Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022IP0276

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión (2021/2200(INI))

DO C 47 de 7.2.2023, pp. 15–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/15


P9_TA(2022)0276

Estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión (2021/2200(INI))

(2023/C 47/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de septiembre de 2021, titulada «Estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica» (JOIN(2021)0024),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de abril de 2021, sobre una estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica,

Vista la estrategia de los Países Bajos para la región indopacífica, de 13 de noviembre de 2020, titulada «Indo-Pacific: Guidelines for strengthening Dutch and EU cooperation with partners in Asia» (Región indopacífica: orientaciones para el fortalecimiento de la cooperación de los Países Bajos y la Unión Europea con socios de Asia),

Vistas las orientaciones políticas del Gobierno Federal alemán sobre la región indopacífica, de septiembre de 2020,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «The Global Gateway» (JOIN(2021)0030),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de septiembre de 2018, titulada «Conectar Europa y Asia — Elementos de una estrategia de la UE» (JOIN(2018)0031),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» (COM(2021)0118),

Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, el 15 de septiembre de 2021,

Visto el comunicado de prensa conjunto, de 3 de diciembre de 2021, del Servicio Europeo de Acción Exterior y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre las consultas de alto nivel acerca de la región indopacífica,

Vista la 11.a reunión de la Asociación Parlamentaria Asia-Europa, organizada por Camboya el 16 de noviembre de 2021,

Vista la política de «una sola China» de la Unión, tal como se esboza en la perspectiva estratégica UE-China, de 12 de marzo de 2019,

Visto el Acuerdo Global de Inversiones celebrado en principio por la Unión y China el 30 de diciembre de 2020,

Vista su Recomendación, de 21 de octubre de 2021, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones políticas y la cooperación UE-Taiwán (1),

Vista su Recomendación, de 29 de abril de 2021, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones entre la Unión y la India (2),

Vistos el documento oficioso de los servicios de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, titulado «Feedback and way forward on improving the implementation and enforcement of Trade and Sustainable Development chapters in EU Free Trade Agreements» (Aportaciones y próximas medidas para la mejora de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión) y su plan de acción de quince puntos relativo a los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio, de 16 de septiembre de 2010, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (3),

Vistos el Acuerdo de Libre Comercio (4) y el Acuerdo de Protección de las Inversiones, de 19 de octubre de 2018, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra,

Vistos el Acuerdo de Libre Comercio (5) y el Acuerdo de Protección de las Inversiones, de 30 de junio de 2019, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (6),

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, por una parte, y los miembros de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra,

Vistas las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio entre la Unión Europea y Australia, Nueva Zelanda e Indonesia, que están en curso, y las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio entre la Unión Europea y Malasia, Tailandia y Filipinas, actualmente en suspenso,

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) (7),

Vista la decisión adoptada en la reunión ministerial de la ASEAN, de 21 de enero de 2019, de establecer una asociación estratégica UE-ASEAN,

Vista la vigésimo novena reunión del Comité Mixto de Cooperación UE-ASEAN, celebrada el 11 de febrero de 2022,

Visto el Diálogo Interregional inaugural entre el Parlamento Europeo y la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA), celebrado el 22 de junio de 2021,

Visto el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de 12 de diciembre de 2015, y la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Visto el informe de la Comisión, 27 de octubre de 2021, relativo a la ejecución y la garantía de cumplimiento de los acuerdos comerciales de la UE (COM(2021)0654),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (8),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales (9),

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (10),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre conectividad y las relaciones UE-Asia (11),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (12),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, titulada «Aplicación de la política comercial común: informe anual de 2018» (13),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (14),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0170/2022),

A.

Considerando que la región indopacífica se ha convertido en una realidad geopolítica y geoeconómica; que el creciente peso económico, demográfico y político de la región la convierte en un actor clave en la configuración del orden internacional y en la resolución de los retos globales; que el centro de gravedad de la economía mundial se ha desplazado del Atlántico al Pacífico;

B.

Considerando que Europa y la región indopacífica representan conjuntamente más del 70 % del comercio mundial de bienes y servicios y más del 60 % de la inversión extranjera directa, y que su comercio anual alcanzó los 1,5 billones EUR en 2019; que la región indopacífica supone el 60 % del producto interior bruto (PIB) mundial y aporta dos tercios del crecimiento económico mundial; que la Unión es el principal inversor en la región, que alberga a cuatro de sus diez principales socios comerciales (China, Japón, Corea del Sur y la India) (15);

C.

Considerando que la Unión tiene actualmente en vigor cuatro acuerdos comerciales bilaterales en la región (con Japón, Singapur, Corea del Sur y Vietnam), cinco asociaciones estratégicas (con la ASEAN, China, la India, Japón y Corea del Sur) y dos asociaciones de conectividad (con Japón y la India);

D.

Considerando que la Unión y la ASEAN abrieron un nuevo capítulo en sus relaciones de largo recorrido al entablar una Asociación Estratégica en diciembre de 2020;

E.

Considerando que la intensificación de las relaciones interparlamentarias y de la diplomacia parlamentaria entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos de Asia Sudoriental —a través de la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA)— debería reflejar el programa futuro de unas relaciones UE-ASEAN más amplias y profundas; que el Parlamento Europeo y la AIPA son socios naturales con un potencial significativo para contribuir al fortalecimiento de las relaciones UE-ASEAN;

F.

Considerando que las relaciones UE-ASEAN se basan en los valores y principios compartidos de un orden internacional basado en normas, un multilateralismo eficaz y sostenible y un comercio libre y justo; que las entidades con sede en la Unión son el mayor proveedor de inversión extranjera directa en la región de la ASEAN; que la Unión es el tercer socio comercial de la ASEAN y que la ASEAN en su conjunto representa el tercer socio comercial de la Unión fuera de Europa; que las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio UE-ASEAN se han estado suspendidas de común acuerdo desde 2009;

G.

Considerando que los esfuerzos de Corea en relación con la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible están lejos de ser óptimos; que es necesario realizar mejoras más concretas;

H.

Considerando que varios países de la región indopacífica se benefician de preferencias arancelarias de la Unión en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que facilita el acceso a los mercados de la Unión, y que los países menos desarrollados de la región se benefician del acuerdo libre de impuestos y de cuotas «Todo menos armas»; que Pakistán, Filipinas y Sri Lanka se benefician del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+); que estos instrumentos han contribuido al desarrollo económico de estos países, al respeto de los derechos humanos y laborales, a la protección del medio ambiente y a la mejora de la gobernanza;

I.

Considerando que la competencia geopolítica en el orden mundial entre los principales actores sigue aumentando, en particular entre los Estados Unidos y China, con efectos significativos en el comercio mundial; que los acontecimientos recientes han afectado a las cadenas de suministro sostenibles a escala mundial y al abastecimiento de materias primas esenciales, lo que ha elevado los precios de la energía y de los alimentos; que las relaciones entre la Unión y China tienen un carácter polifacético en el que China es un socio para la cooperación, pero también un competidor económico y un rival sistémico en numerosos ámbitos;

J.

Considerando que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico es un acuerdo comercial abierto y con visión de futuro cuyo objetivo es garantizar unas condiciones de competencia equitativas y un entorno comercial basado en normas en la región indopacífica y que proporciona un modelo de integración comercial regional; que los Estados Unidos se retiraron del Tratado en enero de 2017, mientras que China, Taiwán y el Reino Unido presentaron oficialmente una solicitud de adhesión en 2021;

K.

Considerando que la Asociación Económica Integral Regional (RCEP por sus siglas en inglés) —liderada por la ASEAN y firmada también por Australia, China, Japón, la República de Corea y Nueva Zelanda— entró en vigor en enero de 2022, creando así el mayor bloque comercial del mundo; que la RCEP pretende promover una mayor cooperación regional en materia de comercio e inversión y de comercio digital, abordando a la vez cuestiones reglamentarias con miras a facilitar los movimientos transfronterizos, al tiempo que incluye disposiciones más bien limitadas en los ámbitos laboral y medioambiental;

L.

Considerando que la crisis de la COVID-19 ha acelerado un conjunto de tendencias geopolíticas que ya estaban en marcha; que también ha resaltado la necesidad de reforzar la cooperación internacional, especialmente en el sector de la salud; que ha evidenciado asimismo la falta de resiliencia de las economías de los Estados miembros y vulnerabilidades en las cadenas de suministro mundiales y puesto de manifiesto la necesidad de una mayor diversificación;

M.

Considerando que la realidad geopolítica ha cambiado drásticamente desde la invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022, lo que eleva la importancia del compromiso reforzado de la Unión con los socios de la región indopacífica y la urgencia de diversificar nuestras relaciones comerciales, reforzar nuestra cooperación en tecnologías críticas y emergentes, cuestiones digitales y materias primas, fortalecer y diversificar las cadenas de suministro y mejorar su resiliencia y su sostenibilidad, y ayudar a abordar los desafíos globales;

N.

Considerando que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son amenazas existenciales para la región indopacífica, Europa y el resto del mundo; que solo en 2021 más de 57 millones de personas se vieron afectadas por catástrofes relacionadas con el cambio climático en la región indopacífica (16);

O.

Considerando que, como se indica en el examen de las políticas comerciales, la Unión trabaja conjuntamente con sus socios para garantizar la adhesión a los valores universales, en particular la promoción y protección de los derechos humanos; que esto incluye normas fundamentales del trabajo, la protección social, la igualdad de género y la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

P.

Considerando que las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar, que están vinculados constitucionalmente a sus Estados miembros, constituyen una parte importante del enfoque de la Unión con respecto a la región indopacífica;

1.

Acoge con agrado la estrategia de la Unión para la cooperación en la región indopacífica, que define el comercio y la inversión sostenibles y justos como una prioridad; considera esencial que se centre principalmente en la inclusión y la cooperación basadas en valores y principios compartidos, incluido el compromiso de respetar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; pide que el enfoque estratégico y el compromiso de la Unión respecto a la región indopacífica se enmarquen en el orden internacional multilateral basado en normas en torno a una Organización Mundial del Comercio modernizada, y los principios de un entorno abierto para el comercio y la inversión, unas condiciones de competencia equitativas, reciprocidad y un beneficio mutuo; subraya que este nuevo enfoque debe constituir una reorientación fundamental asentada en intereses compartidos, ya que la región es vital para la prosperidad de la Unión; observa que la región indopacífica alberga grandes vías navegables de vital importancia para el comercio de la Unión y que el 40 % del comercio exterior de la Unión pasa por el mar de China Meridional, lo que convierte la gobernanza y la estabilidad de los océanos en esta región en una preocupación compartida y en un área de cooperación; subraya la necesidad de mantener una región indopacífica libre y abierta para todos y de mantener unas rutas marítimas de suministro libres y abiertas en pleno cumplimiento del Derecho internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y el principio de libertad de navegación;

2.

Pide a la Comisión que intensifique las asociaciones con todos los agentes pertinentes en la región indopacífica, teniendo en cuenta la dinámica y las especificidades subregionales, que promueven el orden internacional basado en normas y abordan los desafíos mundiales comunes, y pide a la Comisión que colabore estrechamente con sus socios afines en la región indopacífica de cara a consolidar las cadenas de valor reforzando la resiliencia, la sostenibilidad y la circularidad de nuestras economías, diversificando las relaciones comerciales a fin de reducir las dependencias estratégicas en las cadenas de suministro críticas, con especial atención a las tecnologías, las materias primas y los productos agrícolas, trabajando para lograr la plena aplicación y una mejor aplicación de los acuerdos comerciales existentes, finalizando las negociaciones comerciales en curso y desarrollando una cooperación en sectores estratégicos; subraya la importancia de colaborar con los países de la región indopacífica de ideas afines en el establecimiento de normas técnicas e industriales, a fin de seguir promoviendo a la Unión como referente normativo a escala mundial; pone de relieve la importancia de desarrollar nuevos acuerdos de colaboración digital, sobre la base de decisiones en materia de adecuación de la protección de datos, empezando por Japón, la República de Corea y Singapur; pide, asimismo, a la Comisión que colabore estrechamente con socios de la región indopacífica en el proceso de aplicación del marco de diligencia debida previsto;

3.

Recuerda el compromiso de la Unión de hacer respetar los derechos de las mujeres y los derechos humanos y de supervisar el impacto de género de sus preferencias comerciales; reitera su apoyo a la integración de la perspectiva de género en la política comercial y pide medidas eficaces para combatir la explotación de las mujeres en las industrias orientadas a la exportación;

4.

Destaca que la Unión debe hacer un uso mejor y más estratégico de su influencia económica, respetando al mismo tiempo las especificidades políticas y económicas de sus socios y los intereses de estos, con miras a alcanzar sus objetivos geopolíticos y transformadores mediante el despliegue de toda su gama integrada de instrumentos políticos, incluido el mecanismo SPG, a tal efecto, así como para promover normas mundiales sobre desarrollo sostenible, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la economía circular, los derechos humanos, incluidos los derecho de las minorías étnicas y religiosas, los derechos laborales, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la igualdad de género, la buena gobernanza, la lucha contra el cambio climático y la aplicación del Acuerdo de París, la lucha contra la deforestación y la pérdida de biodiversidad y la pesca sostenible;

5.

Pide una aplicación rápida de la estrategia de la Unión Global Gateway, recientemente adoptada, en coordinación con la estrategia para la región indopacífica, con el fin de impulsar conexiones sostenibles con la región indopacífica y dentro de ella; acoge con agrado, en este contexto, los progresos realizados en las asociaciones de conectividad con Japón y la India; defiende el establecimiento de una asociación de conectividad con la ASEAN que permita establecer un vínculo con el actual plan director en materia de conectividad de la ASEAN; solicita una mayor colaboración con otros socios regionales como Australia y la República de Corea; destaca la necesidad de vincular la estrategia Global Gateway a otras iniciativas de conectividad de confianza, como Build Back Better World y Blue Dot Network, así como de fomentar la cooperación en infraestructuras de alta calidad con el Diálogo de Seguridad Cuadrilateral (QUAD);

Acuerdos de libre comercio y acuerdos de protección de las inversiones en vigor: cumplimiento, aplicación y mejora

6.

Se felicita por el notable crecimiento del comercio bilateral entre la Unión y Corea del Sur desde la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio en 2011; se congratula de las recientes medidas adoptadas por Corea del Sur en relación con la ratificación y aplicación de los Convenios n.o 29, n.o 87 y n.o 98 de la OIT y de los cambios introducidos en el código sobre el trabajo tras el informe del grupo de expertos sobre comercio y desarrollo sostenible; espera una aplicación concreta de las ratificaciones; recuerda que el grupo de expertos señala la ausencia, en el texto del Acuerdo de Libre Comercio, de objetivos e hitos explícitos relacionados con la ratificación de los convenios de la OIT; pide a Corea del Sur que adopte rápidamente las medidas necesarias de cara a la ratificación del Convenio n.o 105 de la OIT, que está pendiente, y que siga avanzando en lo que respecta a la igualdad de género y los derechos de la mujer; apoya una mayor cooperación entre la Unión y Corea del Sur en materia de semiconductores;

7.

Pide a los Estados miembros de la Unión que lo tengan pendiente que procedan a la ratificación interna del Acuerdo de Protección de las Inversiones y del Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur, firmados en octubre de 2018, en particular dada la importancia de Singapur como principal destino de inversión extranjera directa de la Unión en Asia, que alcanzó en Singapur la cifra de 256 000 000 000 EUR a finales de 2020; pide a Singapur que redoble sus esfuerzos para ratificar y aplicar los convenios fundamentales de la OIT;

8.

Considera que el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica ha sido fundamental para crear un comercio más sostenible; acoge con agrado el incremento de los índices de utilización de las preferencias para las exportaciones de la Unión a Japón en 2020; pide que se inicien negociaciones para incluir disposiciones sobre flujos de datos en el Acuerdo de Asociación Económica; observa que se ha avanzado en la ampliación de la lista de protección de las indicaciones geográficas para ambas partes, los índices de utilización de los contingentes arancelarios abiertos por Japón para los exportadores de la Unión y el proceso de ratificación del Convenio n.o 105 de la OIT por parte de Japón; subraya que es necesario seguir avanzando con rapidez en la aplicación del Acuerdo, en particular en la liberalización del comercio de servicios y la ratificación del Convenio n.o 111 de la OIT; reitera su llamamiento para que se revise cuanto antes el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, con el fin de reforzar sus disposiciones de ejecución;

9.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Vietnam, de modo que entre en vigor y cree condiciones favorables para impulsar la inversión de la Unión en Vietnam y en la región, en particular en ámbitos que promueven la transformación ecológica y la economía circular; subraya la importancia del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible para la Unión y pide que se concluya con rapidez la constitución de los grupos consultivos internos; recuerda su preocupación por las violaciones de los derechos humanos; opina que es importante revisar el Código Penal de Vietnam a fin de garantizar la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT; insta a Vietnam a que complete sus reformas laborales clave de conformidad con el Acuerdo y a que garantice rápidamente la ratificación del Convenio n.o 87 de la OIT, a más tardar en 2023; insta a Vietnam a que siga trabajando para lograr la igualdad de trato de los Estados miembros de la Unión con respecto a los productos farmacéuticos y a que garantice la plena aplicación de las disposiciones sanitarias y fitosanitarias;

10.

Pide que prosigan las acciones orientadas a sensibilizar a las empresas, las partes interesadas, la sociedad civil, los interlocutores sociales y los ciudadanos sobre los acuerdos de libre comercio existentes en la región y las oportunidades que ofrecen; pide que se refuerce el apoyo técnico y financiero cuando sea necesario para ayudar a los países socios a aplicar eficazmente los acuerdos de libre comercio, en particular los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que colabore con nuestros socios de la región indopacífica, también en el contexto de la revisión del comercio y desarrollo sostenible;

11.

Recuerda la importancia de la diplomacia parlamentaria de cara a acelerar las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y los Estados miembros de la ASEAN;

Acuerdos de libre comercio bilaterales en fase de negociación o ratificación (agenda comercial positiva)

12.

Pide avances sustanciales en las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio UE-Australia y UE-Nueva Zelanda con vistas a que concluyan a más tardar a mediados de 2022, de modo que el Parlamento Europeo pueda ratificar debidamente estos acuerdos equilibrados durante la legislatura en curso, sin comprometer su contenido por motivos de calendario; considera que reviste la máxima importancia, especialmente en la actual situación geopolítica, que las democracias refuercen sus relaciones mutuas, incluido el ámbito del comercio; subraya la importancia de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible exhaustivo y ejecutable y recuerda la relevancia del Acuerdo de París como cláusula esencial de cara a reflejar la ambición de alcanzar un acuerdo de referencia en estos ámbitos; reitera la necesidad de tener en cuenta la especificidad y la sensibilidad del sector agrícola y de lograr la protección de las indicaciones geográficas en ambos países;

13.

Celebra la decisión de reanudar las negociaciones con la India sobre un acuerdo de comercio global y mutuamente beneficioso que promueva los valores democráticos compartidos y los derechos humanos, los derechos laborales fundamentales y la igualdad de género, un compromiso de impulsar un orden mundial inclusivo, coherente y basado en normas, un multilateralismo eficaz y un cumplimiento reforzado en materia de comercio y desarrollo sostenible, prestando especial atención a la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad; se felicita por la decisión de iniciar las negociaciones para celebrar un acuerdo de protección de las inversiones específico y un acuerdo sobre indicaciones geográficas; acoge con agrado el establecimiento de estructuras permanentes entre la Unión y la India, como los diálogos de alto nivel en varios sectores; celebra el compromiso de la India de satisfacer la ambición de la Unión en lo que respecta al contenido y el calendario; acoge con satisfacción la propuesta común de la presidenta Von der Leyen y el primer ministro Modi de crear un Consejo de Comercio y Tecnología UE-India;

14.

Subraya la necesidad de que la Unión entable un diálogo exhaustivo con China que defienda firmemente los intereses y valores de la Unión, teniendo en cuenta el actual contexto mundial difícil desde el punto de vista geopolítico, incluida la invasión rusa de Ucrania; recalca que China es un socio de cooperación y de negociación de la Unión, pero también un competidor en cada vez más ámbitos y un rival sistémico; reitera, tal como subrayó en su Resolución de 16 de septiembre de 2021 sobre una nueva estrategia Unión-China, su llamamiento a la Unión para que desarrolle una estrategia UE-China más firme, exhaustiva y coherente que una a todos los Estados miembros y configure las relaciones con China en interés de la Unión en su conjunto; hace hincapié en que esta estrategia debe promover un orden multilateral basado en normas, tener como eje la defensa de los valores e intereses de la Unión y basarse en los tres principios de cooperar cuando sea posible, competir cuando sea necesario y enfrentarse cuando sea inevitable; resalta la particular relevancia de seguir colaborando con China al objeto de promover soluciones a retos comunes y de cooperar en cuestiones de interés mutuo, como la lucha contra el cambio climático; reconoce que el apoyo de China fue vital para la celebración del Acuerdo de París;

15.

Reconoce que el continuo retraso de China en el cumplimiento de todas las normas de la OMC sigue complicando las relaciones comerciales entre la Unión y China; señala que las principales cuestiones que deben resolverse son las múltiples barreras a las que se enfrentan las empresas europeas para acceder al mercado chino, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la falsificación, los problemas de seguridad de los productos, las normas sociales y medioambientales, las transferencias forzadas de tecnología, las empresas conjuntas por obligación, las subvenciones desleales y la competencia desleal por parte de empresas estatales;

16.

Reconoce que los debates sobre la ratificación del Acuerdo Global de Inversiones entre la Unión y China han quedado en suspenso en el Parlamento Europeo debido a la decisión de China de sancionar, entre otras personas, a cinco diputados al Parlamento Europeo y a su Subcomisión permanente de Derechos Humanos por criticar el historial de China en materia de derechos humanos; subraya que el Parlamento Europeo no puede iniciar el proceso de toma en consideración y ratificación del Acuerdo Global de Inversiones hasta que no se hayan levantado las sanciones chinas contra diputados al Parlamento Europeo e instituciones de la Unión; recuerda además la presión coercitiva que China ha ejercido sobre Estados miembros, como en el caso de Lituania, y condena firmemente esta práctica; recuerda que es esencial que China cumpla las normas internacionales, en particular con respecto a su impacto sobre el clima, el medio ambiente, la biodiversidad, la pobreza, la salud, los derechos laborales y los derechos humanos, así como en relación con la prevención y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

17.

Insta a la Unión a que inicie un diálogo estructurado con Taiwán sobre cooperación en tecnología ecológica y economía digital, incluida la industria de semiconductores, con vistas a firmar un memorando de entendimiento que beneficie tanto a la Unión como a Taiwán; reitera su llamamiento a la Comisión para que inicie una evaluación de impacto, una consulta pública y un ejercicio exploratorio sobre un acuerdo bilateral de inversiones con Taiwán, a fin de preparar las negociaciones encaminadas a estrechar los lazos económicos bilaterales; pide, asimismo, a la Comisión que estudie opciones para impulsar la cooperación en materia de cadenas de suministro resilientes con Taiwán; subraya que Taiwán es miembro de pleno derecho de la OMC; pide una cooperación más estrecha en las crisis sanitarias mundiales y el comercio de suministros médicos;

18.

Acoge con agrado los recientes avances en las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Económica Integral con Indonesia, incluidos los ámbitos relacionados con la sostenibilidad, y el compromiso renovado de ambas partes de celebrar este acuerdo; destaca que, según el Banco Mundial (17), el Acuerdo podría aportar un crecimiento del 2,13 % del PIB de Indonesia de aquí a 2030; pone de relieve la necesidad esencial de que se consideren nuevas medidas antes de que se celebre un acuerdo, en particular sobre sostenibilidad, deforestación, con especial atención al aceite de palma, y un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible más aplicable, así como el Acuerdo de París;

19.

Recuerda que Filipinas es un país de ingresos más bajos que se beneficia del mecanismo SPG+ de la Unión; recuerda que Filipinas tendrá que volver a solicitar los beneficios del SPG+ en virtud del nuevo Reglamento SPG a partir de 2024; observa que se han suspendido las negociaciones sobre un acuerdo bilateral de comercio e inversión con Filipinas, que se iniciaron en 2015; recuerda su gran preocupación por las violaciones de los derechos humanos; recuerda que las negociaciones solo deben reanudarse una vez que haya mejorado la preocupante y crítica situación de los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho;

20.

Toma nota de que las negociaciones sobre un acuerdo bilateral de comercio e inversión con Malasia se suspendieron en 2012; pide a las autoridades malasias que adopten una posición sobre la posible reanudación de las negociaciones e invita a ambas partes a que hagan balance de las conclusiones de la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad; subraya que la posible reanudación de las negociaciones debería ir precedida de una mejora tangible de la situación de los derechos humanos en el país;

21.

Toma nota de que las negociaciones sobre un acuerdo bilateral de comercio e inversión con Tailandia se iniciaron en 2013 y se suspendieron en 2014; reconoce que la Unión ha tomado medidas en los últimos años para ampliar su compromiso con Tailandia; destaca la importancia de adoptar medidas (en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 2019) para reanudar las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio ambicioso y global e invita a las autoridades tailandesas a proporcionar indicaciones claras en este sentido y a emprender reformas estructurales; subraya que la posible reanudación de las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio global debería ir precedida de una mejora tangible de la situación de la democracia en el país;

22.

Pide a la Comisión que siga de cerca la situación en Myanmar tras el golpe de Estado de 2021 y que examine si debe iniciarse una investigación con vistas a retirar las preferencias comerciales del acuerdo «Todo menos armas»;

23.

Pide a la Comisión y a las autoridades de Camboya que colaboren en favor de un entendimiento común sobre las medidas que deben adoptarse de cara a lograr las condiciones que permitan el restablecimiento de las preferencias comerciales del acuerdo «Todo menos armas» para Camboya en el marco de ese acuerdo;

24.

Se felicita por la revisión del Reglamento SPG; destaca que los países beneficiarios actuales del SPG+ y los países del acuerdo «Todo menos armas» que están alcanzado la condición de países de renta media-baja deberán (volver a) solicitar el estatuto de SPG+ en virtud del nuevo Reglamento SPG; pide a los países de la región beneficiarios del SPG, del SPG+ y del acuerdo «Todo menos armas» que se comprometan a reforzar la aplicación efectiva de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente, gobernanza y desarrollo sostenible;

25.

Acoge con agrado la tan esperada conclusión en principio del Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI) de la Unión, con el fin de lograr la reciprocidad y la igualdad de condiciones en los mercados internacionales de contratación; subraya la necesidad de seguir reforzando el conjunto de herramientas de defensa comercial de la Unión mediante la rápida adopción de una normativa sólida sobre subvenciones extranjeras y la fijación de una postura clara contra la coerción económica de terceros países, como la inaceptable coerción de China sobre Lituania a finales de 2021, mediante un nuevo instrumento contra la coerción;

Actitud de la Unión hacia las relaciones y negociaciones regionales y multilaterales

26.

Pide un mayor compromiso con la ASEAN y sus Estados miembros, así como el desarrollo y la promoción de la asociación estratégica UE-ASEAN; pide a ambas partes que aprovechen el impulso de la Cumbre UE-ASEAN prevista para 2022, con ocasión del 45.o aniversario de la relación bilateral UE-ASEAN, al objeto de presentar un nuevo plan de acción UE-ASEAN para el próximo período a fin de promover una mayor cooperación polifacética en ámbitos clave y hace hincapié en la necesidad de revitalizar la iniciativa de un acuerdo de libre comercio interregional entre la UE y la ASEAN, basado en valores y principios compartidos, incluido el desarrollo sostenible y la promoción de los derechos fundamentales y la igualdad de género, una vez que se cumplan las condiciones; pide una dimensión parlamentaria en la cumbre del 45.o aniversario y reitera su intención de crear una asamblea parlamentaria UE-ASEAN con miras a reforzar la dimensión democrática de la asociación;

27.

Pide un nuevo enfoque estratégico con respecto al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, como elemento central de la estrategia de la Unión para la región indopacífica; subraya que una cooperación más estrecha permitiría a la Unión obtener importantes beneficios económicos en lo que respecta a las posibles ganancias en materia de bienestar, la diversificación de las cadenas de suministro y la reducción de las dependencias estratégicas, y brindaría a la Unión la oportunidad de seguir configurando normas en la región indopacífica y en todo el mundo; señala que la Unión debe estudiar la opción de adherirse al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico en el futuro y analizar, asimismo, las posibilidades de vincular los acuerdos existentes con socios, por ejemplo, a través de sus protocolos sobre normas de origen, a fin de aumentar el índice de utilización de las preferencias de dichos acuerdos y maximizar su valor añadido;

28.

Pide a la Comisión que siga supervisando exhaustivamente los efectos económicos directos de la RCEP en la economía de la Unión y que evalúe sus implicaciones estratégicas y geopolíticas a largo plazo;

o

o o

29.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la ASEAN, al secretario general de la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN y a los respectivos países de la región indopacífica.

(1)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 170.

(2)  DO C 506 de 15.12.2021, p. 109.

(3)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

(4)  DO L 294 de 14.11.2019, p. 3.

(5)  DO L 186 de 12.6.2020, p. 3.

(6)  DO L 330 de 27.12.2018, p. 3.

(7)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 44.

(8)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 155.

(9)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 170.

(10)  DO C 117 de 11.3.2022, p. 40.

(11)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 117.

(12)  DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.

(13)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 14.

(14)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 109.

(15)  Comunicación conjunta, de 16 de septiembre de 2021, relativa a la estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica (JOIN(2021)0024).

(16)  Observer Research Foundation, «Climate change and geostrategic ocean governance in the Indo-Pacific» (Cambio climático y gobernanza geoestratégica de los océanos en la región indopacífica), 14 de enero de 2022.

(17)  Véase la página 9 del documento de trabajo de investigación sobre políticas del Banco Mundial titulado «Economic and Distributional Impacts of Free Trade Agreements. The Case of Indonesia» (Impactos económicos y distributivos de los acuerdos de libre comercio. El caso de Indonesia).


Top