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Document 32007R1571

Reglamento (CE) n°  1571/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n°  104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2008

DO L 340 de 22.12.2007, p. 77–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1571/oj

22.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/77


REGLAMENTO (CE) N o 1571/2007 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2007

por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Antes del inicio de la campaña de pesca se fijará para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta comunitario a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

(2)

El Reglamento (CE) no 1447/2007 del Consejo (2) fija los precios de orientación para la campaña de 2008 del conjunto de productos en cuestión.

(3)

Los precios en el mercado varían considerablemente dependiendo de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular, en el caso de los calamares y las merluzas.

(4)

Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual podrá empezarse a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Comunidad.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta comunitarios a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2008 de los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de adaptación a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).

(2)  DO L 323 de 8.12.2007, p. 1.


ANEXO

Precios de venta y coeficientes de adaptación

Especie

Presentación

Coeficiente de adaptación

Nivel de intervención

Precio de venta

(EUR/tonelada)

Fletan negro

(Reinhardtius hippoglossoides)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 679

Merluza

(Merluccius spp.)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 032

Filetes individuales

 

 

 

con piel

1,0

0,85

1 280

sin piel

1,1

0,85

1 408

Dorada

(Dentex dentex y Pagellus spp.)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 355

Pez espada

(Xiphias gladius)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

3 432

Gamba Penaeidae

Congelada

 

 

 

a)

Parapenaeus Longirostris

1,0

0,85

3 427

b)

Otras Penaeidae

1,0

0,85

6 646

Jibia

(Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola rondeletti)

Congelada

1,0

0,85

1 629

Calamar y pota (Loligo spp.)

 

 

 

 

a)

Loligo patagonica

entero, sin limpiar

1,00

0,85

993

limpiado

1,20

0,85

1 191

b)

Loligo vulgaris

entero, sin limpiar

2,50

0,85

2 482

limpiado

2,90

0,85

2 879

Pulpos

(Octopus spp.)

Congelado

1,00

0,85

1 801

Illex argentinus

entero, sin limpiar

1,00

0,80

695

tubo

1,70

0,80

1 182

Presentación comercial:

:

entero, sin limpiar

:

pescado que no ha sido sometido a ningún tratamiento,

:

limpiado

:

producto que, como mínimo, ha sido eviscerado,

:

tubo

:

cuerpo del calamar, como mínimo eviscerado o descabezado.


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