This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31976R0300
Council Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 300/76 of 9 February 1976 determining the categories of officials entitled to allowances for shiftwork, and the rates and conditions thereof
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
DO L 38 de 13.2.1976, p. 1–2
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2019
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
Diario Oficial n° L 038 de 13/02/1976 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0116
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0010
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0116
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0055
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0055
++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 300/76 DEL CONSEJO de 9 de febrero de 1976 por el que se establecen las categorias de beneficiarios , las condiciones de asignacion y las cuantias de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempenar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2577/75 ( 2 ) y , en particular , el segundo parrafo , del articulo 56 bis , del citado Estatuto , Vista la propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del Estatuto , Considerando que es competencia del Consejo , a propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del Estatuto , establecer las categorias de beneficiarios , las condiciones de asignacion y las cuantias de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempenar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversion y destinado en un establecimiento del Centro Comun de Investigaciones o en acciones indirectas , o retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un centro informatico o en un servicio de seguridad y que desempene sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos , conforme al articulo 56 bis del Estatuto de los funcionarios , tendra derecho a una indemnizacion de : - 2 685 FB , cuando trabaje en régimen de servicio de dos turnos , salvo sabados , domingos y dias feriados , - 4 430 FB , si trabajara en régimen de servicio por turnos de 24 horas cada 24 horas , salvo sabados , domingos y dias feriados , - 6 041 FB , si trabajara en régimen de servicio continuo . Esta indemnizacion sera ponderada mediante el coeficiente corrector que se aplique a la retribucion del funcionario . 2 . Si el servicio continuo o por turnos no se realiza durante todo el mes , la cantidad que se pagara sera equivalente a una treinteava parte de la citada indemnizacion , por dia de servicio cumplido . No obstante , solo se pagara la indemnizacion si la duracion del servicio continuo o por turnos fuera , al menos , de tres dias al mes . 3 . El funcionario que justifique no poder desempenar , durante un tiempo no superior a un mes , el servicio continuo o por turnos como consecuencia de enfermedad , accidente , paro de las instalaciones o permiso por curso de reciclaje , o por disfrutar de su vacacion anual , conservara el derecho a indemnizacion . En caso de prolongarse este impedimento mas de un mes , el derecho a la indemnizacion se suspendera desde el final de este mes hasta la reanudacion del trabajo . Articulo 2 El funcionario que tenga derecho al pago de la indemnizacion prevista en el articulo 1 no podra disfrutar de las primas por trabajos de caracter penoso , previstas en el articulo 100 del Estatuto , mas que hasta un maximo de 600 puntos , determinados conforme al Reglamento ( Euratom ) n * 1799/72 ( 3 ) . Articulo 3 El presente Reglamento sera de aplicacion por analogia a los agentes temporales , a los agentes auxiliares y a los agentes de establecimiento . Articulo 4 Quedan derogados el articulo 1 y el articulo 4 , segundo parrafo , del Reglamento ( Euratom ) n * 1371/72 del Consejo , de 27 de Junio de 1972 , por el que se establecen las condiciones de asignacion y las cuantias de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios o agentes retribuidos con cargo a los créditos de investigaciones e inversion y destinados en un establecimiento del Centro Comun de investigaciones o en acciones indirectas para determinadas prestaciones del servicio que posean un caracter especial ( 4 ) . Articulo 5 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable a partir del 1 de febrero de 1976 . El presente Reglamento sera obligatorio a todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1976 . Por el Consejo El Presidente G . THORN ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 263 de 11 . 10 . 1975 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 192 de 22 . 8 . 1972 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 4 .