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Document 31996D0282

96/282/Euratom: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI)

DO L 107 de 30.4.1996, p. 12–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/282/oj

31996D0282

96/282/Euratom: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI)

Diario Oficial n° L 107 de 30/04/1996 p. 0012 - 0015


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 1996 por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI) (96/282/Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8 y el párrafo segundo de su artículo 131,

Vista la opinión del Consejo de Administración del Centro Común de Investigación (CCI),

Considerando que, en virtud de la Decisión 85/593/Euratom de la Comisión, de 20 de noviembre de 1985, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigación (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/809/Euratom (2), el Centro Común de Investigación (CCI) se ha dotado de una estructura adaptada a las tareas que le han sido asignadas;

Considerando que procede modificar dicha estructura cada vez que la Comisión lo estime necesario, con el de asegurar que las actividades del CCI se lleven a cabo con la máxima eficacia y se ajusten plenamente a las prioridades de la Comisión;

Considerando que, el 16 de enero de 1996, la Comisión decidió convertir el CCI en Dirección General autónoma dentro de la Comisión a fin de conferirle la autonomía de gestión necesaria para el adecuado desempeño de sus tareas;

Considerando, por lo tanto, que procede sustituir la Decisión 85/593/Euratom y sus enmiendas por la presente Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

El Centro Común de Investigación, denominado en lo sucesivo «CCI», está formado por los centros creados por la Comisión con el fin de garantizar la ejecución de los programas de investigación de la Comunidad y de otras tareas que le confíe la Comisión.

Artículo 2

Los órganos del CCI serán:

- el Director General,

- el Consejo de Administración,

- el Comité científico.

Artículo 3

El CCI estará bajo la autoridad de un Director General nombrado por la Comisión. El lugar de destino del Director General y de una parte de los servicios que de él dependen directamente será Bruselas.

El Director General adoptará todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento del CCI con arreglo a los reglamentos vigentes y las competencias que en él se delegan.

En las condiciones que se establecen a continuación, el Director General del CCI:

- preparará las propuestas de programas sobre las actividades del CCI, así como los aspectos financieros correspondientes a tales actividades, para su presentación a la Comisión,

- establecerá la estrategia del CCI y particularmente en relación con las actividades de naturaleza competitiva y tomará las medidas oportunas con el fin de asegurar su ejecución,

- negociará y celebrará contratos con terceros,

- se encargará de la ejecución de los programas y de la gestión financiera,

- determinará la organización interna del CCI teniendo en cuenta las exigencias presupuestarias,

- ejercerá, con arreglo a las competencias que le han sido delegadas, los poderes que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad habilitada para celebrar contratos.

Artículo 4

1. Se crea un Consejo de Administración del CCI que estará compuesto por los miembros siguientes:

a) un representante de alto nivel de cada Estado miembro, nombrado por la Comisión con arreglo a las designaciones de las autoridades del Estado miembro;

b) un Presidente elegido por los representantes de los Estados miembros a que se refiere la letra a).

Todos los miembros se nombrarán por un mandato de tres años renovable.

2. El Consejo de Administración tendrá por misión asistir al Director General y formular dictámenes dirigidos a la Comisión sobre asuntos relacionados con:

- el papel del CCI dentro de la estrategia comunitaria de investigación y desarrollo,

- la gestión científica, técnica y financiera del CCI y la ejecución de las tareas que se le hayan encomendado.

Por lo que se refiere a las materias delegadas al Director General por la Comisión y en relación con el conjunto de materias que corresponden especialmente al Consejo de Administración, el Director General solicitará el dictamen del Consejo de Administración sobre sus propuestas antes de su aplicación.

Se requerirá el dictamen previo del Consejo de Administración sobre todo asunto sujeto a decisión de la Comisión.

El Consejo de Administración tratará especialmente de:

i) las propuestas de programas específicos que deba llevar a cabo el CCI, así como las propuestas respecto de otras tareas nuevas que vayan a confiársele;

ii) la elaboración de la planificación estratégica plurianual, que abarcará todas las actividades del CCI, y, cada año, a más tardar el 31 de diciembre, la planificación del trabajo anual correspondiente, indicando los objetivos de cada programa de trabajo del año siguiente e incluyendo una breve descripción del programa con las fechas clave, los objetivos científicos y los gastos previstos;

iii) el seguimiento de los programas específicos de investigación y desarrollo tecnológico del CCI:

-de su ejecución, prestando una atención especial a su adecuación a las necesidades de la Comunidad,

- de su evolución, de manera que sea coherente con los programas específicos de acciones indirectas de los programas marco; para ello el Consejo de Administración organizará una vez al año intercambios de puntos de vista con los comités de programa correspondientes, y

- de sus posibles modificaciones;

iv) el seguimiento de las relaciones con otros servicios de la Comisión y con terceros, basadas en el principio cliente/contratante;

v) la estrategia de las actividades competitivas del CCI y su seguimiento;

vi) la formulación de propuestas con respecto al presupuesto anual del CCI y el seguimiento de su ejecución;

vii) - la organización del CCI,

- su gestión financiera,

- las inversiones importantes,

- la realización de sus actividades de investigación,

- la evaluación de estas últimas por «grupos de visitantes» compuestos por expertos independientes y el seguimiento de sus recomendaciones;

viii) la política de personal, especialmente:

- la formulación de propuestas sobre la política de personal del CCI,

- los aspectos relacionados con la movilidad del personal y con el intercambio de personal científico y técnico con los organismos públicos y privados de los Estados miembros;

ix) el nombramiento, la renovación en el cargo o el cese del personal de alto nivel del CCI.

3. El Consejo de Administración emitirá dictámenes con arreglo a la mayoría exigida en el apartado 2 del artículo 118 del Tratado CEEA, ponderándose los votos de conformidad con esta disposición. El Presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, los dictámenes del Consejo de Administración. Si el Consejo de Administración no emite dictamen favorable a una propuesta del Director General, el asunto deberá remitirse a la Comisión, que decidirá sobre el particular e informará de dicha decisión al Consejo de Administración. En caso de que la decisión no se ajuste al dictamen del Consejo de Administración se informará inmediatamente de ello al Consejo, así como de las razones que justifiquen tal decisión.

Si la Comisión no acepta un dictamen emitido por el Consejo de Administración sobre materias que requieren una decisión de la Comisión, se aplazará un mes la aplicación de las medidas relativas a las mismas; durante ese mes, tales asuntos deberán remitirse de nuevo al Consejo de Administración y solicitarse un nuevo dictamen. Una vez recibido tal dictamen o al finalizar el mes, la Comisión adoptará una decisión definitiva e informará de ello al Consejo de Administración. La Comisión informará inmediatamente al Consejo de su decisión en caso de que no pueda aceptar el dictamen del Consejo de Administración, así como de las razones que la justifican. La Comisión informará al Consejo de Administración sobre las decisiones relativas al CCI que adopte en todas aquellas materias sobre las que el Consejo de Administración haya emitido dictamen.

El Consejo de Administración, por mediación de la Comisión, podrá presentar de oficio al Consejo y al Parlamento Europeo dictámenes sobre todas las cuestiones relativas al CCI.

4. El Consejo de Administración presentará observaciones al informe anual de gestión elaborado por el Director General. Estas observaciones, acompañadas del informe anual de gestión aprobado por la Comisión, se remitirán al Consejo y al Parlamento Europeo.

El Consejo de Administración asesorará al Director General sobre la organización de la evaluación de las tareas que realiza el CCI, en relación tanto con los resultados científicos y técnicos como con la gestión administrativa y financiera del Centro; asimismo, asesorará sobre la selección de los expertos independientes que participarán en dicha evaluación. El Consejo de Administración comunicará sus propias observaciones sobre el resultado de tales evaluaciones.

5. El Consejo de Administración se reunirá al menos cuatro veces al año.

El Consejo de Administración elaborará su reglamento interno y determinará la organización de sus trabajos.

El CCI se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración y pondrá a su disposición toda la información que pueda precisar.

Artículo 5

Se crea un Comité científico del CCI adjunto al Director General.

El Comité científico del CCI estará compuesto, a partes iguales, por miembros designados por el Director General entre los principales responsables de unidades o proyectos y el personal científico de alto nivel, y por representantes del personal científico y técnico elegidos por dicho personal.

El Comité científico será consultado regularmente por el Director General sobre todos los asuntos de carácter científico y técnico relacionados con la actividad del CCI y, por consiguiente, participará en la elaboración de los proyectos de programas.

Artículo 6

1. Teniendo en cuenta la política general aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeo y con arreglo a las orientaciones generales dadas por la Comisión, el Director General preparará los proyectos de programas de los sectores de actividad del CCI.

2. El Consejo de Administración deberá ser consultado sobre los proyectos de programa.

3. Los proyectos de programa se presentarán a la Comisión, que procederá a su examen desde el punto de vista de las políticas generales de la Comunidad y teniendo en cuenta la situación presupuestaria de ésta. A continuación, la Comisión aprobará las propuestas con arreglo a las condiciones previstas en el Tratado y las presentará al Consejo.

Artículo 7

1. El Director General será responsable de la correcta ejecución de los programas asignados al CCI y orientará con sus decisiones la acción de los institutos y servicios, especialmente en lo que se refiere a las opciones que lleva aparejadas la consecución de los objetivos de los programas.

2. El Director General suministrará a la Comisión todos los elementos necesarios para que ésta pueda elaborar los informes previstos en virtud del artículo 11 del Tratado Euratom.

3. Tanto en la fase de ejecución de los programas como en la de su elaboración, el Director General, siempre que sea procedente, procurará que se adopten todas las disposiciones necesarias para asegurar la cohesión y la articulación racional entre programas sucesivos, teniendo en cuenta en particular la infraestructura científica industrial del CCI. En particular, preparará una revisión de los programas, que se realizará cada dos años.

Artículo 8

1. El Director General establecerá cada año los elementos financieros necesarios para la ejecución de los programas, a fin de permitir la elaboración de la parte correspondiente del anteproyecto de presupuesto de las Comunidades. Dichos elementos incluirán las previsiones de ingresos y gastos correspondientes a la realización por el CCI de actividades competitivas.

Las disposiciones del artículo 6 se aplicarán mutatis mutandis a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos para las actividades de investigación.

2. El Director General ordenará el pago de los gastos del CCI, firmará los títulos de pago y los títulos de ingresos; celebrará los contratos y autorizará las transferencias de créditos.

3. Al final del ejercicio, el Director General presentará a la Comisión un estado de los ingresos y gastos realizados en el curso del ejercicio anterior.

4. La Comisión nombrará al agente encargado del control del compromiso de los gastos y de las órdenes de pago, así como del control de los ingresos.

5. La Comisión nombrará al contable encargado del pago de los gastos, del cobro de los ingresos y de la gestión de los fondos y valores, de cuya conservación será responsable él mismo.

Artículo 9

1. El Director General ejercerá sobre el personal del CCI los poderes atribuidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con arreglo a las competencias en él delegadas.

2. No obstante, en lo que se refiere a los funcionarios y agentes de grado A 1 y A 2, los poderes previstos en los artículos 29, 49, 50 y 51, así como en el título VI del Estatuto, los ejercerá la Comisión a propuesta del Director General.

3. El Director General adoptará, en nombre de la Comisión, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones que estén bajo su responsabilidad.

Artículo 10

El Director General podrá delegar en el director general adjunto y en los directores los poderes que le han sido otorgados.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1996.

Por la Comisión

Edith CRESSON

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 373 de 31. 12. 1985, p. 6.

(2) DO n° L 330 de 21. 12. 1994, p. 64.

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