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Document 32021R1242
Council Implementing Regulation (EU) 2021/1242 of 29 July 2021 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1242 del Consejo de 29 de julio de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1242 del Consejo de 29 de julio de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
ST/10766/2021/INIT
DO L 272 de 30.7.2021, p. 4–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1242 DEL CONSEJO
de 29 de julio de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
(2) |
El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 (2), por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
(3) |
A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-580/19 (3), procede suprimir a Sayed Shamsuddin Borborudi de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
(4) |
Además, sobre la base de la revisión del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (4), deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades enumeradas en la lista que figura en él, en la medida en que sus nombres no se indiquen en el anexo VI de dicha Decisión, y deben actualizarse veintiuna entradas incluidas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 1).
(3) Sentencia del Tribunal General (Sala de Recurso) de 9 de junio de 2021, Sayed Shamsuddin Borborudi/Consejo de la Unión Europea, T-580/19, ECLI:EU:T:2021:330.
(4) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).
ANEXO
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica del modo siguiente:
1) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se suprime de la sección «A. Personas» la siguiente entrada: «25. Sayed Shamsuddin Borborudi». |
2) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «A. Personas»:
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3) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:
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4) |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «A. Personas»:
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5) |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán», la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:
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