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Document 32003E0472

Acción Común 2003/472/PESC del Consejo, de 24 de junio de 2003, sobre la continuación del programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia

DO L 157 de 26.6.2003, pp. 69–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2003/472/oj

32003E0472

Acción Común 2003/472/PESC del Consejo, de 24 de junio de 2003, sobre la continuación del programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia

Diario Oficial n° L 157 de 26/06/2003 p. 0069 - 0071


Acción Común 2003/472/PESC del Consejo

de 24 de junio de 2003

sobre la continuación del programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 14, conjuntamente con el apartado 2 del artículo 23,

Vista la Estrategia Común 1999/414/PESC de la Unión Europea sobre Rusia(1), adoptada por el Consejo Europeo de 4 de junio de 1999, modificada por la Estrategia Común 2003/471/PESC de la Unión Europea por el que se modifica la Estrategia Común 1999/414/PESC sobre Rusia para ampliar su periodo de aplicación adoptada por el Consejo Europeo de 20 de junio de 2003(2), en la que, entre otros aspectos, se manifestó el compromiso de la Unión Europea de impulsar el desarme, frenar la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM), apoyar el control de armamentos y la aplicación de los acuerdos existentes, y reforzar el control de las exportaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra(3), promueve, entre otras cosas, una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales de interés mutuo, con lo que aumentará la seguridad y la estabilidad.

(2) Los días 25 y 26 de junio de 2002, en Kananaskis, Canadá, los dirigentes de los países del G-8 inauguraron la Asociación mundial contra la proliferación de armas de destrucción masiva y materiales conexos, de acuerdo con la cual apoyarán proyectos específicos de cooperación, al principio en la Federación de Rusia, para abordar cuestiones relativas a la no proliferación, el desarme, la lucha contra el terrorismo y la seguridad nuclear.

(3) La Unión apoya la finalidad y los objetivos de la iniciativa de la Asociación mundial del G-8 y sigue promoviendo la cooperación en actuaciones para la reducción del peligro y fomentando el desmantelamiento en condiciones de seguridad de los recursos relacionados con las ADM en la Federación de Rusia.

(4) Las actuaciones de la Unión Europea (UE) deberían desarrollarse de forma paralela a las realizadas por la Comunidad Europea tanto bilateralmente como multilateralmente por los Estados miembros.

(5) Todas las actuaciones de este tipo deben coordinarse en la mayor medida posible, a fin de evitar duplicaciones innecesarias.

(6) Las actuaciones de la Unión Europea pueden llevarse a cabo también en cooperación con otros países.

(7) La Comisión ha aceptado que se le confíen ciertos cometidos necesarios para la ejecución de la presente Acción Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. El programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia (denominado en lo sucesivo el programa), establecido por la Acción Común 1999/878/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 por la que se establece un programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia(4), se continúa en virtud de la presente Acción Común.

2. El objetivo del programa es respaldar a la Federación de Rusia en sus esfuerzos hacia el control de armamentos, el desarme y la no proliferación y, para ello:

- cooperar con la Federación de Rusia en su tarea de desmantelamiento o reconversión, en condiciones de seguridad y de protección del medio ambiente, de las infraestructuras y de los equipos relacionado con sus ADM,

- facilitar un marco jurídico y operativo para intensificar la función de la UE en las actuaciones, realizadas en cooperación, de reducción del peligro en la Federación de Rusia a través de una cooperación orientada a la realización de proyectos,

- promover la coordinación adecuada de programas y proyectos en este ámbito, tanto con la Comunidad y los Estados miembros como en el plano internacional.

Artículo 2

1. El Consejo, por recomendación de un Estado miembro o de la Comisión, determinará qué nuevos proyectos de desarme y no proliferación se financiarán en virtud del programa.

2. Los nuevos proyectos que se establezcan en virtud del programa se referirán a los ámbitos químico, nuclear o biológico, o estarán relacionados con el control de las exportaciones.

Artículo 3

1. El Consejo confiará a la Comisión, durante el período de vigencia del programa y a reserva de lo dispuesto en el artículo 5, la tarea de elaborar los proyectos que hayan de aprobarse, así como la supervisión de su adecuada ejecución. La Comisión informará al Consejo periódicamente y cuando sea necesario, bajo la autoridad de la Presidencia asistida por el Secretario General del Consejo/Alto Representante de la PESC.

2. La Comisión estará asistida por una unidad de expertos, que comprenderá un equipo de asistencia al proyecto en Moscú. El número de miembros de la unidad y la definición de sus funciones se exponen en el mandato que figura en el anexo.

3. La Comisión continuará teniendo un equipo de asistencia al proyecto en Moscú, con el fin de:

- actuar en estrecha coordinación con el personal que trabaja en los proyectos financiados por la Comunidad,

- si procede, realizar estudios de viabilidad,

- encargarse del enlace con las autoridades rusas y con los representantes de otros países contribuyentes,

- negociar con las autoridades rusas las disposiciones necesarias para la ejecución del programa,

- controlar el gasto de los fondos comprometidos para la ejecución del programa.

Artículo 4

1. El importe financiero de referencia propuesto para cubrir los costes administrativos de la unidad de expertos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3 será de 680000 euros.

2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe especificado en el apartado 1 se regirá por los procedimientos y normas de la Comunidad en materia presupuestaria.

3. La Unión Europea financiará la infraestructura y los gastos corrientes del programa.

4. El Consejo y la Comisión se encargarán de la coordinación adecuada entre el programa, la asistencia comunitaria, así como la asistencia bilateral y multilateral facilitada por los Estados miembros. A ese respecto, el Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de dirigir su actuación hacia el logro de los objetivos y prioridades de la presente Acción Común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.

5. La aplicación de la presente Acción Común será objeto de consultas bilaterales con la Federación de Rusia y otros socios en el marco de las reuniones existentes para el diálogo político.

Artículo 5

1. El Consejo revisará periódicamente las actuaciones en virtud del programa. En esta revisión se evaluarán también la capacidad rusa de absorber y utilizar un aumento de la asistencia.

2. Se realizarán evaluaciones y auditorías independientes con carácter periódico y en función de los progresos del programa.

3. El Consejo podrá suspender el programa si la Federación de Rusia:

- no coopera plenamente en la ejecución del programa,

- no permite a la Unión Europea la vigilancia o las evaluaciones y auditorías externas periódicas destinadas a tal fin.

Artículo 6

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará en la fecha de expiración de la Estrategia Común 1999/414/PESC de la Unión Europea sobre Rusia.

Artículo 7

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 157 de 24.6.1999, p. 1.

(2) Véase la página 68 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.

(4) DO L 331 de 23.12.1999, p. 11.

ANEXO

Mandato para la creación de la unidad de expertos en el marco del programa de cooperación de la UE en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia

La Acción Común 1999/878/PESC encargó a la Comisión la creación de una unidad de expertos en el marco del programa de cooperación de la UE en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia. Dos Decisiones para su aplicación completaron dicha Acción Común (2001/493/PESC, de 25 de junio de 2001, que definía proyectos adicionales, y 2002/381/PESC, de 21 de mayo de 2002, que fijaba un presupuesto adicional para la unidad de expertos).

Algunas de las actuaciones de los proyectos decididos en 1999 y en 2001 no pudieron terminarse antes de la fecha de expiración de la Acción Común 1999/878/PESC y, además, se espera que en el marco de la presente Acción Común se emprendan nuevos proyectos. Por ello, procede prorrogar el mandato de la unidad de expertos.

La unidad de expertos incluirá una Sección de Coordinación de la Política y los Proyectos en la Comisión, con sede en Bruselas, y un equipo de asistencia a los proyectos basado en Moscú, que informará a la Sección de Coordinación de la Política y los Proyectos de Bruselas. La Sección de Coordinación de la Política y los Proyectos se compondrá de dos expertos de la UE y un Jefe de Sección, enviado en comisión de servicios por la Comisión. La Sección contará con el apoyo administrativo de un secretario y un asistente administrativo. El equipo de asistencia a los proyectos basado en Moscú se compondrá de un experto de la UE y de un secretario ruso.

El Jefe de Sección asumirá toda la responsabilidad de la aplicación de la Acción Común. Mantendrá relaciones estrechas con la Presidencia del Consejo de la UE, con los Estados miembros y con el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC.

Las misiones relativas a la coordinación y desarrollo de la política y los proyectos incluirán, entre otras cosas, lo siguiente:

- apoyar la coordinación de los programas de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia a nivel comunitario, de los Estados miembros y en ámbitos más amplios,

- crear una base de datos de los proyectos financiados por la UE, la Comunidad y los Estados miembros,

- crear y mantener una base de datos sobre expertos de la UE, desglosada por ámbitos de actuación política,

- crear una red de puntos de contacto de los Estados miembros, como complemento de los Grupos del Consejo competentes respecto a la aplicación de la Acción Común y a las actividades relacionadas con ella,

- elaborar y presentar informes periódicos,

- funcionar como punto de contacto para iniciativas internacionales,

- servir de enlace con las autoridades del país receptor y con los representantes oficiales de otros países contribuyentes que no sean miembros de la UE,

- organizar o co-organizar conferencias en el marco de la Iniciativa de Cooperación para la No Proliferación y el Desarme (ICNPD).

Las misiones sectoriales incluirán, entre otras cosas, lo siguiente:

- la elaboración de un informe global sobre el sector,

- la presentación de un análisis de fondo de los problemas sectoriales clave,

- definición y aplicación de estudios de viabilidad limitada, cuando sea necesario,

- determinación de los proyectos destinados a resolver los problemas clave,

- preparación de los proyectos que haya que presentar al Consejo, con vistas a una posible financiación futura, en virtud de las medidas derivadas de la presente Acción Común,

- ultimación y ejecución de los proyectos que se financien en virtud de la presente Acción Común y la Acción Común 1999/878/PESC, e incluso en virtud de Decisiones por las que se apliquen estas Acciones Comunes, en estrecha cooperación, cuando proceda, con los Estados miembros que patrocinen los proyectos,

- lograr una estrecha cooperación con el personal que trabaje en los proyectos financiados por la UE.

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