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Document 52022DP0281

Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento Europeo en lo que se refiere al artículo 216 relativo a las reuniones de las comisiones (2022/2069(REG))

DO C 47 de 7.2.2023, pp. 283–284 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 47 de 7.2.2023, pp. 268–269 (GA)

7.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/283


P9_TA(2022)0281

Modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al artículo 216 relativo a las reuniones de las comisiones

Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento Europeo en lo que se refiere al artículo 216 relativo a las reuniones de las comisiones (2022/2069(REG))

(2023/C 47/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su presidenta de 9 de junio de 2022,

Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0203/2022),

1.

Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Decide que dichas modificaciones entren en vigor el día siguiente al de su adopción;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 216 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.   Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento.

1.   Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento.

 

Cuando convoque una reunión, el presidente podrá decidir, atendiendo a las circunstancias de cada caso y con la aprobación de coordinadores que representen a la mayoría de los miembros de la comisión, que también se pueda asistir a la reunión a distancia, excepto para las reuniones de comisión que se celebren a puerta cerrada.

Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día. La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión.

Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día , en el que se indicará si también se puede asistir a la reunión a distancia . La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión.

Enmienda 2

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 216 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.   El artículo 171, apartado 2, sobre la distribución del tiempo de uso de la palabra se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones.

4.   El artículo 171, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones. No obstante, la segunda frase del artículo 171, apartado 2, no se aplicará a los diputados que asistan a la reunión a distancia.

Enmienda 3

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 216 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

5 bis.     En caso de participación a distancia, se garantizará que:

los diputados puedan ejercer su mandato parlamentario sin menoscabo alguno, incluido, en particular, su derecho a intervenir en las comisiones;

las soluciones informáticas puestas a su disposición sean «tecnológicamente neutras»;

se utilicen medios electrónicos seguros gestionados y supervisados directa e internamente por los servicios del Parlamento;

el equipo técnico proporcione la calidad de audio y vídeo necesaria; y

-

la intervención se realice desde un lugar adecuado.


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