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Document 32006D0750

    2006/750/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/359/CE en lo relativo a los puertos de descarga de troncos de roble ( Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos [notificada con el número C(2006) 5142]

    DO L 302 de 1.11.2006, p. 49–50 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, p. 420–421 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/750/oj

    1.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 302/49


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 31 de octubre de 2006

    por la que se modifica la Decisión 2005/359/CE en lo relativo a los puertos de descarga de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos

    [notificada con el número C(2006) 5142]

    (2006/750/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a la Directiva 2000/29/CE, la introducción en la Comunidad de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América no está permitida debido al peligro de introducción de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt, organismo que provoca el marchitamiento de los robles.

    (2)

    La Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América (2), permite la importación de esos troncos originarios de los Estados Unidos en determinadas condiciones.

    (3)

    El artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2005/359/CE dispone que los troncos solo han de descargarse en los puertos que se mencionan en el anexo II de dicha Decisión. Procede añadir a la lista de puertos del anexo II los puertos de Riga y Koper, a solicitud de Letonia y Eslovenia, respectivamente, y eliminar el puerto de Lauterborg, a solicitud de Francia, previa consulta a los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la citada Decisión.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo II de la Decisión 2005/359/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).

    (2)  DO L 114 de 4.5.2005, p. 14.


    ANEXO

    «ANEXO II

    PUERTOS DE DESEMBARQUE

    1.

    Amberes

    2.

    Amsterdam

    3.

    Arhus

    4.

    Bilbao

    5.

    Bremen

    6.

    Bremerhaven

    7.

    Copenhague

    8.

    Hamburgo

    9.

    Klaipeda

    10.

    Koper

    11.

    Larnaca

    12.

    Le Havre

    13.

    Lemesos

    14.

    Liborno

    15.

    Lisboa

    16.

    Marsaxlokk

    17.

    Marsella

    18.

    Muuga

    19.

    Nápoles

    20.

    Nordenham

    21.

    Oporto

    22.

    Pireo

    23.

    Rávena

    24.

    Riga

    25.

    Rostock

    26.

    Rotterdam

    27.

    Salerno

    28.

    Sines

    29.

    Stralsund

    30.

    Valencia

    31.

    La Valeta

    32.

    Venecia

    33.

    Vigo

    34.

    Wismar

    35.

    Zeebrugge».


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