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Document 32004R0910

Reglamento (CE) n° 910/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que adapta el Reglamento (CEE) n° 120/89 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación de las exacciones reguladoras y de los gravámenes a la exportación para los productos agrícolas con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia

DO L 163 de 30.4.2004, p. 63–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/910/oj

32004R0910

Reglamento (CE) n° 910/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que adapta el Reglamento (CEE) n° 120/89 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación de las exacciones reguladoras y de los gravámenes a la exportación para los productos agrícolas con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia

Diario Oficial n° L 163 de 30/04/2004 p. 0063 - 0064


Reglamento (CE) no 910/2004 de la Comisión

de 29 de abril de 2004

que adapta el Reglamento (CEE) n° 120/89 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación de las exacciones reguladoras y de los gravámenes a la exportación para los productos agrícolas con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la adhesión a la Comunidad de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (en lo sucesivo denominados "los nuevos Estados miembros"), procede adaptar el Reglamento (CEE) n° 120/89 de la Comisión(1) y prever determinadas menciones en las lenguas de los nuevos Estados miembros.

(2) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 120/89.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) n° 120/89, el tercer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

"La aduana de salida cumplimentará el documento que envíe a la aduana en que se hayan llevado a cabo los trámites de exportación con una de las menciones siguientes:

- Aplicación del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) n° 120/89

- Pouzitelnost clánku 4a narízení (EHS) c. 120/89

- Anvendelse af artikel 4a i forordning (EØF) nr. 120/89

- Anwendung von Artikel 4a der Verordnung (EWG) Nr. 120/89

- Määruse (EMÜ) nr 120/89 artikli 4a kohaldamine

- Εφαρμoγή τoυ άρθρoυ 4α τoυ καvovισμoύ (ΕΟΚ) αριθ. 120/89

- Application of Article 4a of Regulation (EEC) No 120/89

- Application de l'article 4 bis du règlement (CEE) n° 120/89

- Applicazione dell'articolo 4 bis del regolamento (CEE) n. 120/89

- Regulas (EEK) Nr. 120/89 4.a panta piemerosana

- Reglamento (EEB) Nr. 120/89 4 bis straipsnio taikymas

- A 120/89/EGK rendelet 4 bis. cikkének alkalmazása

- Applikazzjoni ta' l-Artikolu 4 bis tar-regolament (KEE) nru 120/89

- Toepassing van artikel 4 bis van Verordening (EEG) nr. 120/89

- Stosowanie art. 4a rozporzadzenia (EWG) nr 120/89

- Aplicação do artigo 4.oA do Regulamento (CEE) n° 120/89

- Uplatnovanie clánku 4a nariadenia (EHS) c. 120/89

- Uporaba clena 4 bis Uredbe (EGS) st 120/89

- Asetuksen (ETY) N:o 120/89 4 a artiklan soveltaminen

- I enlighet med artikel 4a i förordning (EEG) nr 120/89"

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 16 de 20.1.1989, p. 19. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2194/96 (DO L 293 de 16.11.1996, p. 3).

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