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Document 32018R1118

    Reglamento Delegado (UE) 2018/1118 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que se refiere a las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía

    C/2018/3568

    DO L 204 de 13.8.2018, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/1118/oj

    13.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 204/11


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1118 DE LA COMISIÓN

    de 7 de junio de 2018

    por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que se refiere a las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 99, letra c),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 establece las condiciones que debe cumplir un operador económico para que se le autorice a proporcionar una garantía global con el fin de garantizar el pago de la deuda aduanera y otros gravámenes. El artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 establece criterios adicionales que deben cumplir los operadores económicos para que se les autorice a proporcionar dicha garantía global con un importe reducido o a utilizar una dispensa de garantía por lo que respecta a las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer. Uno de estos criterios es el de solvencia financiera (2). Este criterio se considera acreditado cuando el solicitante tiene una buena capacidad financiera que le permite cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate.

    (2)

    En el marco de una solicitud de reducción de la garantía global o de una dispensa de garantía, es necesario que las administraciones aduaneras evalúen si el solicitante tiene la capacidad para abonar el importe de la deuda aduanera y otros gravámenes si fuera necesario.

    (3)

    El artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3) fija las condiciones que debe cumplir un operador económico para que se le autorice a utilizar una garantía global de importe reducido o una dispensa de garantía. Además del resto de las condiciones establecidas con arreglo al criterio de solvencia financiera, exige que el solicitante demuestre que cuenta con suficientes recursos financieros para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta al importe de deuda aduanera y otros gravámenes que puedan nacer y que no estén cubiertos por la garantía. Sin embargo, la experiencia práctica obtenida de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 demuestra que esta condición es demasiado restrictiva ya que se interpreta que está limitada a disponer de la liquidez necesaria. La liquidez no siempre representa la capacidad total de un operador económico para abonar el importe de la deuda aduanera u otros gravámenes que no cubra la garantía. Deben tenerse en cuenta también otros elementos, como los activos fácilmente convertibles. Por tanto, es necesario suprimir la liquidez como única condición y aclarar las disposiciones de forma que la evaluación de la capacidad de un operador para cumplir con sus obligaciones de abonar el importe de la deuda aduanera y otros gravámenes que no cubra la garantía se introduzca en la evaluación de la capacidad financiera del solicitante.

    (4)

    Al mismo tiempo, y con el fin de garantizar una aplicación uniforme de estas normas, es necesario aclarar que la evaluación de la condición de contar con un «nivel financiero suficiente» por lo que respecta a la capacidad del operador económico para abonar el importe de la deuda aduanera y otros gravámenes que puedan nacer y que no estén cubiertos por la garantía es específica de la evaluación de las solicitudes de garantía global con importe reducido o de dispensa de garantía (simplificación). Esto es necesario para definir los límites de esta evaluación en el marco de las garantías globales con todos los niveles de reducción.

    (5)

    En las situaciones en las que el importe de referencia establecido con arreglo al artículo 155 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) resulte desproporcionado por lo que respecta a los importes de las posibles deudas aduaneras que puedan nacer, es necesario contemplar la posibilidad de que las autoridades aduaneras tengan en cuenta el riesgo de que se origine una deuda aduanera, según consideren, con el fin de decidir el nivel de reducción.

    (6)

    Es necesario aclarar, asimismo, que los operadores económicos autorizados no se someterán a procedimientos de evaluación duplicados con arreglo al artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aunque las autoridades aduaneras siguen contando con la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos para la simplificación antes de conceder estas simplificaciones específicas a los operadores económicos autorizados que deseen beneficiarse de ellas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:

    1)

    En el apartado 1, se suprime la letra f).

    2)

    En el apartado 2, se suprime la letra g).

    3)

    En el apartado 3, se suprime la letra l).

    4)

    Se incluyen los apartados 3 bis y 3 ter siguientes:

    «3 bis.   Al verificar que el solicitante cuenta con capacidad financiera suficiente a efectos de concederle una autorización para utilizar una garantía global con un importe reducido o una dispensa de garantía conforme al apartado 1, letra e), al apartado 2, letra f), y al apartado 3, letra k), las autoridades aduaneras tendrán en cuenta la capacidad de dicho solicitante para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta al pago de sus deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer que no cubra la garantía.

    Si lo encuentran justificado, las autoridades aduaneras podrán tener en cuenta el riesgo de que se originen dicha deuda aduanera y otros gravámenes teniendo en cuenta el tipo y el volumen de las actividades comerciales de carácter aduanero del solicitante y el tipo de mercancía que requiere garantía.

    3 ter.   Cuando ya se haya evaluado la condición de contar con capacidad financiera suficiente como modalidad para solicitar la aplicación del criterio al que se refiere el artículo 39, letra c), del Código, las autoridades aduaneras verificarán únicamente si la capacidad financiera del solicitante justifica la concesión de una autorización para utilizar una garantía global con importe reducido o una dispensa de garantía.».

    5)

    El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   Cuando el solicitante lleve establecido menos de tres años, debe comprobarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras d) y e), en el apartado 2, letras e) y f), y en el apartado 3, letras j) y k), con arreglo a la información y los registros disponibles.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Artículo 39, letra c), del Reglamento (UE) n.o952/2013.

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


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