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Document E2012C0438

    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n ° 438/12/COL, de 28 de noviembre de 2012 , por la que se modifican, por octogésima sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales

    DO L 190 de 11.7.2013, p. 91–91 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/438(2)/oj

    11.7.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 190/91


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    N o 438/12/COL

    de 28 de noviembre de 2012

    por la que se modifican, por octogésima sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

    VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

    VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se crean un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 24,

    Considerando lo siguiente:

    El capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC relativo a ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (3) expira el 30 de noviembre de 2012 (4).

    Dicho capítulo corresponde a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (5), que expiró el 9 de octubre de 2012 (6).

    El 28 de septiembre de 2012, la Comisión Europea adoptó una Comunicación relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004, hasta que sean sustituidas por nuevas normas (7).

    El actual capítulo sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, que expira el 30 de noviembre de 2012, debe prorrogarse, por tanto, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo.

    La Comisión Europea y los Estados miembros de la AELC han sido consultados.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La validez del capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC relativo a las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis se prorroga hasta que sea sustituido por nuevas normas.

    Artículo 2

    El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2012.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Oda Helen SLETNES

    Presidente

    Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

    Miembro del Colegio


    (1)  El «Acuerdo EEE».

    (2)  El «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

    (3)  DO L 97 de 15.4.2005, p. 41, Suplemento EEE no 18 de 15.4.2005, p. 1.

    (4)  Véase el apartado 90, prorrogado por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 433/09/COL de 30.10.2009 por la que se modifican por septuagésima tercera vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (DO L 48 de 25.2.2010, p. 27, Suplemento EEE no 9 de 25.2.2010, p. 12).

    (5)  DO C 244 de 1.10.2004, pp. 2-17.

    (6)  Véase el apartado 102, prorrogado por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la prórroga de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(DO C 156 de 9.7.2009, p. 3).

    (7)  DO C 296 de 2.10.2012, p. 3.


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