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Document 52022IP0298

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2021 (2021/2203(INI))

DO C 47 de 7.2.2023, pp. 213–224 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 47 de 7.2.2023, pp. 202–213 (GA)

7.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/213


P9_TA(2022)0298

Actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2021 (2021/2203(INI))

(2023/C 47/18)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 177, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo n.o 5 sobre los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

Vista la aprobación por el BEI de la ratificación del Acuerdo de París por parte de la Unión Europea, de 7 de octubre de 2016,

Vistos los procedimientos del Mecanismo de Reclamaciones del Grupo BEI, publicados el 13 de noviembre de 2018,

Vista la política de concesión de préstamos al sector energético del BEI, publicada el 14 de noviembre de 2019,

Vistas la adopción de la hoja de ruta del banco climático 2021-2025 por parte del Consejo de Administración del BEI, el 11 de noviembre de 2020, y la nueva estrategia climática del BEI, de 15 de noviembre de 2020,

Visto el plan operativo 2021 del Grupo BEI, publicado el 20 de enero de 2021,

Visto el documento del BEI titulado «Investment Report 2020/2021 — Building a smart and green Europe in the COVID-19 era» (Informe sobre inversiones 2020/2021 — Construir una Europa inteligente y ecológica en la era de la COVID-19), publicado el 21 de enero de 2021,

Vistos el Informe Financiero 2020 del BEI, publicado el 3 de mayo de 2021, y el informe sobre las actividades de financiación y empréstito del BEI en 2020, publicado el 5 de mayo de 2021,

Visto el documento sobre evaluación de las operaciones del BEI (Informe de actividades 2020 y programa de trabajo 2021-2023), publicado el 3 de junio de 2021,

Vista la publicación del BEI, de 14 de junio de 2021, titulada «A partnership with Africa:How the European Investment Bank delivers on EU policies in Africa and our future plans for development and partnership across the continent» (Una asociación con África: Cómo ejecuta el Banco Europeo de Inversiones las políticas de la UE en África y nuestros futuros planes de desarrollo y asociación en todo el continente),

Visto el estatuto de la Auditoría Interna del Grupo BEI, publicado el 29 de julio de 2021,

Vistos el documento titulado «Política Antifraude del Grupo BEI», publicado el 5 de agosto de 2021, y el informe de actividad de 2020 sobre las investigaciones contra el fraude del BEI, publicado el 29 de julio de 2021,

Visto el informe de divulgación de 2020 sobre la gestión de riesgos del Grupo BEI, publicado el 9 de agosto de 2021,

Visto el documento sobre la política de evaluación del Grupo BEI, publicado el 19 de agosto de 2021,

Visto el informe de situación de 2020 sobre diversidad e inclusión del BEI, publicado el 12 de octubre de 2021,

Visto el documento sobre orientación en materia de cohesión 2021-2027 del BEI, publicado el 13 de octubre de 2021,

Visto el plan de adaptación climática del BEI, publicado el 26 de octubre de 2021,

Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, que entró en vigor en noviembre de 2021,

Vistos el documento sobre la política de transparencia del Grupo BEI, publicado el 18 de noviembre de 2021, y el documento sobre su política en materia de denuncia de irregularidades, publicado el 24 de noviembre de 2021,

Visto el documento titulado «EIB Investment Survey 2021 — European Union overview» (Encuesta sobre inversiones 2021 del BEI — Panorama de la Unión Europea), publicado el 2 de diciembre de 2021,

Visto el informe de 2020 sobre gobernanza del Grupo BEI, publicado el 9 de diciembre de 2021,

Vistos el documento titulado «EIB Impact Report 2020:Climate action, environmental sustainability and innovation for decarbonisation» (Informe de impacto 2020 del BEI: acción climática, sostenibilidad ambiental e innovación para la descarbonización), publicado el 20 de diciembre de 2021, el informe del BEI titulado «The path to a better planet:Adapting to climate change and aligning with the Paris Agreement» (La senda hacia un planeta mejor: adaptación al cambio climático y alineamiento con el Acuerdo de París), publicado el 28 de octubre de 2021, y el documento titulado «EIB Climate Adaptation Plan: Supporting the EU adaptation strategy to build resilience to climate change» (Plan de Adaptación al Cambio Climático del BEI: apoyo a la estrategia de adaptación de la UE para aumentar la resiliencia al cambio climático), publicado el 26 de octubre de 2021,

Visto el documento titulado «PATH Framework — Supporting the counterparties on their pathways to align with the Paris Agreement (Paris Alignment for Counterparties)» (Marco PATH del Grupo BEI: apoyo a las contrapartes con vistas a su adaptación al Acuerdo de París (Adaptación al Acuerdo de París para las contrapartes)), publicado el 26 de octubre de 2021,

Visto el documento del BEI titulado «Investment Report 2021/2022 — Key Findings: Recovery as a springboard for change» (Informe sobre inversiones 2021/2022 — Principales conclusiones: La recuperación como trampolín para el cambio), publicado el 12 de enero de 2022,

Vistos el Informe de actividad 2020 del BEI titulado «Crisis y soluciones», publicado el 20 de enero de 2021, y el Informe de actividad 2021 del BEI titulado «Respuesta a la innovación», publicado el 27 de enero de 2022,

Vista la sentencia del Tribunal General (Sala Primera), de 30 de marzo de 2022, en el asunto T-299/20 (KF/BEI),

Vistas las observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en agosto de 2021 sobre el proyecto de Marco de sostenibilidad medioambiental y social del Grupo BEI,

Vistos los asuntos 1065/2020/PB, 1251/2020/PB y 1252/2020/PB relativos al BEI, sobre los que adoptó una decisión el Defensor del Pueblo Europeo el 21 de abril de 2022,

Vistas la Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 2168/2019/KR sobre el modo en que la Autoridad Bancaria Europea gestionó el traslado de su antiguo director ejecutivo para convertirse en consejero delegado de un grupo de interés del sector financiero, y su Decisión en el asunto OI/3/2021/KR relativo a la forma en que la Agencia Europea de Defensa tramitó la solicitud de su antiguo director ejecutivo de asumir un puesto directivo en Airbus,

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26 de mayo de 2021, titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción»,

Visto el documento sobre la política ambiental y social del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, de abril de 2019,

Visto el plan operativo 2022-2024 del Grupo BEI, publicado el 27 de enero de 2022,

Visto el documento titulado «EIB Group Environmental and Social Sustainability Framework» (Marco de sostenibilidad ambiental y social del Grupo BEI), publicado el 2 de febrero de 2022,

Vista la respuesta urgente de solidaridad con Ucrania del BEI, aprobada el 4 de marzo de 2022,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas — Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020, en la materia (1),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, tituladas «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «La senda hacia un planeta sano para todos — Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» (COM(2021)0400),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» (COM(2022)0108),

Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU (2),

Vistos el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (3), y el Reglamento (UE) 2021/1229 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (4),

Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (5),

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Visto el informe de Counter Balance, de 2019, titulado «Is the EIB up to the task in tackling fraud and corruption? Challenges for the EU Bank’s governance framework» (¿Está el BEI a la altura a la hora de combatir el fraude y la corrupción? Retos para el marco de gobernanza del Banco de la Unión),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (6),

Vistas la carta, de 22 de julio de 2016, de la defensora del pueblo europea al presidente del BEI sobre cuestiones de conflictos de intereses y la respuesta del presidente del BEI, de 31 de enero de 2017,

Visto el informe de inspección del Defensor del Pueblo Europeo, de 18 de mayo de 2022, en el asunto OI/1/2021/KR, sobre el modo en que la Comisión gestiona el reto de las situaciones de «puertas giratorias» que afectan a miembros (antiguos) de su personal,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0165/2022),

A.

Considerando que, en virtud del artículo 309 del TFUE, el BEI tiene como misión contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, también a través de diferentes instrumentos de inversión como préstamos, valores, garantías, mecanismos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;

B.

Considerando que el BEI firmó préstamos por valor de 95 000 000 000 EUR en 2021 y apoyó a alrededor de 430 000 pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de mediana capitalización, que son la columna vertebral del mercado único de la Unión; que 75 000 000 000 EUR estaban relacionados con las operaciones del Grupo BEI y los préstamos restantes estaban dentro del marco del Fondo Europeo de Garantía; que 20 700 000 000 EUR procedentes de la financiación del Grupo BEI apoyaron la innovación, incluida la inversión en digitalización y la promoción de capacidades y formación para el mundo digital, contribuyendo sustancialmente al empleo y la competitividad mundial de la Unión; que el importe total aprobado supera al de cualquier otro banco multilateral y supone un récord para el BEI;

C.

Considerando que Rusia atacó a Ucrania el 24 de febrero de 2022, creando una crisis humanitaria en Ucrania y afectando de modo fundamental a la situación económica y de seguridad de la Unión y sus países vecinos; que el Consejo de Administración del BEI aprobó el 4 de marzo un paquete de solidaridad de emergencia para Ucrania por un importe de 668 000 000 EUR, al que siguieron unos pagos ulteriores al Gobierno de Ucrania para cubrir las necesidades más urgentes; que el BEI comprometió 4 000 000 000 EUR en Stand Up for Ukraine, un acto mundial de recaudación de fondos para apoyar a las víctimas de la invasión rusa y apoyar a los refugiados de guerra ucranianos en los Estados miembros, con vistas a financiar infraestructuras sociales clave, como viviendas, escuelas, hospitales y guarderías;

D.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha constituido una grave perturbación mundial con consecuencias sociales y económicas de gran alcance; que durante la pandemia el BEI ha firmado préstamos por un valor aproximado de 6 300 000 000 EUR como parte de la respuesta a la COVID-19 en el sector sanitario, incluidos proyectos para infraestructuras sanitarias y hospitalarias y equipos médicos, así como el fortalecimiento del sistema sanitario médico con intervenciones de preparación ante pandemias; que los recursos movilizados durante la pandemia han sido un objetivo atractivo para el fraude y la corrupción, según se ha subrayado en el informe de actividad de 2020 sobre las investigaciones contra el fraude del BEI; que el BEI debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que los recursos lleguen a los beneficiarios previstos;

E.

Considerando que las consecuencias sociales y económicas de la crisis de la COVID-19 y la agresión militar ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania y la invasión de Ucrania han tenido un gran impacto en el crecimiento justo, integrador y sostenible, la inversión, la resiliencia, el empleo, la educación y las desigualdades socioeconómicas; que la elevada inflación y el aumento de los costes de la energía, del combustible y de los alimentos afectan de forma desproporcionada a los hogares más desfavorecidos de la sociedad;

Observaciones generales

1.

Subraya el papel fundamental del BEI como banco público de la Unión y como la única institución financiera internacional que es propiedad exclusiva de los Estados miembros y que se guía plenamente por las políticas y las normas de la Unión a la hora de apoyar la recuperación social y económica y de orientar las inversiones para alcanzar los objetivos de la Unión; toma nota del Informe de Inversiones 2021/2022 del BEI y del plan operativo 2022-2024 del Grupo BEI; acoge con satisfacción la inversión récord del BEI de casi 95 000 000 000 EUR de financiación en 2021 y la atención prestada por el banco a los retos a largo plazo de la Unión en materia de cambio climático, cohesión social y transformación digital;

2.

Condena en los términos más enérgicos la agresión militar ilegal, no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania y la invasión de Ucrania, así como la participación de Bielorrusia en esta agresión; subraya el hecho de que la guerra ha creado una crisis humanitaria grave y tenido un impacto fundamental en la situación económica y de seguridad de la Unión y sus países vecinos, lo que debe verse reflejado en mayor medida en las actividades y planes de inversión del BEI;

3.

Acoge con satisfacción que el BEI haya reaccionado a la invasión rusa de Ucrania aprobando el paquete de solidaridad de emergencia, que consiste, entre otras cosas, en una ayuda financiera inmediata de 668 000 000 EUR para las autoridades ucranianas mediante la aceleración de los desembolsos en virtud de los préstamos existentes y el compromiso de acelerar el desembolso de 1 300 000 000 EUR adicionales; observa que este paquete incluye tanto ayuda financiera inmediata como ayuda para las infraestructuras a medio y largo plazo, incluidos los esfuerzos de reconstrucción tan pronto como se restablezca tras la guerra una Ucrania libre e independiente; pide al BEI que trabaje en planes de acción para incentivar inversiones directas de la Unión en Ucrania, incluidos nuevos proyectos económicos y sociales después de la guerra, como escuelas, viviendas sociales y hospitales; hace hincapié en la importancia de los esfuerzos coordinados en la respuesta a la crisis de Ucrania;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan cuanto antes un mecanismo de notificación con el propósito de informar a las autoridades competentes sobre todos y cada uno de los activos que posean personas físicas y jurídicas rusas y bielorrusas vinculadas a los regímenes de Putin y Lukashenka en instituciones financieras europeas, incluido el Grupo BEI, cuando proceda; pide al BEI que esté muy alerta y siga de cerca las nuevas sanciones y medidas que acuerde el Consejo; recuerda que el BEI cesó sus operaciones en Rusia tras la anexión ilegal de Crimea en 2014; espera que, además, el BEI ponga fin a la participación de cualesquiera socios directos o indirectos rusos en proyectos de inversión, también a través de intermediarios financieros;

5.

Pide a los Estados miembros, en su calidad de accionistas, un aumento de la capitalización del BEI para permitir más préstamos a largo plazo e instrumentos innovadores para financiar proyectos con un gran potencial de sostenibilidad y beneficios sociales y de innovación en ámbitos de acción clave de la Unión, como la digitalización y la transformación ecológica, manteniendo a la vez el alto nivel actual de calificación crediticia del BEI;

6.

Acoge con satisfacción el hecho de que el BEI haya apoyado a más de 430 000 pymes que emplearon a 4,5 millones de personas en 2021; pide al BEI, no obstante, que facilite el capital de crecimiento adicional que permita a las pymes incrementar sus operaciones; observa que los elevados precios de la energía actuales también afectan a la competitividad de las pymes; pide al BEI que evalúe si el nivel actual de apoyo para las pymes es suficiente en el contexto de los elevados precios de la energía y los costes crecientes de las materias primas;

7.

Aplaude el hecho de que una cifra récord de 20 700 000 000 EUR procedente de la financiación del BEI se haya destinado a apoyar la innovación en 2021, incluidas la inversión en digitalización y la promoción de capacidades y formación para el mundo digital; considera que este tipo de inversión es de vital importancia para mantener la competitividad de Europa y para perseguir la autonomía estratégica de la Unión, y que es particularmente pertinente para los trabajadores de sectores que necesiten un ajuste y reconversión significativos;

8.

Acoge con satisfacción la nueva orientación en materia de cohesión, que se compromete a aumentar las actividades de préstamo del BEI hasta el 45 % del total de préstamos de la EU-27 en las regiones beneficiarias de la política de cohesión de aquí a 2025 y hasta el 23 % en las regiones menos desarrolladas; destaca la importancia de una mayor acción por el clima en las regiones afectadas, con vistas a promover la convergencia económica, social y territorial y una transición justa que no deje a nadie atrás, y subraya que las inversiones deben seleccionarse sobre la base de los méritos financieros, económicos y técnicos; pide al BEI que siga abordando las deficiencias sistémicas que impiden a determinadas regiones o países aprovechar plenamente las oportunidades financieras del BEI, entre otras cosas intensificando sus esfuerzos para ampliar sus actividades de préstamo proporcionando asistencia técnica, desarrollo de capacidades y apoyo consultivo, en particular en materia de innovación, digitalización, infraestructuras, apoyo a las pymes y proyectos destinados a generar empleo de alta calidad, y dando prioridad a proyectos que reduzcan las desigualdades y promuevan la diversidad y la inclusión sociales; pide, a este respecto, un mayor apoyo a los servicios de asesoramiento, como la Asistencia conjunta para proyectos en las regiones europeas (Jaspers), la Asistencia Energética Local Europea (ELENA) y Fi-Compass;

9.

Aplaude la oportunidad del Fondo Europeo de Garantía para ayudar a mitigar las repercusiones sociales y económicas negativas de la pandemia de COVID-19, en particular mediante el apoyo a las pymes; observa que, a 31 de diciembre de 2021, el BEI había aprobado 23 200 000 000 EUR en operaciones del Fondo Europeo de Garantía (95 % de los 24 400 000 000 EUR disponibles), lo que representa alrededor de un tercio de lo que el Grupo BEI normalmente invierte en un año; observa que, sin transparencia con respecto a sus beneficiarios finales, es difícil sacar conclusiones sobre el impacto del Fondo en la economía europea; pide, por consiguiente, una evaluación exhaustiva del Fondo, examinando la medida en que la participación del BEI aportó valor añadido y la medida en que el Fondo ha alcanzado sus objetivos cuando el instrumento desaparezca, y el grado de transparencia de su ejecución; pide que la evaluación se ponga a disposición del público; acoge con satisfacción el hecho de que esté en marcha una evaluación del Fondo Europeo de Garantía y espera con interés su recepción;

10.

Toma nota del nuevo Marco de sostenibilidad ambiental y social; acoge con satisfacción la adopción de unas finanzas sostenibles como modelo operativo; pide su rápida aplicación y que el BEI establezca procedimientos claros y estrictos sobre cómo llevar a cabo la diligencia debida; pide, además, que todas las disposiciones del Marco de sostenibilidad ambiental y social se reflejen adecuadamente en los contratos y que se aplique el principio de «no causar un perjuicio significativo» en todas las operaciones del BEI;

11.

Acoge con satisfacción la firma del acuerdo InvestEU entre el BEI y la Comisión el 7 de marzo de 2022 y el hecho de que el Fondo Europeo de Inversiones sea un socio ejecutante independiente; pide la rápida puesta en marcha del nuevo Centro de Asesoramiento InvestEU y subraya la necesidad de acelerar las negociaciones con otros socios ejecutantes;

Banco del clima

12.

Acoge con satisfacción el hecho de que el 43 % de los préstamos en 2021 estén relacionados con el clima y el medio ambiente —frente al 40 % en 2020—, y aplaude la intención de cumplir el objetivo de préstamos relacionados con el clima en 2022; celebra asimismo el hecho de que, si se excluye el mandato del Fondo Europeo de Garantía, que se ocupa específicamente de las pymes afectadas por la pandemia, el porcentaje de financiación ecológica del BEI en realidad ascendió al 51 %; reitera que todos los flujos financieros del BEI deben ser totalmente coherentes con el objetivo de lograr cero emisiones netas a más tardar en 2050 y con el objetivo climático ampliado de la Unión para 2030; subraya que la transición climática debe ser integradora y justa; destaca, sin embargo, que las inversiones ecológicas deben ser viables y que el BEI debe mantener una elevada capacidad crediticia (AAA); pide al BEI, a este respecto, que movilice sus préstamos, instrumentos financieros, asistencia técnica y servicios de asesoramiento para apoyar a las personas y regiones que se enfrenten a retos socioeconómicos derivados de la transición hacia una economía neutra en emisiones de carbono; destaca que la Hoja de Ruta del Banco del Clima es un buen punto de partida, pero que serán necesarias nuevas medidas para garantizar la armonización con los objetivos del Acuerdo de París, manteniendo al mismo tiempo el objetivo de los 1,5 oC al alcance y una transición justa; reitera que solo se puede lograr un cambio a gran escala si se tiene en cuenta a la industria y se ofrecen los incentivos necesarios para soluciones climáticas innovadoras y para la creación de puestos de trabajo de calidad; pide que se hagan públicos lo antes posible todos los planes de acción para la aplicación de la hoja de ruta, a fin de poder facilitar una síntesis de las acciones planificadas para lograr los objetivos y evaluar su adecuación;

13.

Aguarda con interés la revisión intermedia de la hoja de ruta y subraya que debe servir para impulsar la transformación de la institución en un banco del clima genuino que facilite la preservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente; espera que todos los préstamos estén en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, manteniendo como factible el objetivo de los 1,5 oC, y los compromisos climáticos y ambientales de la Unión; pide que la evaluación intermedia de la hoja de ruta incluya una evaluación sólida de las alternativas menos intensivas en carbono y de las emisiones de alcance 3 para cada proyecto; espera informes anuales detallados sobre los progresos realizados en la hoja de ruta para todas las operaciones de 2023, incluido el grado en que está en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión;

14.

Acoge con satisfacción la Adaptación al Acuerdo de París para las contrapartes y espera que se aplique en su totalidad; reitera su petición de que los intermediarios financieros y no solo los clientes empresariales cuenten con planes de descarbonización lo antes posible y a más tardar para finales de 2025; subraya que estos nuevos requisitos no deben ir en detrimento del acceso de las pymes a la financiación; pide que se preste atención a la credibilidad de los planes de descarbonización a corto plazo; pide una aplicación estricta de estos planes y de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y una evaluación para determinar si se pueden incluir en las cláusulas de los contratos entre el BEI y sus clientes; espera que el BEI controle y garantice sistemáticamente el cumplimiento, en particular en lo que se refiere a la ejecución del Marco de sostenibilidad ambiental y social;

15.

Acoge con satisfacción el aumento de las inversiones del BEI en energía en Europa, que pasaron de 10 000 000 000 EUR en 2018 a más de 14 000 000 000 EUR en 2021; pide al BEI que, a la vista de los recientes acontecimientos geopolíticos, acelere e incremente las inversiones en seguridad energética de la Unión e insiste en que la mejora de la seguridad energética de la Unión es compatible con el papel del BEI como banco del clima, así como con el propósito de reducir la pobreza energética, que está resultando cada vez más crítica debido al rápido aumento de los precios de la energía y el combustible; reitera su petición al BEI de que aplique plenamente el principio de eficiencia energética y establezca el objetivo de abordar la pobreza energética en todos sus préstamos al sector energético; reitera su apoyo a la política del BEI de concesión de préstamos al sector energético en 2019; pide al BEI que dé prioridad a la financiación de inversiones en energías renovables, eficiencia energética y seguridad energética, lo que aumentará la independencia de la Unión con respecto a terceros países; pide al BEI que amplíe sus préstamos para dichos proyectos a fin de ayudar a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de energía y materias primas de Rusia y de otros terceros países;

16.

Acoge con satisfacción el plan de adaptación al cambio climático del BEI y el compromiso de aumentar la proporción de la acción por el clima destinada a la adaptación al 15 % del objetivo climático global de aquí a 2025; reitera su petición de métodos de selección armonizados para evaluar el riesgo climático físico de todas las actividades de préstamo del BEI, incluidas aquellas realizadas a través de intermediarios financieros;

17.

Recuerda, con vistas a la próxima revisión intermedia de la política de concesión de préstamos al sector energético, la declaración realizada por el presidente Hoyer en la rueda de prensa anual del Grupo BEI el 27 de enero de 2022: «Creemos que tenemos la misión de centrarnos en la sostenibilidad y la consecución de los objetivos de París con los medios de una institución inversora a largo plazo. […] Por lo tanto, no veo ningún cambio en nuestra política de concesión de préstamos al sector energético»; pide al BEI que siga las recomendaciones de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles y deje de financiar activos y actividades obsoletos que sean incompatibles con los objetivos del Pacto Verde Europeo y las estrategias conexas de la Unión; pide al BEI que se centre, en particular, en inversiones en proyectos que aumenten la seguridad del suministro de energía mediante la diversificación de las fuentes y los proveedores de energía, así como la reducción de la dependencia energética de la Unión con respecto a terceros países; anima al BEI a cooperar con las autoridades locales y regionales y a facilitar la financiación de proyectos de menor envergadura, incluidas las iniciativas dirigidas por comunidades que se centran en fuentes de energía renovables; pide al BEI que garantice que sus inversiones en viviendas sociales y asequibles, que conviene acoger favorablemente, contribuyan también a mejorar la eficiencia energética;

18.

Lamenta los retrasos en la revisión de la política de concesión de préstamos al sector del transporte; espera que se elabore una propuesta que esté en plena consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, manteniendo como factible el objetivo de los 1,5 oC, incluida una visión para el papel del BEI en la descarbonización de la movilidad, con especial atención a la transición a escala de las empresas; espera que los préstamos del BEI disminuyan el impacto ambiental del transporte a la vez que se mejora la calidad y la asequibilidad de los servicios prestados, y espera asimismo que no se concedan nuevos préstamos que obstaculicen la descarbonización del transporte o la transición hacia una movilidad más sostenible y asequible sin emisiones; subraya el elevado riesgo de activos obsoletos en el sector del transporte; cree que debe dirigirse más financiación a la movilidad sin emisiones, en especial al desplazamiento en bicicleta y al desarrollo y modernización del transporte público, los servicios multimodales, también como parte de proyectos de diseño urbano sostenible, y mejores servicios de transporte para localidades y comunidades carentes de servicios adecuados; pide más financiación para descarbonizar el sector marítimo;

Biodiversidad y sostenibilidad

19.

Acoge con satisfacción la norma 4 del Marco de sostenibilidad ambiental y social actualizado, en particular la inclusión del principio de que se detenga y revierta la pérdida de biodiversidad, y la limitación de la compensación, en particular en áreas de gran biodiversidad, y pide su aplicación diligente; celebra los esfuerzos realizados para reforzar la evaluación del riesgo para la biodiversidad y la diligencia debida a través de la Herramienta Integrada para la Evaluación de la Biodiversidad (Integrated Biodiversity Assessment Tool, IBAT); espera que los datos utilizados estén actualizados; expresa su preocupación, no obstante, por el uso de datos obsoletos; espera que el BEI cumpla lo dispuesto en los artículos 11 y 191 del TFUE y deje de desembolsar fondos y, en caso necesario, los retire si se establecen formalmente pruebas o un riesgo grave de efectos adversos para el clima, el medio ambiente o las comunidades locales, por ejemplo, mediante evaluaciones de impacto ambiental;

20.

Recuerda el objetivo de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 de desbloquear al menos 20 000 000 000 EUR al año para invertirlos en la naturaleza; subraya que la sociedad en su conjunto se beneficia de la recuperación de la naturaleza, lo que es crítico para una amplia gama de sectores económicos, y que la cooperación de los Estados miembros con el BEI y otras instituciones financieras puede ser clave para colmar la brecha de financiación; reconoce los retos y los avances logrados durante la ejecución del Mecanismo de Financiación del Capital Natural; reitera su petición de que se proporcione un componente de subvención en el marco del Mecanismo o de cualquier instrumento que lo sustituya, tomando como inspiración el modelo del Mecanismo para una Transición Justa, con el fin de apoyar el desarrollo inicial de los proyectos locales y facilitar la generación de ingresos; pide la puesta en marcha de una evaluación independiente pública integrada en una evaluación más amplia del apoyo a la restauración de los ecosistemas y la biodiversidad; observa que el Mecanismo de Financiación del Capital Natural será sustituido por nuevos instrumentos dentro del marco financiero plurianual 2021-2027; insta, por lo tanto, al BEI a que excluya de los nuevos instrumentos los proyectos de compensación de la biodiversidad en zonas protegidas y zonas con alta biodiversidad;

21.

Observa que Ucrania y Rusia son importantes productores de cultivos alimentarios, como el trigo, el maíz y la cebada; observa que la guerra ha afectado gravemente al sector agrícola de Ucrania; observa además que Rusia y Bielorrusia son importantes productores de fertilizantes; lamenta que la guerra pueda tener efectos colaterales importantes en las cadenas de suministro transfronterizas, los precios de los alimentos y los fertilizantes, la asequibilidad de los alimentos en la Unión y la seguridad y la asequibilidad alimentarias a nivel mundial; anima al BEI a que use sus operaciones para facilitar la aplicación de los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, así como de todas las reglamentaciones pertinentes actuales y futuras de la Unión sobre productos «libres de deforestación» y la recuperación derivada de estas estrategias; pide al BEI que no apoye actividades que obstaculicen la transición hacia un sector agrícola plenamente sostenible y proyectos de gestión de recursos naturales que no respeten los límites del planeta; pide al BEI que no apoye ninguna forma de agricultura o prácticas agrícolas industriales que no cumplan las normas de bienestar animal de la Unión, tal como se establece en la Recomendación del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2022, al Consejo y a la Comisión sobre las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unión (7);

22.

Reitera su llamamiento en favor de que el Grupo BEI apoye los objetivos de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas de la Unión como parte de sus nuevas operaciones impulsando la innovación en materia de sustancias, materiales y productos químicos seguros y sostenibles por diseño, el Plan de Acción para la Economía Circular basado en los ciclos de materiales no tóxicos y el plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo; acoge con satisfacción que se haya doblado la dotación de la iniciativa Clean Oceans (pasando de 2 000 000 000 a 4 000 000 000 EUR de aquí a 2025) para reducir los residuos plásticos; subraya que debe hacerse hincapié en los proyectos destinados a encontrar alternativas sostenibles a los plásticos de un solo uso; pide al BEI que no financie el desarrollo de la actividad minera en el fondo marino ni contribuya a él de ninguna manera; acoge con satisfacción la decisión del BEI de proporcionar asistencia técnica y financiación de proyectos al Compromiso Mundial sobre el Metano;

23.

Acoge con satisfacción la actual emisión multidivisa de bonos con conciencia climática y bonos con conciencia de sostenibilidad; celebra, además, el compromiso de ajustarse al estándar de la UE sobre bonos verdes y a cualquier futuro «estándar sobre bonos sociales», a aumentar la transparencia en particular y a mejorar la asignación de bonos y la notificación de impacto; insiste en que la adopción de estas medidas no puede dar lugar a la rebaja de los estándares;

Responsabilidad social, salud y cuestiones de género

24.

Acoge con satisfacción la inclusión de los derechos laborales en la norma 8 del Marco de sostenibilidad ambiental y social, y pide su estricta aplicación; pide al BEI que garantice que los derechos laborales se tengan en cuenta mejor en sus operaciones mediante la inclusión de cláusulas contractuales que requieran que los promotores evalúen los riesgos laborales y que vele por que los derechos laborales están protegidos en su totalidad a lo largo de toda la cadena de suministro; pide al BEI que contribuya a apoyar una recuperación inclusiva tras la pandemia mediante inversiones en el sector social, en particular en viviendas sociales eficientes desde el punto de vista energético, educación, salud y capacidades, y subraya la importancia de desarrollar unas condiciones de trabajo justas, seguras y saludables y de respetar los derechos laborales;

25.

Acoge con satisfacción el hecho de que el BEI haya desempeñado un papel clave a la hora de apoyar la respuesta de la Unión a la crisis sanitaria; pide al BEI que siga invirtiendo para aumentar la resiliencia del sector de la salud pública, frenar los efectos negativos a largo plazo de la pandemia y mejorar la preparación ante futuras pandemias;

26.

Subraya que las inversiones en desarrollo que implican a mujeres y tienen en cuenta sus necesidades son más eficaces y sostenibles; pide al BEI que contribuya al pleno cumplimiento de los compromisos de la Unión en materia de género, incluido el tercer plan de acción en materia de género, recopilando sistemáticamente datos específicos desglosados por sexo y haciéndolos públicos; insta al BEI a que evalúe el impacto de género de los proyectos dentro y fuera de la Unión y a que informe de los resultados de sus evaluaciones; considera que deben recopilarse datos sobre los proyectos para demostrar cómo están contribuyendo a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; insta al BEI a que evalúe el impacto de género de los proyectos y colabore con expertos independientes para este fin; pide al BEI que garantice que su asistencia técnica y consultiva esté equipada para avanzar en la igualdad de género y el desarrollo inclusivo, en particular contando con los conocimientos especializados necesarios, y prestando especial atención a la formación; destaca la necesidad de incrementar los préstamos a las pymes dirigidas por mujeres a fin de promover una recuperación más igualitaria desde una perspectiva de género;

27.

Lamenta que el BEI no haya cumplido sus objetivos originales en materia de equilibro de género para 2021 y que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos de responsabilidad del BEI; pide al BEI, por lo tanto, que redoble sus esfuerzos para mejorar el equilibrio de género en todos los niveles de la organización;

28.

Subraya el papel del BEI en la contribución a que se cumplan las prioridades europeas; espera que el BEI apoye proyectos que contribuyan a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones sociales determinadas en las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo; destaca la importancia del diálogo y la consulta con las organizaciones de la sociedad civil y anima al BEI a reforzar su compromiso con estas actividades; acoge con satisfacción la inversión del BEI en educación y le reitera su petición de que aumente su inversión en educación para contribuir a mitigar las graves repercusiones de la crisis de la COVID-19 en los sistemas educativos de todo el mundo;

IVCDCI — EIB Global

29.

Expresa su apoyo a EIB Global y considera que el BEI puede desempeñar un papel clave en el apoyo a los intereses estratégicos de la Unión; recuerda que el ámbito geográfico del BEI está en consonancia con el del Banco Mundial; espera que las inversiones del BEI en terceros países se ajusten plenamente a las normas de la Unión en materia de clima, biodiversidad y cuestiones sociales aplicables a la concesión de préstamos dentro de la Unión, y a las políticas de acción exterior de la Unión, incluidas las inversiones realizadas como socio ejecutante en la iniciativa Global Gateway; pide al BEI que aumente su actividad en países menos desarrollados y en aquellos que están experimentando conflictos y pobreza extrema; pide una consulta pública y plena transparencia sobre las estrategias vinculadas a EIB Global, con especial atención al papel de los países receptores y a capítulos específicos sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos; pide la plena rendición de cuentas y transparencia del órgano de gobierno y del consejo consultivo de EIB Global, incluida la publicación proactiva de los órdenes del día y las actas de las reuniones de su nuevo consejo consultivo; pide que se imparta al personal una formación adecuada en materia de desarrollo para ayudarles a aplicar las iniciativas EU Global y Equipo Europa; pide a la Comisión que aclare el uso de las garantías en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus gestionadas por el BEI y otras instituciones financieras en la aplicación de la iniciativa Global Gateway;

30.

Recuerda el compromiso mundial de la Unión de defender y promover los derechos humanos, que son indivisibles, universales e interdependientes; considera que el nuevo marco de sostenibilidad ambiental y social es un buen punto de partida, pero reitera su petición reiterada de que se necesitan medidas adicionales para garantizar nuevas mejoras en la protección de los derechos humanos y en los procedimientos para prevenir las violaciones de los derechos humanos; recuerda que el BEI está vinculado directamente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala las observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el proyecto de marco de sostenibilidad ambiental y social del BEI e insta al BEI a que las tenga plena y rápidamente en cuenta, en particular las relativas a la diligencia debida en materia de derechos humanos y la integración de los derechos humanos en sus procedimientos de diligencia debida, las evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos y la necesidad de que el compromiso general del BEI en materia de derechos humanos se base en la responsabilidad de respetar los derechos humanos; pide que estas cuestiones se aborden en la próxima declaración en materia de derechos humanos; cree firmemente que el BEI no debe desembolsar préstamos en caso de represalias claras en materia de derechos humanos; pide al BEI que realice todos los esfuerzos posibles para proteger a las comunidades locales, incluso mediante la retirada de financiación, si procede; espera además una acción inmediata en el caso de que un cliente o un beneficiario efectivo esté involucrado en represalias contra un defensor de los derechos humanos o del medio ambiente; espera que el BEI dé curso a las peticiones realizadas por el Parlamento desde hace tiempo para que evite dichas situaciones, en particular mediante el establecimiento de requisitos contractuales, incluido el requisito de que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales, cuando proceda con arreglo a la legislación internacional, también en el caso de proyectos financiados a través de intermediarios financieros; espera que el BEI requiera que sus clientes lleven a cabo evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos de sus proyectos y que hagan un seguimiento continuo de la ejecución de esos proyectos, a fin de evitar todo tipo de abuso, expropiación injusta o violencia contra las poblaciones locales; pide, a este respecto, que el BEI coopere activamente con las comunidades locales y les informe debidamente de sus derechos, prestando especial atención al consentimiento libre, previo e informado, lo que incluye su acceso al Mecanismo de Reclamaciones;

31.

Cree que la implementación de EIB Global debe poder basarse en un nivel adecuado de personal ubicado fuera de la sede central de Luxemburgo para garantizar la presencia sobre el terreno y una cooperación eficaz con el Servicio Europeo de Acción Exterior y sus delegaciones, ya que los conocimientos especializados y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno son claves para apoyar a las comunidades locales; pide un refuerzo del personal sobre el terreno, especialmente de los trabajadores locales, con el fin de satisfacer las necesidades locales con capacidades técnicas reforzadas, incluidos conocimientos especializados en materia de derechos humanos e igualdad de género; espera que en 2022 se publique un plan concreto de recursos humanos para la implementación de EIB global, y pide al BEI que refuerce urgentemente los mecanismos de lucha contra el fraude, la corrupción y otras conductas prohibidas, especialmente como parte de los esfuerzos para aumentar su presencia fuera de la Unión; insta al BEI a que amplíe su cooperación con las autoridades nacionales en los países socios; recuerda que la sede regional de Nairobi lleva funcionando desde 2019; acoge con satisfacción la decisión de noviembre de 2021 de modernizarla y transformarla en un nuevo centro de operaciones del BEI en Nairobi, para facilitar la cooperación con socios mundiales, de Equipo Europa, de África y de Kenia, contribuyendo a una mejor reflexión sobre las prioridades de inversión privada y pública, y ampliando los conocimientos especializados sobre la acción por el clima, la innovación y la inversión digital;

32.

Subraya la importancia de la coherencia, adicionalidad y eficiencia de la financiación al desarrollo; pide al BEI, a este respecto, que refuerce la cooperación con socios clave; pide al BEI que facilite la participación de agentes de la financiación al desarrollo más pequeños en sus operaciones; pide, además, al BEI que haga mayor hincapié en la atracción de la inversión privada y en la movilización de recursos nacionales en los países menos desarrollados;

Transparencia y gobernanza

33.

Recuerda el objetivo general de publicar la información sobre los proyectos tres semanas antes de ser aprobados por el Consejo de Administración del BEI; manifiesta su preocupación por la disminución de la transparencia, en particular en lo que se refiere a la puesta a disposición del público a su debido tiempo de la información sobre los proyectos; recuerda que, en 2010, el 96,1 % de todos los proyectos se publicó tres semanas antes de su aprobación por el Consejo de Administración, mientras que en 2020 la cifra fue de apenas el 60 %; observa que, según el BEI, esta tendencia a la baja es consecuencia de la mayor colaboración del BEI con empresas del sector privado; lamenta el uso cada vez mayor de disposiciones sobre secreto empresarial; reconoce, en este contexto, la especial importancia de las disposiciones sobre secreto empresarial, en particular para las pymes, y la transparencia como elemento fundamental de la protección de los principios democráticos, incluidos los derechos humanos, y pide al BEI que logre un equilibrio entre ambos, teniendo en cuenta que los fondos del BEI son fondos públicos y siempre deben estar sujetos al control público y a la rendición de cuentas; pide una mayor transparencia y rendición de cuentas, también ante las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento; destaca, además, que algunos proyectos recientes que han requerido una evaluación de impacto ambiental solo se han publicado tras su aprobación; recuerda, además, que la mejor norma con respecto a los inversores privados es publicar todos los proyectos al menos treinta días antes de su aprobación y que la Corporación Financiera Internacional (miembro del Grupo del Banco Mundial), que solo financia proyectos en el sector privado, publica evaluaciones de impacto ambiental sesenta días antes de la adopción de las decisiones de financiación; recuerda que las empresas admitidas a cotización en una bolsa de valores deben operar con arreglo a las reglamentaciones aplicables del mercado de capitales, que incluyen disposiciones sobre intercambio de información; señala las recientes recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre la necesidad de que el BEI adopte un enfoque más ambicioso con respecto a su práctica de divulgación de información, actúe en consonancia con la legislación de la UE en materia de transparencia y sea más transparente en lo que respecta al posible impacto medioambiental de los proyectos que financia; insta al BEI a que aplique estas recomendaciones lo antes posible;

34.

Reitera su petición en favor de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el BEI para mejorar el acceso a los documentos y datos del BEI y reforzar la rendición de cuentas democrática, incluida la posibilidad de formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al BEI y la organización de audiencias y diálogos económicos;

35.

Pide al BEI que aumente la información al Parlamento sobre sus decisiones, los avances logrados y el impacto de sus actividades de préstamo, en particular mediante diálogos estructurados periódicos;

36.

Considera que la nueva política de transparencia constituye una oportunidad perdida; pide al BEI que tome en consideración las evaluaciones críticas y lamenta que haya ignorado totalmente las peticiones muy claras del Parlamento de mejorar su política de transparencia en consonancia con las mejores prácticas y normas de otras instituciones financieras; acoge con satisfacción la publicación de declaraciones de impacto de la adicionalidad para las operaciones del BEI como parte de su marco de adicionalidad y medición del impacto; lamenta que la nueva política realice solo pequeños avances hacia una publicación proactiva, también en el caso de proyectos de más de 50 000 000 EUR ejecutados por intermediarios financieros, a pesar de la necesidad de que el BEI opere sobre la base de la «presunción de divulgación» para cumplir su misión como banco público de la Unión; observa que la nueva política no establece la obligación de que el BEI publique proactivamente información sobre la selección de proyectos, en particular información de diligencia debida, antes de la decisión del Consejo de Administración del BEI, en consonancia con las prácticas de las instituciones financieras internacionales; manifiesta asimismo su preocupación por las excepciones al acceso a los documentos basadas en intereses comerciales de terceros y por la Directiva sobre abuso de mercado (8); lamenta, además, que la política no prevea la divulgación oportuna de las actas del Consejo de Administración y del Comité de Dirección; pide que se corrijan urgentemente estas deficiencias; pide que la política de transparencia se armonice con la del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en lo que se refiere a la divulgación obligatoria de información para los intermediarios de proyectos con altos riesgos ambientales y reitera sus peticiones de que los requisitos de transparencia alineados con los de la energía hidroeléctrica se extiendan a todos los proyectos de infraestructuras, incluidos los financiados por intermediarios financieros;

37.

Pide, a este respecto, una norma ambiciosa para los intermediarios financieros con arreglo a normas fiscales, de transparencia, ambientales y sociales estrictas; pide al BEI que modifique lo antes posible su modelo de cláusulas contractuales en materia de medio ambiente y, en consecuencia, los contratos con intermediarios financieros que establecen requisitos sobre qué información ambiental debe recogerse y publicarse; destaca, no obstante, que estos nuevos requisitos no deben ir en detrimento del acceso de las pymes a la financiación;

38.

Toma nota de la actualización del código de conducta y acoge con satisfacción las normas más estrictas sobre los conflictos de intereses y el compromiso para una revisión periódica; lamenta que, a pesar de las reiteradas peticiones, no exista ninguna disposición que impida a los vicepresidentes supervisar operaciones en sus países de origen e insiste en que esto se aborde en la próxima revisión;

39.

Expresa su profunda preocupación por la falta de diálogo social en el BEI, en particular para abordar las preocupaciones relacionadas con el acoso, el entorno de trabajo y las condiciones de trabajo; espera que la dirección del BEI garantice una tolerancia cero frente a todas las formas de conducta indebida y aplique urgentemente los cambios necesarios para evitar conductas indebidas; insta a la dirección del BEI a que entable un auténtico diálogo con el personal con el fin de abordar sus preocupaciones y fomentar la confianza y una cultura de la rendición de cuentas; anima al BEI a que emprenda encuestas y consultas entre su personal;

40.

Pide a la Comisión que publique la justificación de su dictamen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19;

Tolerancia cero contra el fraude

41.

Toma nota de la nueva política de lucha contra el fraude y subraya la importancia de una cooperación inclusiva al desarrollar herramientas clave de la política de lucha contra el fraude; expresa su preocupación por el hecho de que la política del BEI en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no aborde las principales deficiencias, a saber, la inclusión de los requisitos de la cuarta Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales (9), en particular la publicación de los controles de «conocimiento del cliente» antes de que se apruebe cualquier proyecto; lamenta, además, la falta de mejora de las normas sobre transparencia, en particular supeditando la concesión de préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros que participan en las operaciones financieras; lamenta que el BEI no haya encargado auditorías independientes de su aplicación de las normas contra el blanqueo de capitales; espera que el BEI se ajuste a la evolución del marco regulador y a las prácticas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de que el banco pueda prevenir eficazmente la participación en conductas prohibidas y adoptar medidas correctoras, en particular mediante la exclusión de entidades, la recuperación de fondos y el recurso a otras vías de recurso contractuales y legales;

42.

Pide al BEI que se comprometa a reforzar su política contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal, en particular absteniéndose de financiar a intermediarios financieros o beneficiarios y de cooperar con socios financieros con un historial negativo constatado; pide al BEI que obligue a la aplicación de medidas preventivas y a la realización de evaluaciones fiscales periódicas contra los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, el fraude y la evasión fiscales, y la elusión fiscal ilegal y agresiva; pide al BEI que supedite la concesión de préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables país por país por parte de los beneficiarios, y al intercambio de datos de titularidad efectiva de los beneficiarios y de los intermediarios financieros que participan en las operaciones financieras integrando una cláusula específica en los contratos con sus clientes; pide al Grupo BEI que armonice su política hacia jurisdicciones no cooperadoras, no transparentes y poco reguladas y la buena gobernanza en el ámbito fiscal con los cambiantes desarrollos reglamentarios europeos e internacionales en el ámbito de la integridad fiscal y las normas y políticas sobre buena gobernanza fiscal; subraya que la cooperación internacional es clave para combatir el fraude, la corrupción y otras conductas prohibidas de forma eficaz; pide al BEI que remita la presunta conducta prohibida a las autoridades de dentro y fuera de la Unión para su posterior investigación y procesamiento judicial, y que proporcione su ayuda según se requiera;

43.

Reitera su petición de que se suspenda la financiación cuando se hayan notificado a las autoridades locales procedimientos legales contra posibles violaciones de la legislación pertinente o estas hayan estado involucradas en ellos, al menos hasta que se concluyan las investigaciones y procesos judiciales a nivel nacional;

44.

Recuerda que la Comisión pidió al BEI que compartiera más información sobre la aplicación efectiva de las cláusulas contractuales que permiten al BEI cesar o retirar la financiación, y espera que el Parlamento tenga pleno acceso a dicha información; espera que se lleve a cabo un seguimiento exhaustivo que tenga plenamente en cuenta las preocupaciones expresadas por las partes pertinentes y las partes interesadas, en particular en relación con violaciones de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

45.

Reitera su petición de que el BEI refuerce la independencia y la eficiencia de su Oficina del Mecanismo de Reclamaciones y de la División de Investigación del Fraude; expresa su preocupación por el hecho de que haya habido al menos un informe muy claro del Mecanismo de Reclamaciones del BEI en el que se concluía que se habían incumplido las normas ambientales y sociales del BEI; acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que el BEI haya tomado medidas a raíz de un informe del Mecanismo de Reclamaciones para suspender el desembolso; considera, no obstante, que cabe extraer lecciones sobre la mejora del control del cumplimiento de los proyectos con las propias políticas del BEI y sobre la información al público sobre los proyectos; recomienda que, en el caso de proyectos complejos, el BEI solicite la ayuda de expertos locales en materia ambiental y social con el fin de evaluar los proyectos más a fondo y comprender mejor los contextos específicos; pide, además, al BEI que garantice el respeto de las normas a lo largo de todo el ciclo del proyecto y que adopte medidas correctoras en caso de incumplimiento de las normas, ya sea adoptando medidas correctoras eficaces, significativas e inmediatas, cuando sea posible, o poniendo rápidamente fin al proyecto; expresa su preocupación por el hecho de que, cuando un proyecto pueda implicar un conflicto de intereses, sigue sin estar claro cómo se mitigarán los daños causados; pide al BEI que se comprometa a reforzar su cultura de transparencia fortaleciendo aún más una representación de intereses ética, sobre todo, introduciendo un registro de transparencia que requiera que los miembros del Comité de Dirección divulguen sus reuniones con representantes de intereses; insta, además, al BEI a que evite el empleo posterior al ejercicio de funciones públicas sin un período de incompatibilidad suficiente, que debe establecerse teniendo debidamente en cuenta las recientes recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la Autoridad Bancaria Europea y la Agencia Europea de Defensa, ya que constituye un riesgo no solo para la reputación del BEI, sino también para su independencia;

46.

Acoge con satisfacción el acuerdo de trabajo con la Fiscalía Europea y pide su aplicación plena y diligente, en particular en lo que se refiere a la presentación de informes;

47.

Acoge con satisfacción la firma del acuerdo de trabajo entre el BEI y Europol el 29 de octubre de 2021, que busca facilitar el intercambio de información y conocimientos en la lucha contra el fraude y la corrupción; espera que este acuerdo se aplique plenamente;

48.

Reitera su petición al BEI para que mejore la cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

49.

Acoge con satisfacción el acuerdo tripartito renovado entre el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), el BEI y la Comisión, que debe reforzar de forma eficaz los derechos de auditoría del Tribunal con respecto a los ingresos y gastos de la Unión gestionados por el BEI, a la vez que se respetan debidamente las disposiciones sobre confidencialidad de datos vigentes; observa, no obstante, que los datos sobre las actividades de los fondos propios del BEI quedan fuera del alcance y mandato de las auditorias del TCE;

o

o o

50.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones.

(1)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(2)  DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.

(3)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 1.

(4)  DO L 274 de 30.7.2021, p. 1.

(5)  DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.

(6)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 113.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0015.

(8)  Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (DO L 173 de 12.6.2014, p. 179).

(9)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).


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