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Document 32004D0026

2004/26/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación del programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar en 2003 [notificada con el número C(2003) 4974]

DO L 6 de 10.1.2004, p. 40–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/26(1)/oj

32004D0026

2004/26/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación del programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar en 2003 [notificada con el número C(2003) 4974]

Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2004 p. 0040 - 0044


Decisión de la Comisión

de 22 de diciembre de 2003

relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación del programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar en 2003

[notificada con el número C(2003) 4974]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2004/26/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom)(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1782/2003(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vistos los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar presentados por Francia,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/522/CEE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira(3), modificada por la Decisión 96/633/CE(4), define las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar, las Azores y Madeira.

(2) Las condiciones específicas de crecimiento en los departamentos franceses de Ultramar requieren una atención especial. Deben adoptarse o reforzarse las medidas relativas a la producción vegetal en estas regiones, en particular las medidas fitosanitarias.

(3) Las medidas fitosanitarias que deben adoptarse o reforzarse son particularmente costosas.

(4) Las autoridades francesas competentes han presentado un programa de medidas a la Comisión. Este programa especifica los objetivos que deben alcanzarse, las medidas que deben llevarse a cabo, su duración y su coste con vistas a una posible participación financiera comunitaria.

(5) De conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1452/2001, la participación financiera de la Comunidad puede cubrir hasta el 60 % de los gastos subvencionables, excluyéndose las medidas de protección de los plátanos.

(6) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(5), las medidas veterinarias y fitosanitarias adoptadas de conformidad con las normas comunitarias serán financiadas por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de dichas medidas se realizará en virtud de los artículos 8 y 9 del mencionado Reglamento.

(7) La información técnica facilitada por Francia ha permitido al Comité fitosanitario permanente estudiar la situación con exactitud y de forma global.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la contribución financiera de la Comunidad al programa oficial de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar, presentado por Francia para 2003.

Artículo 2

El programa oficial incluirá cuatro subprogramas:

1) un subprograma de análisis del riesgo de plagas para los organismos nocivos pertinentes en los departamentos franceses de Ultramar (Martinica, Guadalupe, Guyana, Reunión);

2) un subprograma elaborado para el departamento de Martinica que consta de tres partes:

- evaluación fitosanitaria y diagnósticos,

- control de los organismos nocivos para el cultivo del tomate, y

- creación de una base de datos sobre prácticas fitosanitarias;

3) un subprograma elaborado para el departamento de Guadalupe que consta de tres partes:

- evaluación fitosanitaria y diagnósticos,

- creación de una base de datos sobre organismos nocivos, y

- cría de organismos entomófagos;

4) un subprograma elaborado para el departamento de Guyana que consta de dos partes:

- evaluación fitosanitaria y diagnósticos, buenas prácticas agrícolas, y

- mejora de los conocimientos requeridos para la revisión del marco jurídico en el ámbito fitosanitario.

Artículo 3

En 2003 la participación financiera comunitaria en el programa presentado por Francia será del 60 % del gasto correspondiente a las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE, con un máximo de 227400 euros (sin IVA).

En el anexo I de la presente Decisión se recoge el plan de financiación del programa, con su coste y modo de financiación.

Artículo 4

Francia recibirá un adelanto de un importe de 100000 euros en el plazo de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente Decisión.

Artículo 5

1. El periodo de admisibilidad de los costes relacionados con este proyecto se iniciará el 1 de octubre de 2003 y concluirá el 30 de septiembre de 2004.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se ofrecerá financiación comunitaria para los costes con respecto a los cuales la autoridad oficial competente presente a la Comisión, antes del 30 de septiembre de 2004, una solicitud debidamente justificada de ampliación del plazo para el pago.

3. El plazo de ejecución de las medidas sólo podrá ampliarse mediante acuerdo expreso de las partes manifestado por escrito con anterioridad a la conclusión de las tareas.

Artículo 6

La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre que el programa se ejecute de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario, y, en particular, las normas de competencia y las relativas a la adjudicación de contratos públicos, y que no se haya solicitado ni vaya a solicitarse otra contribución comunitaria para estas mismas medidas.

Artículo 7

1. Los gastos reales efectuados se notificarán a la Comisión, desglosados por tipos de medidas o subprogramas, de forma que quede demostrada la relación entre el plan de financiación indicativo y los gastos realmente desembolsados. Este tipo de notificaciones se pueden presentar en formato electrónico.

2. La Comisión puede, previa petición debidamente justificada de Francia, ajustar los planes de financiación dentro de un límite del 15 % de la contribución comunitaria a un subprograma o una medida para la totalidad del período, siempre que no se exceda el importe total de los costes subvencionables previsto en el programa y que, con ello, no se comprometan los principales objetivos del programa.

3. Todos los pagos de la ayuda concedida por la Comunidad con arreglo a la presente Decisión se harán efectivos a Francia, la cual será asimismo responsable del reembolso a la Comunidad de todo importe excedente.

Artículo 8

Francia garantizará el cumplimiento de las disposiciones financieras, la observancia de las políticas comunitarias y la presentación de la información que debe suministrar a la Comisión, tal como se establece en el anexo II.

Artículo 9

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(3) DO L 251 de 8.10.1993, p. 35.

(4) DO L 283 de 5.11.1996, p. 58.

(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO I

Cuadro de financiación para 2003

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

I. Disposiciones de aplicación del programa. Seguimiento y evaluación

I. Comité de seguimiento

1. Creación

Independientemente de la financiación de la presente acción, se creará un Comité de seguimiento del programa, compuesto por representantes de Francia y de la Comisión. Se encargará de revisar regularmente la ejecución del programa y, en su caso, proponer las necesarias adaptaciones.

2. El Comité elaborará su propio reglamento interno a más tardar un mes después de la notificación de la presente Decisión a Francia.

3. Competencias del Comité de seguimiento

El Comité:

- tendrá como responsabilidad general la evolución satisfactoria del programa para lograr los objetivos fijados; su competencia abarcará las medidas del programa dentro de los límites de la ayuda comunitaria concedida; velará por la observancia de las disposiciones reglamentarias, incluidas las relativas a la subvencionabilidad de las operaciones y proyectos,

- a partir de la información referente a la selección de los proyectos ya aprobados y efectuados, tomará una postura sobre la aplicación de los criterios de selección definidos en el programa,

- propondrá cualquier medida necesaria para acelerar la ejecución del programa, en caso de que la información facilitada periódicamente mediante los indicadores de seguimiento y las evaluaciones intermedias pongan de manifiesto un retraso,

- emitirá su dictamen sobre las adaptaciones propuestas a la Comisión,

- emitirá un dictamen sobre los proyectos de asistencia técnica contemplados en el programa,

- emitirá su dictamen sobre el informe final,

- informará, durante el período pertinente, al Comité fitosanitario permanente sobre el progreso del programa y los gastos incurridos.

II. Seguimiento y evaluación del programa durante su realización (seguimiento y evaluación continuos)

1. El organismo nacional responsable de la ejecución también se encargará de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación continuos del programa.

2. Por seguimiento continuo se entenderá un sistema de información sobre el estado de avance del programa. El seguimiento continuo abarcará las medidas incluidas en el programa. Incluirá una referencia a los indicadores financieros y físicos estructurados, de tal modo que permitan la evaluación de la correspondencia entre los gastos relativos a cada medida y los indicadores físicos definidos previamente que indiquen su grado de realización.

3. La evaluación continua del programa incluirá un análisis de los resultados cuantitativos de la realización a partir de consideraciones operativas, jurídicas y de procedimiento. El objetivo es garantizar la correspondencia entre las medidas y los objetivos del programa.

Informe de ejecución y análisis del programa

4. Francia comunicará a la Comisión, a más tardar un mes después de la aprobación del programa, el nombre de la autoridad responsable de la elaboración y la presentación del informe final de ejecución.

El informe final contendrá un estudio breve del conjunto del programa (grado de realización de los objetivos físicos y cuantitativos y progresos logrados) y una evaluación de las repercusiones fitosanitarias y económicas inmediatas.

El informe final sobre el presente programa será presentado por la autoridad competente a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre de 2004 y, posteriormente, al Comité fitosanitario permanente lo antes posible después de esa fecha.

5. Francia y la Comisión podrán recurrir conjuntamente a los servicios de un evaluador independiente que, basándose en los resultados del seguimiento continuo, podrá proceder a la evaluación continua a la que se hace referencia en el punto 3. Podrá presentar propuestas para la adaptación de los subprogramas o medidas, la modificación de los criterios de selección de los proyectos, etc., en función de los problemas surgidos durante la ejecución. Basándose en el seguimiento de la gestión, emitirá un dictamen sobre las medidas administrativas que deban adoptarse.

II. Observancia de las políticas comunitarias

El programa se ejecutará respetando las disposiciones en materia de coordinación y observancia de las políticas comunitarias. En el informe final, Francia deberá suministrar la información siguiente:

Protección del medio ambiente

a) Información general

- Descripción de las principales características y problemas del medio ambiente en la región de que se trate, indicando, entre otras cosas, las zonas de interés desde el punto de vista de la conservación (zonas sensibles).

- Descripción global de los principales efectos positivos y negativos que, como consecuencia de las inversiones proyectadas, pueda tener el programa en el medio ambiente.

- Descripción de las medidas previstas para evitar, reducir o compensar los posibles perjuicios graves al medio ambiente.

- Un informe sobre las consultas a las autoridades responsables del medio ambiente (dictamen del Ministerio de Medio Ambiente o su equivalente) y, en caso de realizarse, de las consultas a los particulares afectados.

b) Descripción de las medidas previstas

En lo referente a las medidas del programa que puedan tener importantes repercusiones negativas en el medio ambiente, deberán indicarse:

- los procedimientos que se aplicarán para la evaluación de cada uno de los proyectos a lo largo de la ejecución del programa,

- los mecanismos previstos para el control de las consecuencias sobre el medio ambiente durante la ejecución del programa, la evaluación de los resultados y la eliminación, reducción o compensación de las repercusiones negativas.

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