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Document 32015D2038

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2038 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de la República de Corea con los requisitos del Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

DO L 298 de 14.11.2015, p. 25–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2038/oj

14.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/25


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2038 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2015

sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de la República de Corea con los requisitos del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contenidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) no 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC están establecidas y autorizadas en un tercer país.

(2)

Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión en lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de la República de Corea (en lo sucesivo, «Corea del Sur») garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dicho país no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión.

(3)

El 1 de octubre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en Corea del Sur. En él se señalaba una serie de diferencias entre los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables, a nivel nacional, a las ECC en Corea del Sur y los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en virtud del Reglamento (UE) no 648/2012. Sin embargo, la presente Decisión no solo se basa en un análisis comparativo de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en Corea del Sur, sino también en una evaluación del resultado de dichos requisitos y de su adecuación para mitigar, en una forma que se considere equivalente al resultado de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012, los riesgos a los que los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión puedan verse expuestos. En este sentido, debe, en particular, tenerse en cuenta el grado significativamente menor de riesgo inherente a las actividades de compensación realizadas en mercados financieros más pequeños que el mercado financiero de la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él es equivalente al establecido en el citado Reglamento.

(5)

Con arreglo a la primera condición, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.

(6)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en Corea del Sur a las ECC autorizadas en dicho país están contenidos en la Ley de servicios financieros de inversión y mercados de capitales de 2013 (en lo sucesivo, «la Ley de servicios financieros»), así como en una serie de reglamentos subordinados de aplicación de dicha Ley.

(7)

Las ECC reciben autorización de la Comisión de Servicios Financieros («FSC», por sus siglas en inglés). Para conceder una autorización de compensación, la FSC debe tener la seguridad, entre otras cosas, de que la ECC dispone de un capital social equivalente al mínimo legal establecido, cuenta con un plan de negocio sólido y adecuado, posee recursos humanos, equipos informáticos e instalaciones materiales de otra índole suficientes para proteger a los inversores y llevar a cabo actividades de compensación, no cuenta entre los miembros de su personal directivo ninguno que esté inhabilitado en virtud de la Ley de servicios financieros, ha establecido un sistema para prevenir los conflictos de intereses y está en manos de accionistas que tienen una adecuada competencia financiera y gozan de una buena situación financiera y de la oportuna honorabilidad. Al conceder la autorización, la FSC puede imponer cuantas condiciones sean necesarias para garantizar la solidez de la gestión de la ECC y preservar un funcionamiento ordenado del mercado. A partir de ahí, las ECC están sujetas a la supervisión permanente de la FSC, así como a la del Banco de Corea en virtud de la Ley que lo regula.

(8)

La FSC ha manifestado su intención de evaluar las infraestructuras del mercado financiero nacionales a la luz de las normas internacionales establecidas de conformidad con los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero («PIMF») enunciados en abril de 2012 por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CSPL) (2) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO). En marzo de 2015, la FSC publicó las Directrices operativas de las infraestructuras del mercado financiero, que establecen normas técnicas específicas que dichas infraestructuras deben cumplir a la hora de realizar actividades al amparo de la Ley de servicios financieros y de sus reglamentos subordinados. Las Directrices han reorganizado los veinticuatro principios clave de los PIMF en catorce principios acordes con las circunstancias del país y establecen normas detalladas para su implementación. En diciembre de 2012, el Banco de Corea modificó su Reglamento relativo al funcionamiento y la gestión de los sistemas de pago y liquidación con el objeto de adoptar los PIMF como normas de supervisión.

(9)

La Ley de servicios financieros y sus reglamentos subordinados también exigen a las ECC que adopten las normas y los procedimientos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de sus sistemas de compensación y liquidación. Los requisitos impuestos por dicha Ley, sus reglamentos subordinados, las Directrices y el Reglamento sobre el funcionamiento y la gestión de los sistemas de pago y liquidación se implementan, pues, a través de las normas y procedimientos internos de las cámaras de compensación. De conformidad con la Ley de servicios financieros, toda revisión de los estatutos o las normas y procedimientos internos de las ECC debe ser aprobada por la FSC.

(10)

Los requisitos jurídicamente vinculantes de Corea del Sur se estructuran, por tanto, en dos niveles. La Ley de servicios financieros y sus reglamentos subordinados conforman las normas de alto nivel que deben cumplir las ECC para poder ser autorizadas a prestar servicios de compensación en Corea del Sur. Esas reglas primarias constituyen el primer nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes en Corea del Sur. A fin de demostrar el cumplimiento de las reglas primarias, las ECC deben presentar sus normas y procedimientos internos a la FSC para su aprobación, de conformidad con las Directrices operativas de las infraestructuras del mercado financiero. Las normas y procedimientos internos constituyen el segundo nivel de requisitos en Corea del Sur.

(11)

La evaluación de la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC en Corea del Sur debe tener en cuenta también el resultado que propician por lo que respecta a la reducción del nivel de riesgo al que se ven expuestos los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión por su participación en esas entidades. El resultado en lo que respecta a la reducción del riesgo viene determinado, por una parte, por el nivel de riesgo inherente a las actividades de compensación llevadas a cabo por la ECC de que se trate, que depende del tamaño del mercado financiero en que opera, y, por otra, por la idoneidad del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC para reducir el nivel de riesgo. Para lograr un mismo resultado en lo que respecta a la reducción del riesgo, son necesarios unos requisitos más estrictos en la materia en el caso de las ECC que desarrollan sus actividades en mercados financieros más grandes, cuyo nivel inherente de riesgo es mayor, que en el de las ECC que llevan a cabo sus actividades en mercados financieros más pequeños, cuyo nivel inherente de riesgo es menor.

(12)

El tamaño del mercado financiero en el que las ECC autorizadas en Corea del Sur llevan a cabo sus actividades de compensación es significativamente inferior al de aquel en que las ECC establecidas en la Unión desarrollan las suyas. En particular, durante los tres últimos años, el valor total de las operaciones con derivados compensadas en Corea del Sur representaba menos del 1 % del valor total de las operaciones con derivados compensadas en la Unión. Por consiguiente, la participación en las ECC autorizadas en Corea del Sur expone a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a riesgos significativamente menores que los que conlleva su participación en las ECC autorizadas en la Unión.

(13)

El marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en Corea del Sur puede, por lo tanto, considerarse equivalente cuando resulte adecuado para reducir dicho menor nivel de riesgo. Las reglas primarias aplicables a tales ECC, completadas por las normas y los procedimientos internos que incorporan los PIMF, reducen el menor nivel de riesgo existente en Corea del Sur y logran un resultado de reducción del riesgo equivalente al perseguido por el Reglamento (UE) no 648/2012.

(14)

Por lo tanto, la Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de Corea del Sur garantiza que las ECC autorizadas en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.

(15)

Con arreglo a la segunda condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Corea del Sur con respecto a las ECC autorizadas en dicho país debe prever que tales ECC estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(16)

La FSC es responsable de la elaboración y aplicación de las normas de supervisión y de la inspección y el examen de las entidades financieras. La FSC, como principal supervisor de las ECC, tiene la facultad general de controlarlas y sancionarlas, lo que incluye, entre otras, la facultad de anular la autorización de las ECC, la de suspender y transferir su actividad y la de imponerles sanciones. La supervisión cotidiana corre a cargo del Servicio de Supervisión Financiera («FSS», por sus siglas en inglés), que actúa bajo el control de la FSC. Las ECC se someten cada dos años a una inspección de una duración de cuatro semanas, así como a cuantas inspecciones de carácter extraordinario se realicen a instancia del supervisor. El FSS realiza un seguimiento continuo del cumplimiento, por parte de las ECC, de los requisitos relativos a la gestión del riesgo, mediante procedimientos de vigilancia y análisis basados en el riesgo, que incluyen comprobaciones en relación con los requisitos prudenciales. Además, uno de los principales objetivos del Banco de Corea al supervisar las ECC autorizadas en su país es garantizar la seguridad y eficiencia de aquellas. Su labor de supervisión consiste en analizar la información sobre las ECC, efectuar cada dos años una evaluación de las mismas a la luz de los PIMF, y solicitar mejoras en caso necesario. El Banco de Corea tiene el poder de exigir que se realicen tales mejoras, con el acuerdo del Comité de Política Monetaria si se trata de una mejora de gran calado.

(17)

La Comisión concluye, por lo tanto, que el marco jurídico y de supervisión de Corea del Sur con respecto a las ECC autorizadas en dicho país prevé de forma permanente una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(18)

Con arreglo a la tercera condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Corea del Sur debe incluir un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países («ECC de terceros países»).

(19)

Las ECC de terceros países que deseen compensar operaciones con derivados extrabursátiles en Corea del Sur han de solicitar autorización a la FSC.

(20)

Para que se conceda la autorización, el país en el que esté establecida la ECC debe disponer de un régimen regulador suficientemente sólido y similar al marco jurídico y de supervisión aplicable en Corea del Sur. Asimismo, antes de que se apruebe la solicitud de las ECC de terceros países, es preciso que las autoridades competentes de Corea del Sur y de los terceros países celebren acuerdos de cooperación.

(21)

Así pues, debe considerarse que el procedimiento de reconocimiento del régimen jurídico aplicado por Corea del Sur a las ECC de terceros países que deseen compensar operaciones con derivados extrabursátiles en dicho país ofrece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países.

(22)

Por consiguiente, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión de Corea del Sur con respecto a las ECC autorizadas en dicho país satisface las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, por lo que dicho marco jurídico y de supervisión debe reputarse equivalente a los requisitos establecidos en el citado Reglamento. La Comisión debe seguir realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión de las ECC en Corea del Sur, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(23)

La revisión periódica del marco jurídico y de supervisión aplicable en Corea del Sur a las ECC autorizadas en dicho país no ha de obstar para que la Comisión pueda emprender, en cualquier momento, una revisión específica, al margen de la revisión general, cuando hechos concretos la obliguen a reevaluar la equivalencia reconocida por la presente Decisión. Esta reevaluación podría dar lugar a la revocación del reconocimiento de equivalencia.

(24)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Corea del Sur aplicable a las ECC autorizadas en dicho país, que consta de la Ley de servicios financieros de inversión y mercados de capitales de 2013 y sus reglamentos subordinados, completados por las Directrices operativas de las infraestructuras del mercado financiero y el Reglamento sobre el funcionamiento y la gestión de los sistemas de pago y liquidación, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2015

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  A partir del 1 de septiembre de 2014, este Comité pasó a denominarse Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado.


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