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Documento 32018D0611
Council Decision (CFSP) 2018/611 of 19 April 2018 amending Decision (CFSP) 2016/849 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Decisión (PESC) 2018/611 del Consejo, de 19 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Decisión (PESC) 2018/611 del Consejo, de 19 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
DO L 101 de 20.4.2018, p. 70—72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Em vigor
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/70 |
DECISIÓN (PESC) 2018/611 DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2018
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1), que establece medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC). |
(2) |
La RPDC prosigue sus programas nucleares y balísticos, incumpliendo así sus obligaciones en virtud de diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estos programas están en parte financiados por transferencias ilegales de fondos y de recursos económicos. |
(3) |
Debe añadirse a la lista de personas y entidades que figura en el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 a cuatro personas que transfirieron activos o recursos que podrían contribuir financieramente a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
(1) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).
ANEXO
El anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe II, el título se sustituye por el texto siguiente: «II.Personas y entidades que prestan servicios financieros o transfieren activos o recursos que podrían contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC». |
2) |
En el epígrafe II se añaden las siguiente entradas al apartado «A. Personas»:
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