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Document 32012D0181

    2012/181/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 26 de marzo de 2012 , por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 92 de 30.3.2012, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/181/oj

    30.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/26


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 26 de marzo de 2012

    por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (2012/181/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 30 de agosto de 2011, Rumanía solicitó autorización para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, a fin de conceder una exención a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de adhesión de Rumanía a la Unión Europea. La medida liberaría a esos sujetos pasivos parcial o íntegramente del cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA previstas en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

    (2)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 8 de noviembre de 2011 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 9 de noviembre de 2011, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)

    Un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una opción con la que ya cuentan los Estados miembros en virtud del título XII de la Directiva 2006/112/CE. La presente medida constituye una excepción a lo dispuesto en el título XII de la Directiva 2006/112/CE, ya que el límite de volumen de negocios anual previsto para poder acogerse al régimen es superior al autorizado para Rumanía de conformidad con el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, que asciende a 35 000 EUR.

    (4)

    Un límite superior para el régimen especial para las pequeñas empresas constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, al tiempo que dicho régimen es facultativo para los sujetos pasivos. En términos generales, se espera que esta medida mejore el nivel general de cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA.

    (5)

    En su propuesta de 29 de octubre de 2004 de Directiva por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE del Consejo a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar el límite máximo de volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto en un importe de hasta 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional, importe este que puede actualizarse anualmente. La solicitud presentada por Rumanía se halla en consonancia con esa propuesta.

    (6)

    La medida de excepción no afectará a los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido, y su incidencia en el importe total de ingresos tributarios de Rumanía recaudados en la fase final de consumo será desdeñable.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión Europea.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión será aplicable hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de una Directiva por la que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2014, optándose por la fecha que sea anterior.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. WAMMEN


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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