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Document 52012IP0222

    Lucha contra la homofobia en Europa Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012 , sobre la lucha contra la homofobia en Europa (2012/2657(RSP))

    DO C 264E de 13.9.2013, p. 54–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 264/54


    Jueves 24 de mayo de 2012
    Lucha contra la homofobia en Europa

    P7_TA(2012)0222

    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la lucha contra la homofobia en Europa (2012/2657(RSP))

    2013/C 264 E/09

    El Parlamento Europeo,

    Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

    Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 6, 7, 21 y 27, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) aprobado por el grupo de trabajo sobre derechos humanos del Consejo de la Unión Europea,

    Vistas la Resolución 1728 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y la Recomendación del Comité de Ministros CM/Rec(2010)5, de 31 de marzo de 2010, sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,

    Visto el informe, de noviembre de 2010, de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género,

    Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (1),

    Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la próxima Cumbre UE-Rusia (2),

    Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas (3),

    Vista su Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre la violación de la libertad de expresión y la discriminación por razón de orientación sexual en Lituania (4),

    Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública (5),

    Vistas sus Resoluciones sobre la homofobia, en particular la Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre la homofobia en Europa (6), la Resolución, de 15 de junio de 2006, sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa (7), y la Resolución, de 18 de enero de 2006, sobre la homofobia en Europa (8),

    Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que debe defender y promover estos valores en sus relaciones con el mundo entero;

    B.

    Considerando que la homofobia es el miedo irracional y la aversión a la homosexualidad masculina y femenina y a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT), que se basa en prejuicios y es comparable al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y el sexismo, y que se manifiesta en las esferas pública y privada de diferentes formas, tales como la incitación al odio y a la discriminación, la ridiculización y la violencia verbal, psicológica y física, así como la persecución y el asesinato, la discriminación en violación del principio de igualdad y limitaciones injustificadas e irrazonables de derechos, ocultas a menudo tras justificaciones de orden público, de libertad religiosa y del derecho a la objeción de conciencia;

    C.

    Considerando que, en Rusia, entraron en vigor leyes penales y administrativas contra la «propaganda de la homosexualidad» en las regiones de Riazán en 2006, Arjángelsk en 2011, Kostromá y San Petersburgo en 2012, y en las regiones de Novosibirsk, Samara, Kírov, Krasnoyarsk y Kaliningrado se están estudiando actualmente; que estas leyes prevén diversas multas de hasta 1 270 EUR para las personas y de hasta 12 700 EUR para las asociaciones y empresas, y que la Duma Federal está estudiando una ley similar;

    D.

    Considerando que el Parlamento de Ucrania está examinando dos proyectos de ley presentados en 2011 y 2012 para introducir la figura delictiva de la «difusión de la homosexualidad», en la que se incluiría la celebración de reuniones, desfiles, acciones, manifestaciones y actos multitudinarios orientados a la distribución intencional de información positiva de todo tipo sobre la homosexualidad, y que prevé penas de multa y de hasta cinco años de prisión, y considerando que la Comisión de Libertad de Expresión e Información del Parlamento de Ucrania está a favor de dichos proyectos de ley;

    E.

    Considerando que en Moldavia, las ciudades de Bălți, Sorochi, Drochia, Cahul, Ceadîr-Lunga y Hiliuți, y los distritos de Anenii Noi y Basarabeasca han promulgado recientemente leyes para prohibir la «propaganda agresiva de orientaciones sexuales no tradicionales» y, en un caso, la «actividad musulmana», y que estas medidas ya han sido declaradas anticonstitucionales por la Cancillería del Estado de Chetriș;

    F.

    Considerando que en Lituania sigue sin aclararse jurídicamente si la información pública puede promover o no la aceptación de la homosexualidad a raíz de la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública modificada en 2010;

    G.

    Considerando que en Letonia, un concejal de Riga presentó recientemente una moción para prohibir la «propaganda de la homosexualidad» con el objetivo de impedir que se celebrase la marcha del Orgullo Báltico de 2012, y que esta propuesta todavía no ha sido examinada;

    H.

    Considerando que, en Hungría, el partido de extrema derecha Jobbik presentó recientemente varios proyectos de ley destinados a introducir la nueva figura delictiva de «propagación de comportamientos sexuales desordenados», y que Fidesz presentó en el Ayuntamiento de Budapest una ordenanza local para «limitar las manifestaciones obscenas» antes de la celebración del Orgullo Gay de Budapest, y que estas propuestas se retiraron posteriormente;

    I.

    Considerando que la Delegación de la UE en Moldavia ha expresado su profundo pesar y preocupación por estas manifestaciones de intolerancia y discriminación;

    J.

    Considerando que la Comisión se ha comprometido a velar por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la UE, y ha declarado que la homofobia no tiene cabida en Europa;

    K.

    Considerando que la homofobia se sigue manifestando, en los Estados miembros y en países terceros, en asesinatos, prohibición de manifestaciones del Orgullo Gay o marchas por la igualdad, utilización pública de un lenguaje incendiario, amenazador y de incitación al odio, falta de protección adecuada por parte de la policía y manifestaciones autorizadas violentas de grupos homófobos;

    L.

    Considerando que el Parlamento Europeo sigue comprometido con la igualdad y contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en la UE y, en particular, con la adopción de la Directiva del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, que está bloqueada debido a las objeciones de varios Estados miembros; con las próximas propuestas de reconocimiento mutuo de los efectos de los documentos relativos al estado civil; con la próxima revisión de la Decisión marco sobre racismo y xenofobia para incluir los delitos homofóbicos; y con un programa de trabajo exhaustivo en pro de la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;

    Situación en la Unión Europea

    1.

    Condena enérgicamente toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y lamenta profundamente que en la Unión Europea en algunos casos todavía no se protejan plenamente los derechos fundamentales de las personas LGBT; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que garanticen la protección de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales frente a la expresión de odio y la violencia homofóbica, y que aseguren que las parejas de personas del mismo sexo disfrutan del mismo respeto, dignidad y protección que el resto de la sociedad; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que condenen firmemente toda expresión homofóbica de odio o incitación al odio y a la violencia, y a que aseguren que se respeta efectivamente la libertad de manifestación, garantizada por todos los tratados sobre derechos humanos;

    2.

    Pide a la Comisión que revise la Decisión marco sobre racismo y xenofobia a fin de reforzarla y ampliar su ámbito de aplicación para incluir los delitos motivados por el odio en relación con la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género;

    3.

    Pide a la Comisión que garantice que se prohíbe, en todos los sectores, la discriminación basada en la orientación sexual, completando el conjunto de normas contra la discriminación sobre la base del artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    4.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, relativa a la libre circulación, sin ningún tipo de discriminación basada en la orientación sexual, y pide a la Comisión que proponga medidas para que sean reconocidos recíprocamente los efectos de los documentos relativos al estado civil sobre la base del principio de reconocimiento mutuo;

    5.

    Llama la atención sobre las constataciones expuestas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen en la mayor medida posible las opiniones recogidas en dicho informe;

    6.

    Pide a la Comisión que examine atentamente los resultados que dé la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la comunidad europea LGBT, y que tome las medidas oportunas;

    7.

    Pide a la Comisión que garantice que el informe anual sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales incluya una estrategia de refuerzo de la protección de los derechos fundamentales en la UE, con información completa y amplia sobre la incidencia de la homofobia en los Estados miembros y las soluciones y acciones propuestas para superarla;

    8.

    Reitera su solicitud de que la Comisión presente un programa de trabajo general en pro de la igualdad sin discriminaciones debido a la orientación sexual y la identidad de género;

    9.

    Considera que es más probable que los derechos fundamentales de las personas LGTB sean protegidos si tienen acceso a instituciones jurídicas como la convivencia, la unión registrada o el matrimonio; acoge con satisfacción que en la actualidad dieciséis Estados miembros ofrezcan estas posibilidades y pide a los otros Estados miembros que consideren la posibilidad de hacerlo;

    Leyes homofóbicas y libertad de expresión en Europa

    10.

    Manifiesta su profunda preocupación ante actuaciones que restringen la libertad de expresión y de reunión partiendo de ideas erróneas sobre la homosexualidad y la transexualidad; considera que los Estados miembros de la UE deben ser ejemplares en el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales en Europa;

    11.

    Lamenta que ya se hayan utilizado leyes de este tipo para detener y multar a ciudadanos, incluidos ciudadanos heterosexuales, que expresaban su apoyo, tolerancia o aceptación a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales; lamenta también que estas leyes legitimen la homofobia y, a veces, la violencia, como ocurrió con el violento ataque a un autobús que transportaba a activistas de la comunidad LGBT en San Petersburgo el 17 de mayo de 2012;

    12.

    Condena la violencia y las amenazas que rodearon los actos del Orgullo Gay de Kiev del 20 de mayo de 2012, en los que dos líderes de los actos del Orgullo Gay sufrieron una paliza, lo que dio lugar a que se suspendiera el desfile; recuerda que los acuerdos de la UE están supeditados a la condición del respeto de los derechos fundamentales consagrados en los Tratados, por lo que pide a Ucrania que promulgue actos legislativos para prohibir la discriminación, incluida la discriminación en razón de la orientación sexual; opina que los hechos que se están registrando en Ucrania son incompatibles con este requisito; pide a las autoridades ucranianas que retiren de inmediato los proyectos de ley en cuestión, presenten proyectos de ley contra la discriminación, incluida la discriminación en razón de la orientación sexual, y se comprometan a hacer posible que el año próximo el Orgullo Gay de Kiev se desarrolle en condiciones seguras;

    13.

    Subraya que rara vez se define el término «propaganda»; expresa su consternación por el hecho demostrable de que los medios de comunicación se hayan autocensurado, por el hecho de que los ciudadanos sean intimidados y teman expresar sus opiniones y las asociaciones y empresas que utilizan distintivos de apoyo a los homosexuales, como el arco iris, puedan ser objeto de acciones judiciales;

    14.

    Subraya que tales leyes y propuestas son contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proscribe las leyes y prácticas discriminatorias basadas la orientación sexual (9), y del que son partes Rusia, Ucrania, Moldavia y todos los Estados miembros de la UE; pide al Consejo de Europa que investigue estas violaciones de los derechos humanos, verifique su compatibilidad con los compromisos vinculados a la pertenencia al Consejo de Europa y al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y tome las medidas oportunas;

    15.

    Subraya asimismo que la educación es fundamental y manifiesta, por consiguiente, que es necesaria una educación sexual de calidad, accesible y respetuosa; insta a los Estados miembros y a la Comisión a intensificar la lucha contra la homofobia a través de la educación y por medios administrativos, judiciales y legislativos;

    16.

    Subraya que los tribunales nacionales e internacionales han afirmado reiteradamente que las cuestiones de moralidad pública no justifican las diferencias de trato, tampoco en relación con la libertad de expresión; señala que en una amplia mayoría de los países de Europa no existen leyes en ese sentido, y que sus sociedades son prósperas, diversas y respetuosas;

    17.

    Pide a las autoridades competentes de Rusia, Ucrania, Moldavia y todos los Estados miembros de la UE que den prueba de su respeto por el principio de no discriminación y velen por él, y que vuelvan a examinar estas leyes y propuestas a la luz del Derecho internacional en materia de derechos humanos y de sus compromisos al respecto;

    18.

    Pide a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que tomen nota de estas prohibiciones y que las condenen, en particular en el contexto de los asuntos de interior, el diálogo bilateral y la Política Europea de Vecindad; pide también al Consejo de la Unión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior que planteen esta cuestión en los foros internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y las Naciones Unidas;

    *

    * *

    19.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de Rusia y Ucrania, y a los Parlamentos regionales de Rusia y los Ayuntamientos de Moldavia mencionados.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0575.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0427.

    (4)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 50.

    (5)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 18.

    (6)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 776.

    (7)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 491.

    (8)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 179.

    (9)  Toonen contra Australia, Comunicación no 488/1992, UN Doc. CCPR/C/50/D/488/1992 (1994); Young contra Australia, Comunicación no 941/2000, UN Doc. CCPR/C/78/D/941/2000 (2003); X contra Colombia, Comunicación no 1361/2005, UN Doc. CCPR/C/89/D/1361/2005 (2007).


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