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Document 31999D0529

    1999/529/CE: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1999 que modifica la Decisión 94/766/CE de la Comisión por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán [notificada con el número C(1999) 2061] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 203 de 3.8.1999, p. 73–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/529/oj

    31999D0529

    1999/529/CE: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1999 que modifica la Decisión 94/766/CE de la Comisión por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán [notificada con el número C(1999) 2061] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 203 de 03/08/1999 p. 0073 - 0075


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de julio de 1999

    que modifica la Decisión 94/766/CE de la Comisión por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán

    [notificada con el número C(1999) 2061]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (1999/529/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 11,

    (1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 94/766/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/255/CE(4), establece que el Bureau of Commodity Inspection and Quarantine (BCIQ) es la autoridad competente en Taiwán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE;

    (2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del Gobierno taiwanés, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios de los productos de la pesca ya no es el BCIQ sino el Bureau of Standards, Metrology and Inspection (BSMI) del Ministerio de Economía y esta nueva autoridad es capaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a la que se hace referencia en la Decisión 94/766/CE;

    (3) Considerando que es conveniente armonizar la redacción de la Decisión 94/766/CE con las de las Decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se establecen condiciones especiales que regulan las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países;

    (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 94/766/CE quedará modificada como sigue:

    1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1

    El Bureau of Standards, Metrology and Inspection (BSMI) del Ministerio de Economía será la autoridad competente en Taiwán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

    2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2

    Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán deberán cumplir las condiciones siguientes:

    1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

    2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o barcos congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

    3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'TAIWÁN' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o barco congelador de origen.".

    3) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 305 de 30.11.1994, p. 31.

    (4) DO L 86 de 4.4.1996, p. 81.

    ANEXO

    "ANEXO A

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