This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004R0922
Commission Regulation (EC) No 922/2004 of 29 April 2004 amending Regulation (EC) No 2799/1999 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the grant of aid for skimmed milk and skimmed-milk powder intended for animal feed and the sale of such skimmed-milk powder
Reglamento (CE) n° 922/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
Reglamento (CE) n° 922/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
DO L 163 de 30.4.2004, p. 96–96
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 08/07/2004; derog. impl. por 32004R1251
Reglamento (CE) n° 922/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
Diario Oficial n° L 163 de 30/04/2004 p. 0096 - 0096
Reglamento (CE) no 922/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión(2) fija el importe de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal teniendo en cuenta los factores mencionados en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1255/1999. Dada la evolución de la situación de abastecimiento de leche desnatada y leche desnatada en polvo, se debe reducir el importe de la ayuda. (2) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 2799/1999 en consonancia con lo expuesto. (3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 se sustituye por el siguiente: "1. El importe de la ayuda se fija en: a) 4,57 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %, b) 4,04 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %, c) 56,60 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %, d) 49,92 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.06.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6). (2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2132/2003 (DO L 320 de 5.12.2003, p. 4).