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Document 32005E0825

Acción Común 2005/825/PESC del Consejo, de 24 de noviembre de 2005 , por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

DO L 307 de 25.11.2005, p. 59–60 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 86–87 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/825/oj

25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/59


ACCIÓN COMÚN 2005/825/PESC DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2005

por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/569/PESC (1), relativa al mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina.

(2)

El 28 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/583/PESC (2) por la que se prorroga el mandato de Lord ASHDOWN como REUE en Bosnia y Herzegovina hasta el 28 de febrero de 2006.

(3)

El 24 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/824/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (3), en la que se establece una prórroga de la MPUE con un ajuste de su mandato y su tamaño.

(4)

A la vista del papel específico del REUE en la cadena de mando de la MPUE, el mandato del REUE debe modificarse en consecuencia.

(5)

El mandato del REUE debe ejecutarse en coordinación con la Comisión para garantizar la coherencia con otras actividades pertinentes que son competencia de la Comunidad.

(6)

El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la PESC establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2004/569/PESC, prorrogada por la Acción Común 2005/583/PESC, queda modificada de la siguiente manera:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

«Artículo 3

A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina, el mandato del REUE consistirá en:

a)

ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la UE en el proceso político;

b)

promover la coordinación política general de la UE en Bosnia y Herzegovina;

c)

promover la coordinación general de la UE y prestar la dirección política a nivel local para las tareas de la UE en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y la cadena militar de mando en ALTHEA (ENFOR);

d)

prestar asesoramiento político local al Comandante de ALTHEA (ENFOR), incluido lo relativo a la capacidad de tipo “unidad de policía integrada”, en el que podrá basarse, de común acuerdo con el citado Comandante y sin perjuicio de la cadena de mando;

e)

contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la UE en Bosnia y Herzegovina mediante, entre otras cosas, la realización de sesiones de información para los Jefes de Misión de la UE y la participación o representación en sus reuniones periódicas, la presidencia de un grupo de coordinación compuesto por todos los interlocutores de la UE que estén sobre el terreno, con vistas a coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la acción de la UE, y la aportación a dichos interlocutores de una orientación en las relaciones con las autoridades de Bosnia y Herzegovina;

f)

garantizar la coherencia de la acción de la UE respecto de la población. El portavoz del REUE será el principal contacto con los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina en cuestiones PESC/PESD;

g)

mantener una visión de conjunto de toda la gama de actividades en el ámbito del Estado de Derecho y, en este contexto, asesorar al Secretario General/Alto Representante y a la Comisión cuando sea necesario;

h)

prestar asesoramiento político a nivel local al Jefe de Misión de la MPUE, como parte de sus responsabilidades ampliadas y de sus funciones en la cadena de mando de la MPUE;

i)

como parte del planteamiento ampliado de la comunidad internacional y de las autoridades de Bosnia y Herzegovina en relación con el Estado de derecho, y basándose en la prestación de competencias técnicas policiales de la MPUE y en su asistencia en este sentido, respaldar la preparación y la puesta en marcha de la reestructuración de la policía;

j)

respaldar el refuerzo y mayor efectividad del interfaz justicia penal/policía de Bosnia y Herzegovina en estrecha colaboración con la MPUE;

k)

en lo que se refiere a las actividades con arreglo al título VI del Tratado, con inclusión de Europol, y las actividades comunitarias conexas, ofrecer asesoramiento al Secretario General y a la Comisión, según corresponda, y participar en la coordinación local que se requiera;

l)

con vistas a la coherencia y las posibles sinergias, seguir siendo consultado sobre las prioridades de la Asistencia Comunitaria para la Reconstrucción, Desarrollo y Estabilización.».

2)

El artículo 6, apartado 1, queda modificado como sigue:

«1.   El importe de referencia financiera será de 160 000 euros.».

3)

El artículo 7, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se asignará personal específico de la UE que proyecte la identidad de ésta para asistir al REUE en la ejecución de su mandato y contribuir a la coherencia, visibilidad y eficacia del conjunto de la actuación de la UE en Bosnia y Herzegovina, en particular en cuestiones políticas, político-militares, de Estado de Derecho, incluyendo la lucha contra el crimen organizado, y de seguridad, y con respecto a la comunicación y las relaciones con los medios. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del Secretario General/Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

I. LEWIS


(1)  DO L 252 de 28.7.2004, p. 7.

(2)  DO L 199 de 29.7.2005, p. 94.

(3)  Véase la página 55 del presente Diario Oficial.


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