
279 |
|
67 |
toneladas |
244» |