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Document 32020R1825

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1825 de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 por el que se modifican los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas temporales para la introducción o el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos

C/2020/8361

DO L 406 de 3.12.2020, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1825/oj

3.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 406/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1825 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2020

por el que se modifican los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas temporales para la introducción o el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales (1), y en particular su artículo 40, apartado 2, y su artículo 41, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2), en relación con su anexo VI, establece una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en el territorio de la Unión está prohibida, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplica la prohibición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(2)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en relación con su anexo VII, establece la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, junto con los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(3)

Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en relación con su anexo VIII, establece la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes del territorio de la Unión, junto con los requisitos especiales correspondientes para su traslado en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(4)

Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 ha quedado claro que, en casos excepcionales, determinados actos de ejecución, que establecen prohibiciones o requisitos especiales temporales para la introducción o el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos, deben adoptarse con arreglo al artículo 28, apartado 1, al artículo 30, apartado 1, al artículo 40, apartado 2, al artículo 41, apartado 2, al artículo 42, apartados 3 y 4, o al artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que no han sido suficientemente evaluados. Esto permitirá seguir evaluando los riesgos fitosanitarios abordados a través de dichas prohibiciones o requisitos especiales para determinar su situación fitosanitaria.

(5)

Por consiguiente, los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 deben disponer que las respectivas prohibiciones o requisitos especiales se apliquen sin perjuicio de dichos actos.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica como sigue:

1.

En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:

«El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca prohibiciones, de carácter temporal, adoptadas en virtud del artículo 40, apartado 2, del artículo 42, apartado 3, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativas a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.».

2.

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

«El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca requisitos especiales, de carácter temporal, adoptados en virtud del artículo 41, apartado 2, del artículo 42, apartado 4, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativos a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.»;

b)

en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:

«El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca requisitos especiales, de carácter temporal, adoptados en virtud del artículo 28, apartado 1, del artículo 30, apartado 1, del artículo 41, apartado 2, del artículo 42, apartado 4, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativos al traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).


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