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Document 32005R2164
Commission Regulation (EC) No 2164/2005 of 23 December 2005 reopening the fishery for Greenland halibut in NAFO zone 3LMNO by vessels flying the flag of Spain
Reglamento (CE) n o 2164/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se vuelve a autorizar la pesca de fletán negro en la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Reglamento (CE) n o 2164/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se vuelve a autorizar la pesca de fletán negro en la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
DO L 342 de 24.12.2005, p. 71–71
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/71 |
REGLAMENTO (CE) N o 2164/2005 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 2005
por el que se vuelve a autorizar la pesca de fletán negro en la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3) establece las cuotas correspondientes a 2005. |
(2) |
El 24 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2847/93, España notificó a la Comisión que prohibiría provisionalmente la pesca de fletán negro en aguas de la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolasen su pabellón con efecto a partir del 1 de septiembre de 2005. |
(3) |
El 14 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2847/93 y con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1486/2005 (4), por el que prohibía la pesca de fletán negro en aguas de la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolaran pabellón de España o estuvieran registrados en ese país. |
(4) |
Según los nuevos datos transmitidos a la Comisión por las autoridades españolas, todavía se dispone de cierta cantidad de fletán negro en la cuota española correspondiente a la zona NAFO 3LMNO. Por consiguiente, conviene autorizar la pesca de fletán negro en esas aguas por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en ese país. |
(5) |
Esta autorización ha de surtir efecto a partir del 10 de diciembre de 2005 con el fin de que pueda pescarse la cantidad de fletán negro en cuestión antes de que finalice el año. |
(6) |
Por tanto, el Reglamento (CE) no 1486/2005 de la Comisión debe quedar derogado con efecto a partir del 10 de diciembre de 2005. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1486/2005.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Jörgen HOLMQUIST
Director General de Pesca y Asuntos Marítimos
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 768/2005 (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
(3) DO L 12 de 14.1.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1300/2005 (DO L 207 de 10.8.2005, p. 1).
(4) DO L 238 de 14.9.2005, p. 5.