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Document 62023CN0175

Asunto C-175/23, Obshtina Svishtov: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 21 de marzo de 2023 — Obshtina Svishtov / Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020

DO C 216 de 19.6.2023, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 21 de marzo de 2023 — Obshtina Svishtov / Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020

(Asunto C-175/23, Obshtina Svishtov)

(2023/C 216/33)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Obshtina Svishtov

Demandada: Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de la interpretación lógica y teleológica de los artículos 2, punto 36, y 143, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, ¿es conforme con el Derecho de la Unión una disposición nacional como la del artículo 70, apartado 2, de la Zakon za upravlenie na sredstvata ot evropeyskite fondove pri spodeleno upravlenie (Ley de Administración de los Recursos procedentes de los Fondos Europeos en régimen de Gestión Compartida; en lo sucesivo, «ZUSEFSU»), en relación con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Naredba za posochvane na nerednosti, predstavlyavashti osnovania za izvarshvane na finansovi korektsii, i protsentnite pokazateli za opredelyane razmera na finansovite korektsii po reda na Zakona za upravlenie na sredstvata ot Evropeyskite strukturni i investitsionni fondove (Decreto relativo a la apreciación de irregularidades que fundamentan una corrección financiera y a los indicadores porcentuales por los que se determina el importe de la corrección financiera en virtud de la Ley de Gestión de los Recursos Procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos), que, en caso de infracción de las normas sobre la adjudicación de contratos públicos incluidas en un índice legalmente establecido, presume siempre la existencia de una irregularidad?

2)

¿Es conforme la disposición nacional del artículo 70, apartado 2, de la ZUSEFSU, en relación con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto relativo a la apreciación de irregularidades que fundamentan una corrección financiera y a los indicadores porcentuales por los que se determina el importe de la corrección financiera en virtud de la Ley de Gestión de los Recursos Procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el principio de proporcionalidad mencionado en el artículo 143, apartado 2, [tercera frase], del Reglamento [n.o 1303/2013], teniendo en cuenta la necesidad de individualizar cada infracción concreta y específica de una norma vigente en materia de contratación pública?


(1)  DO 2013, L 347, p. 320.


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