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Document 32015D2035

Decisión (UE) 2015/2035 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio creados por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, sobre la adopción del reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, el establecimiento de la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible de dicho Subcomité, y el establecimiento de la lista de árbitros del Comité de Asociación en su configuración de Comercio

DO L 298 de 14.11.2015, p. 14–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2035/oj

14.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/14


DECISIÓN (UE) 2015/2035 DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 2015

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio creados por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, sobre la adopción del reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, el establecimiento de la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible de dicho Subcomité, y el establecimiento de la lista de árbitros del Comité de Asociación en su configuración de Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo»), prevé la aplicación provisional parcial del Acuerdo.

(2)

El artículo 3 de la Decisión 2014/494/UE del Consejo (2) especifica qué partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, entre otras, las disposiciones sobre el establecimiento y funcionamiento del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y del Comité de Asociación en su configuración de Comercio («el Comité de Asociación en su configuración de Comercio»), tal como se establece en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, las disposiciones relativas al comercio y el desarrollo sostenible y a la solución de diferencias.

(3)

Según el artículo 240, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de adoptar su reglamento interno.

(4)

Según el artículo 243, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe establecer, en su primera reunión, una lista de al menos 15 personas que estén dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos de Desarrollo Sostenible y tengan la capacidad para ello.

(5)

Según el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación en su configuración de Comercio debe establecer una lista de al menos 15 personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias en el plazo de seis meses a partir del inicio de la entrada en vigor del Acuerdo.

(6)

Procede, por tanto, determinar la posición de la Unión sobre el reglamento interno que debe adoptarse por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, sobre la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible que debe establecerse por dicho Subcomité, y sobre la lista de árbitros que ha de establecerse por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del artículo 240 del Acuerdo, con respecto a la adopción del reglamento interno de dicho Subcomité, así como al establecimiento de la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible, se basará en los proyectos de decisiones de dicho Subcomité adjuntos a la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible podrán acordar pequeñas correcciones técnicas del proyecto de Decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

1.   La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio, con respecto al establecimiento de la lista de árbitros, se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación en su configuración de comercio podrán acordar pequeñas correcciones técnicas del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Decisión 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN No 1/2015 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA

de …

por la que se adopta su reglamento interno

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 240,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes del mismo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

Según el artículo 240 del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(3)

Según el artículo 240, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal como se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el ….

Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible

El Presidente


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

ANEXO

Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Georgia

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación en su configuración de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («el Comité de Asociación en su configuración de Comercio»), para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.

2.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

3.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.

4.   La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.

5.   En el presente Reglamento interno, el término «las Partes» se definirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Acuerdo.

Artículo 2

Disposiciones específicas

1.   Se aplicarán los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Georgia, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.

2.   Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación en su configuración de Comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de Comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3

Reuniones

El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.

Artículo 4

Modificación del reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo.


PROYECTO

DECISIÓN No 2/2015 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA

de …

por la que se establece la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 243,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes del mismo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

Según el artículo 243, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe elaborar una lista de al menos quince personas que estén dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos y tengan la capacidad para ello.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible a efectos del artículo 243 del Acuerdo se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el ….

Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible

El Presidente


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

ANEXO

LISTA DE EXPERTOS EN COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I.

Expertos propuestos por Georgia

1.

Nata Sturua

2.

David Kikodze

3.

Marina Shvangiradze

4.

Ilia Osepashvili

5.

Roin Migriauli

II.

Expertos propuestos por la UE

1.

Eddy Laurijssen

2.

Jorge Cardona

3.

Karin Lukas

4.

Hélène Ruiz Fabri

5.

Laurence Boisson de Chazournes

6.

Geert Van Calster

III.

Presidentes

1.

Jill Murray (Australia)

2.

Janice Bellace (Estados Unidos)

3.

Ross Wilson (Nueva Zelanda)

4.

Arthur Appleton (Estados Unidos)

5.

Nathalie Bernasconi (Suiza)


PROYECTO

DECISIÓN No 3/2015 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO UE-GEORGIA

de …

sobre el establecimiento de la lista de árbitros mencionada en el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 268, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes del mismo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

Según el artículo 408, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo.

(3)

Según el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación en su configuración de Comercio, tal como figura en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, debe establecer una lista de al menos quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de árbitros a los efectos del artículo 268, apartado 1, del Acuerdo se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio

El Presidente


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

ANEXO

LISTA DE ÁRBITROS

I.

Árbitros propuestos por Georgia

1.

Christian Häberli (Suiza)

2.

Donald McRae (Canadá)

3.

John Adank (Nueva Zelanda)

4.

Ronald Saborio (Costa Rica)

5.

Thomas Cottier (Suiza)

II.

Árbitros propuestos por la UE

1.

Claus-Dieter Ehlermann

2.

Giorgio Saccerdoti

3.

Jacques Bourgeois

4.

Pieter Jan Kuijper

5.

Ramón Torrent

III.

Presidentes

1.

David Unterhalter (Sudáfrica)

2.

Merit Janow (Estados Unidos)

3.

Helge Seland (Noruega)

4.

Leora Blumberg (Sudáfrica)

5.

William Davey (Estados Unidos)


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