Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D2040

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2040 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de ciertas provincias de Canadá con los requisitos del Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

DO L 298 de 14.11.2015, p. 32–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2040/oj

14.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/32


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2040 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2015

sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de ciertas provincias de Canadá con los requisitos del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contenidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) no 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC están establecidas y autorizadas en un tercer país.

(2)

Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de las provincias canadienses de Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Ontario y Quebec (en lo sucesivo, «las provincias pertinentes») garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dichas provincias no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión.

(3)

La presente Decisión se basa en la evaluación del marco jurídico y de supervisión aplicable en las provincias pertinentes y de su adecuación para mitigar, en una forma que se considere equivalente al resultado de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012, los riesgos a los que los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión puedan verse expuestos. En este sentido, debe, en particular, tenerse en cuenta el grado significativamente menor de riesgo inherente a las actividades de compensación realizadas en mercados financieros más pequeños que el mercado financiero de la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él es equivalente al establecido en el citado Reglamento.

(5)

Con arreglo a la primera condición, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.

(6)

Los requisitos jurídicamente vinculantes de Canadá aplicables a las ECC autorizadas en las provincias pertinentes están contenidos en sus respectivas leyes de valores y las normas y reglamentos adoptados en virtud de dichas leyes por los reguladores de valores de cada provincia, así como en cualesquiera resoluciones, instrucciones u órdenes dictadas por dichos reguladores (el régimen provincial de valores) y que sean aplicables a las ECC que operen en esas provincias.

(7)

A efectos de la presente Decisión, los reguladores de valores son la Comisión de Valores de Alberta (ASC) en Alberta; la Autoridad de los Mercados Financieros (AMF) en Quebec; la Comisión de Valores de Columbia Británica (BCSC) en Columbia Británica; la Comisión de Valores de Manitoba (MSC) en Manitoba y la Comisión de Valores de Ontario (OSC) en Ontario. Los reguladores de valores cooperan con vistas a elaborar y aplicar las disposiciones legales y reglamentarias sobre valores, y a administrar, supervisar y hacer cumplir las leyes vigentes de forma coherente y coordinada.

(8)

Una ECC que desee ejercer su actividad en una de las provincias pertinentes debe recibir autorización del correspondiente regulador de valores. Esta autorización puede adoptar la forma de un reconocimiento o de una exención de reconocimiento. El reconocimiento implica la aplicación íntegra del correspondiente régimen provincial de valores. Las ECC que operen en varias de las provincias pertinentes han de ser autorizadas como ECC reconocidas al menos en una provincia y están sujetas a los requisitos que resulten más estrictos entre todos los aplicables en las provincias en las que operen. En general se concede la exención de reconocimiento a las ECC reconocidas en otra provincia y que están, por tanto, sujetas a la supervisión directa del regulador de valores de la provincia en la que la ECC está reconocida, siempre y cuando el pertinente regulador de valores no considere que las ECC tienen importancia sistémica o suponen un riesgo significativo para los mercados de capitales. Los reguladores de valores imponen condiciones a las ECC exentas de reconocimiento cuando dichas ECC están sujetas en las provincias en las que están reconocidas a requisitos menos gravosos que los de las provincias en que están exentas de reconocimiento. El Banco de Canadá puede también designar a las ECC como de importancia sistémica si estas pueden entrañar un riesgo sistémico para el sistema financiero canadiense.

(9)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Alberta consisten en la Ley de valores de Alberta, las normas y reglamentos adoptados en virtud de la misma, y cualesquiera resoluciones, instrucciones u órdenes dictadas por la ASC (en lo sucesivo, «la normativa de valores de Alberta»). Para prestar servicios de compensación en Alberta, una ECC debe recibir autorización de la ASC, en calidad bien de agencia de compensación reconocida, bien de agencia de compensación exenta de reconocimiento (agencia de compensación exenta). Las ECC autorizadas en Alberta deben atenerse a su normativa de valores. En general, la ASC autoriza a las ACC en calidad de agencias de compensación reconocidas cuando considera oportuno someterlas a su supervisión. Sin embargo, la ASC también puede confiar en la supervisión de otro regulador de valores en relación con algunas cámaras de compensación reconocidas en otras provincias. La ASC puede imponer condiciones para la autorización de una agencia de compensación, ya sea como agencia de compensación reconocida o exenta. La ASC ha dictado, en lo que respecta a todas las agencias de compensación por ella autorizadas como agencias de compensación reconocidas, órdenes de reconocimiento en las que les exige que cumplan los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero («PIMF») enunciados en abril de 2012 por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (2) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

(10)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Columbia Británica consisten en la Ley de valores de Columbia Británica, las normas y reglamentos adoptados en virtud de la misma y las órdenes dictadas por la BCSC. Para prestar servicios de compensación en Columbia Británica, una ECC debe recibir autorización de la BCSC, en calidad bien de agencia de compensación reconocida, bien de agencia de compensación exenta de reconocimiento (agencia de compensación exenta), lo cual depende de una serie de factores, entre ellos el impacto de las operaciones de la agencia de compensación en Columbia Británica. La BCSC puede imponer condiciones para la autorización de una agencia de compensación, ya sea como agencia de compensación reconocida o exenta. La BCSC ha dictado, en lo que respecta a todas las agencias de compensación por ella autorizadas como agencias de compensación reconocidas, órdenes de reconocimiento en las que les exige que cumplan los PIMF.

(11)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Manitoba consisten en la Ley de futuros sobre materias primas de Manitoba, la Ley de valores de Manitoba, y las normas y órdenes dictadas por la MSC en virtud de las mismas. Para prestar servicios de compensación en Manitoba, una ECC debe recibir autorización de la MSC, en calidad bien de cámara de compensación reconocida respecto de los futuros sobre materias primas o de agencia de compensación reconocida respecto de otros valores, bien de cámara de compensación o agencia de compensación, respectivamente, exenta de reconocimiento (agencia o cámara de compensación exenta). La MSC puede imponer condiciones para la autorización de una agencia o cámara de compensación, ya sea como agencia o cámara de compensación reconocida o como agencia o cámara de compensación exenta. La MSC ha dictado, en lo que respecta a todas las agencias y cámaras de compensación por ella autorizadas como agencias o cámaras de compensación reconocidas, órdenes de reconocimiento en las que les exige que cumplan los PIMF.

(12)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Ontario consisten en la Ley de valores de Ontario, las normas y reglamentos adoptados en virtud de la misma, y las instrucciones, decisiones, órdenes, resoluciones u otros requisitos dictados con arreglo a dicha Ley. Para prestar servicios de compensación en Ontario, una ECC debe recibir autorización de la OSC, en calidad bien de agencia de compensación reconocida, bien de agencia de compensación exenta de reconocimiento (agencia de compensación exenta). La OSC puede imponer condiciones para la autorización de una agencia de compensación, ya sea como agencia de compensación reconocida o exenta. La OSC ha dictado, en lo que respecta a todas las agencias de compensación por ella autorizadas como agencias de compensación reconocidas, órdenes de reconocimiento en las que les exige que cumplan los PIMF.

(13)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Quebec consisten en la Ley de valores de Quebec, la Ley de derivados de Quebec y la Ley relativa a la Autoridad de los Mercados Financieros; los reglamentos adoptados en virtud de la Ley de valores de Quebec y la Ley de derivados de Quebec y las resoluciones y órdenes dictadas por la AMF. Para prestar servicios de compensación en Quebec, una ECC debe recibir autorización de la AMF, en calidad bien de cámara de compensación reconocida, bien de cámara de compensación exenta de reconocimiento (cámara de compensación exenta). La AMF puede imponer condiciones para la autorización de una cámara de compensación, ya sea como cámara de compensación reconocida o exenta. La AMF ha dictado, en lo que respecta a todas las cámaras de compensación por ella autorizadas como cámaras de compensación reconocidas, órdenes de reconocimiento en las que les exige que cumplan los PIMF.

(14)

La evaluación de la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en las provincias pertinentes debe tener en cuenta también el resultado que propician por lo que respecta a la reducción del nivel de riesgo al que se ven expuestos los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión por su participación en esas ECC. El resultado en lo que respecta a la reducción del riesgo viene determinado, por una parte, por el nivel de riesgo inherente a las actividades de compensación llevadas a cabo por la ECC de que se trate, que depende del tamaño del mercado financiero en que opera, y, por otra, por la idoneidad del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC para reducir el nivel de riesgo. Para lograr un mismo resultado en lo que respecta a la reducción del riesgo, son necesarios unos requisitos más estrictos en la materia en el caso de las ECC que desarrollan sus actividades en mercados financieros más grandes, cuyo nivel inherente de riesgo es mayor, que en el de las ECC que llevan a cabo sus actividades en mercados financieros más pequeños, cuyo nivel inherente de riesgo es menor.

(15)

El tamaño del mercado financiero en el que las ECC autorizadas en las provincias pertinentes llevan a cabo sus actividades de compensación es significativamente inferior al de aquel en que las ECC establecidas en la Unión desarrollan las suyas. En particular, durante los tres últimos años, el valor total de las operaciones con derivados compensadas en Canadá representaba menos del 3 % del valor total de las operaciones con derivados compensadas en la Unión. Por consiguiente, la participación en las ECC autorizadas en las provincias pertinentes expone a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a riesgos significativamente menores que los que conlleva su participación en las ECC autorizadas en la Unión.

(16)

El marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en las provincias pertinentes puede, por lo tanto, considerarse equivalente cuando resulte adecuado para reducir dicho menor nivel de riesgo. Las normas aplicables a las ECC autorizadas en las provincias pertinentes, incluidas las órdenes de reconocimiento dictadas por los reguladores de valores que exigen el cumplimiento de los PIMF, reducen el menor nivel de riesgo existente en las provincias pertinentes y logran un resultado de reducción del riesgo equivalente al perseguido por el Reglamento (UE) no 648/2012.

(17)

Por lo tanto, la Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de las provincias pertinentes garantiza que las ECC autorizadas en ellas cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.

(18)

Con arreglo a la segunda condición prevista en el artículo 25, apartado 6, el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en las provincias pertinentes debe prever que tales ECC estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(19)

Los reguladores de valores de las provincias pertinentes cooperan entre sí a la hora de llevar a cabo la supervisión de las ECC autorizadas en varias provincias. La supervisión de las ECC designadas por el Banco de Canadá como fuente potencial de riesgo sistémico se realiza en colaboración entre los reguladores de valores de las provincias pertinentes y el Banco de Canadá.

(20)

En Alberta, la ASC dispone de amplios poderes para adoptar medidas correctoras o disuasorias contra una agencia de compensación autorizada, ya sea reconocida o exenta de reconocimiento, en defensa del interés público o cuando la agencia de compensación haya vulnerado la normativa de valores de Alberta. Tanto las agencias de compensación reconocidas como las exentas deben facilitar información, documentos o actas a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables. La ASC puede, tanto en lo que respecta a las agencias de compensación reconocidas como a las exentas, imponer sanciones administrativas, suspender o revocar el reconocimiento de una agencia de compensación o la orden por la que se exime a esta de reconocimiento, o modificar los términos de dicho reconocimiento o dicha orden. La ASC puede asimismo solicitar una declaración de incumplimiento a los órganos jurisdiccionales, incoar otros procedimientos judiciales y llevar a cabo investigaciones que pueden dar lugar a la imposición de diversas sanciones. También pueden imponerse sanciones a los administradores y directivos de las sociedades, u otras personas, que autoricen, permitan o consientan que se infrinja la normativa de valores de Alberta. Además, en lo que se refiere a las agencias de compensación reconocidas, la ASC lleva a cabo inspecciones in situ, consultas periódicas, y evaluaciones y análisis de los documentos requeridos, y puede tomar decisiones en relación con cualquier regla, procedimiento o práctica que una agencia de compensación reconocida aplique a nivel interno si la ASC considera que el interés público lo exige.

(21)

En Columbia Británica, la BCSC lleva a cabo la supervisión permanente de las agencias de compensación reconocidas a través de inspecciones periódicas in situ y de la comunicación sistemática con la alta dirección de la agencia de compensación, así como mediante el examen de la información presentada por esta y de su cumplimiento de los requisitos en materia de gestión de riesgos, entre otras cosas. La BCSC dispone de amplios poderes para adoptar medidas correctoras o disuasorias contra una agencia de compensación reconocida, en defensa del interés público o cuando la agencia de compensación haya vulnerado la Ley de valores de Columbia Británica. Dichas medidas pueden consistir en adoptar cualesquiera decisiones sobre los estatutos, normas, procedimientos o prácticas o la manera en que una agencia de compensación reconocida ejerza su actividad, en dictar órdenes relativas a esta, incluida la suspensión o revocación de su reconocimiento, así como en realizar investigaciones que pueden dar lugar a la imposición de sanciones.

(22)

En Manitoba, la MSC lleva a cabo una supervisión permanente de las agencias de compensación autorizadas, tanto reconocidas como exentas de reconocimiento. No obstante, las agencias de compensación exentas están sujetas a una supervisión más limitada por parte de la MSC. En lo que respecta a las agencias o cámaras de compensación reconocidas, la supervisión se efectúa a través del examen de la información periódica presentada, de inspecciones regulares in situ, de la comunicación sistemática con la alta dirección de la agencia o cámara de compensación y de la evaluación anual de los riesgos y controles. La MSC cuenta con diversos recursos para subsanar las infracciones de determinados requisitos por parte de una agencia o una cámara de compensación, ya sea reconocida o exenta, en particular, el de imponer condiciones para la autorización de la agencia de compensación, suspender o revocar las órdenes de autorización de la agencia o cámara de compensación, o realizar investigaciones que pueden dar lugar a la imposición de multas y otras sanciones.

(23)

En Ontario, la OSC lleva a cabo la supervisión permanente de las ECC autorizadas en calidad de agencias de compensación reconocidas a través de inspecciones periódicas in situ, de la comunicación sistemática con la alta dirección de la agencia de compensación y de la evaluación periódica de los riesgos y controles, así como mediante el examen de la información presentada por la agencia y de su cumplimiento de los requisitos en materia de gestión de riesgos, entre otras cosas. No obstante, las agencias de compensación exentas están sujetas a una supervisión más limitada por parte de la OSC. La OSC dispone de amplios poderes para adoptar cualesquiera decisiones sobre los estatutos, normas y procedimientos de una agencia de compensación reconocida y sobre la manera en que esta ejerce su actividad, así como para tomar las oportunas medidas correctoras o disuasorias contra una agencia de compensación autorizada, ya sea reconocida o exenta de reconocimiento, en defensa del interés público o cuando la agencia de compensación haya vulnerado la Ley de valores de Ontario. Estas medidas pueden consistir en adoptar decisiones o dictar órdenes relativas a la agencia de compensación, imponer a esta condiciones, restricciones o requisitos, suspender o revocar su autorización, así como realizar investigaciones que pueden dar lugar a la imposición de multas y sanciones.

(24)

En Quebec, la AMF cuenta con completas atribuciones para supervisar la totalidad de las actividades de las cámaras de compensación autorizadas y vigila el cumplimiento por las ECC de la Ley de valores de Quebec, la Ley de derivados de Quebec y la Ley relativa a la AMF. Estas Leyes establecen el marco jurídico general aplicable al control que la AMF ejerce sobre las entidades financieras sujetas a su supervisión, tales como las cámaras de compensación autorizadas. La AMF está facultada para solicitar a cualquier cámara de compensación autorizada información, ordenar un interrogatorio bajo juramento, llevar a cabo una investigación y realizar inspecciones in situ. La AMF cuenta con diversos recursos para subsanar las infracciones de determinados requisitos por parte de las cámaras de compensación. Así, está habilitada para suspender la aplicación de las normas y procedimientos internos de una cámara de compensación reconocida, ordenar que se modifique una disposición o práctica de una cámara de compensación reconocida para compatibilizarla con las disposiciones legales aplicables, tomar medidas contra una cámara de compensación autorizada a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la AMF o de los requisitos legales aplicables, imponer multas a una cámara de compensación autorizada, y modificar, suspender o revocar, total o parcialmente, la autorización o exención concedida a una cámara de compensación.

(25)

La Comisión concluye, por lo tanto, que el marco jurídico y de supervisión de las provincias pertinentes con respecto a las ECC autorizadas en ellas prevé de forma permanente una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(26)

Con arreglo a la tercera condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de las provincias pertinentes debe incluir un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países («ECC de terceros países»).

(27)

Las ECC de terceros países que deseen ejercer su actividad como agencia o cámara de compensación tienen en Columbia Británica y Manitoba la posibilidad, y en Alberta, Ontario y Quebec la obligación, de solicitar el reconocimiento o la exención de reconocimiento en la provincia pertinente que les permita prestar en Canadá los mismos servicios de compensación que estén autorizadas a prestar en el tercer país, con sujeción a las oportunas condiciones impuestas por la orden de reconocimiento o exención. La exención puede ser aplicable si la ECC del tercer país no tiene importancia sistémica en el mercado de la provincia, o si no supone ningún otro riesgo importante para los mercados de capitales, y siempre que esté sujeta a un régimen regulador comparable. No obstante, aun en el caso de que la ECC del tercer país esté obligada a obtener el reconocimiento, las autoridades podrán remitirse a la supervisión de las autoridades reguladoras del tercer país, cuando las normas aplicables a la citada ECC sean comparables a las aplicables en virtud del régimen de la provincia pertinente.

(28)

Si bien la estructura del procedimiento de reconocimiento del régimen jurídico aplicable a las ECC de terceros países en las provincias pertinentes de Canadá difiere del procedimiento establecido en el Reglamento (UE) no 648/2012, debe considerarse, no obstante, que establece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países.

(29)

Por consiguiente, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión de las provincias pertinentes de Canadá satisface las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, por lo que dicho marco jurídico y de supervisión debe reputarse equivalente a los requisitos establecidos en el citado Reglamento. La Comisión debe seguir realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión de las ECC en las provincias pertinentes, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(30)

La revisión periódica del marco jurídico y de supervisión aplicable en Canadá a las ECC autorizadas en dicho país no ha de obstar para que la Comisión pueda emprender, en cualquier momento, una revisión específica, al margen de la revisión general, cuando hechos concretos la obliguen a reevaluar la equivalencia reconocida por la presente Decisión. Esta reevaluación podría dar lugar a la revocación del reconocimiento de equivalencia.

(31)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de las provincias canadienses de Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Ontario y Quebec consistente en la Ley de valores de Alberta, la Ley de valores de Columbia Británica, la Ley de futuros sobre materias primas de Manitoba, la Ley de valores de Manitoba, la Ley de valores de Ontario, la Ley de valores de Quebec, la Ley de derivados de Quebec, la Ley relativa a la Autoridad de los Mercados Financieros, y las normas, reglamentos, resoluciones, instrucciones y órdenes dictadas en aplicación de dichas Leyes, incluidas las órdenes de reconocimiento aplicables a las ECC autorizadas en las citadas provincias, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  A partir del 1 de septiembre de 2014, este Comité pasó a denominarse Comité de Pagos e Infraestructura de Mercado.


Top