EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R2179

Reglamento (CE) n o  2179/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña 2006

DO L 347 de 30.12.2005, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2179/oj

30.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/25


REGLAMENTO (CE) N o 2179/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén, o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.

(2)

Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3)

La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4)

El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Comunidad durante la campaña de pesca precedente a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca 2006, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

(3)  DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.


ANEXO

1.   Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos del anexo I, secciones A y B, y para los lenguados (Solea spp.) del anexo I, sección C, del Reglamento (CE) no 104/2000.

Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000

Importe de la ayuda

(en EUR/tonelada)

1

2

I.   

Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados

— Sardinas de la especie Sardina pilchardus

330

— Las demás especies

270

II.

Fileteado, congelación y almacenamiento

350

III.

Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados

260

IV.

Escabechado y almacenamiento

240

2.   Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos del anexo I, sección C, del Reglamento (CE) no 104/2000.

Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000

Productos

Importe de la ayuda

(en EUR/tonelada)

1

2

3

I.

Congelación y almacenamiento

Cigalas

Nephrops norvegicus

300

Colas de cigalas

Nephrops norvegicus

225

II.

Descabezado, congelación y almacenamiento

Cigalas

Nephrops norvegicus

280

III.

Cocción, congelación y almacenamiento

Cigalas

Nephrops norvegicus

300

Bueyes

Cancer pagurus

225

IV.

Pasteurización y almacenamiento

Bueyes

Cancer pagurus

360

V.

Conservación en vivero o en jaula

Bueyes

Cancer pagurus

210

3.   Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) no 104/2000.

Métodos de transformación

Importe de la ayuda

(en EUR/ tonelada)

I.

Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados

270

II.

Fileteado, congelación y almacenamiento

350


Top