This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22020X1231(02)
EU-UK Trade and Cooperation Agreement - Notification by the Union
Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido - Notificación de la Unión
Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido - Notificación de la Unión
DO L 444 de 31.12.2020, p. 1486–1487
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 444/1486 |
Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido - Notificación de la Unión
La Unión Europea notifica al Reino Unido lo que se expone a continuación en relación con el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Comercio y Cooperación»).
A. NOTIFICACIÓN EN NOMBRE DE LA UNIÓN EN RELACIÓN CON LA FISCALÍA EUROPEA
Artículo LAW.OTHER.134, apartado 7, letras d) y g)
1. |
De conformidad con el artículo LAW.MUTAS.114 [Definición de autoridad competente] de la tercera parte [Cooperación policial y judicial en materia penal] del Acuerdo de Comercio y Cooperación y con el artículo LAW.OTHER.134 [Notificaciones], apartado 7, letra d), de dicho Acuerdo, la Unión notifica, en su propio nombre, al Reino Unido que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de las competencias conferidas en virtud de los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 (1) del Consejo, se considerará autoridad competente a efectos del título VIII [Asistencia mutua] de la tercera parte [Cooperación policial y judicial en materia penal] del Acuerdo de Comercio y Cooperación. La presente notificación se aplicará a partir de la fecha que fije la decisión adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. Se informará al Reino Unido de dicha fecha. |
2. |
De conformidad con el artículo LAW.CONFISC.21 [Autoridades], apartado 2, de la tercera parte [Cooperación policial y judicial en materia penal] del Acuerdo de Comercio y Cooperación y con el artículo LAW.OTHER.134 [Notificaciones], apartado 7, letra g), de dicho Acuerdo, la Unión notifica, en su propio nombre, al Reino Unido que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de las competencias conferidas en virtud de los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad competente a efectos de las solicitudes de embargo preventivo y, en su caso, la ejecución de solicitudes de embargo preventivo en el marco del título XI [Embargo preventivo y decomiso] de la tercera parte [Cooperación policial y judicial en materia penal] del Acuerdo de Comercio y Cooperación, así como autoridad central a efectos de enviar y responder a tales solicitudes. La presente notificación se aplicará a partir de la fecha que fije la decisión adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. Se informará al Reino Unido de dicha fecha. |
3. |
Las solicitudes deberán enviarse a la oficina central de la Fiscalía Europea. |
B. NOTIFICACIÓN EN NOMBRE DE LA UNIÓN EN RELACIÓN CON LAS DECISIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN
1. |
Debido a la firma tardía del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión notificará las decisiones de los Estados miembros en relación con las disposiciones que figuran a continuación el 31 de enero de 2021 a más tardar.
Disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación que requieren una notificación una vez que el Acuerdo entre en vigor o empiece a aplicarse:
|
2. |
De conformidad con el artículo SSC.11 [Trabajadores desplazados], apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión notifica al Reino Unido que los siguientes Estados miembros pertenecen a las siguientes categorías:
|
3. |
Las notificaciones relativas a las decisiones de los Estados miembros con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación que pueden remitirse después de que el Acuerdo de Comercio y Cooperación haya entrado en vigor o haya empezado a aplicarse se remitirán a su debido tiempo, dentro de los plazos establecidos en el citado Acuerdo, según corresponda. |
(1) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).