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Document 31996D0641

96/641/CE: Decisión del Consejo de 28 de octubre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto

DO L 292 de 15.11.1996, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/641/oj

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31996D0641

96/641/CE: Decisión del Consejo de 28 de octubre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto

Diario Oficial n° L 292 de 15/11/1996 p. 0031 - 0031


DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto (96/641/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, se ha modificado el régimen de importación de naranjas;

Considerando que este nuevo régimen puede tener un efecto negativo en las importaciones comunitarias tradicionales procedentes de Egipto;

Considerando que el artículo 22 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (1) establece que, cuando se modifiquen las normas existentes, la Comunidad podrá modificar el régimen establecido en el Acuerdo para los productos en cuestión;

Considerando que la Comunidad ha acordado con la República Árabe de Egipto que, a la espera de la celebración de un nuevo Acuerdo euromediterráneo, el citado régimen se adaptará sobre la base de un Acuerdo en forma de canje de notas;

Considerando que conviene aprobar ahora este último Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2).

Artículo 3

En caso necesario, la Comisión adoptará las normas de desarrollo del Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 (3).

Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

(1) DO n° L 266 de 27. 9. 1978, p. 1.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(3) Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8).

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