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Document 62022TN0714

    Asunto T-714/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Nutmark/Comisión

    DO C 24 de 23.1.2023, p. 59–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/59


    Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Nutmark/Comisión

    (Asunto T-714/22)

    (2023/C 24/82)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Nutmark, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: P. Vidal Matos y F. Lança Martins, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule en su totalidad la Decisión recurrida.

    Condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cinco motivos.

    Primer motivo, basado en un error de Derecho, por haberse identificado incorrectamente el sistema de referencia, infringiéndose con ello el artículo 4 TUE, apartado 2, y los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 263 TFUE.

    Segundo motivo, basado en un error de Derecho, por no haberse acreditado que el Régimen III de la Zona Franca de Madeira constituya una excepción al sistema fiscal de referencia que introduce diferencias entre operadores económicos que se encuentran en una situación factual y jurídica comparable, infringiéndose con ello el artículo 107 TFUE, apartado 1.

    Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la apreciación de la concurrencia de los requisitos pertinentes para la correcta aplicación del Régimen III de la Zona Franca de Madeira, en la medida en que la República Portuguesa adoptó a tal efecto criterios conformes con el artículo 107 TFUE, apartado 1.

    Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, por haberse vulnerado los principios de certeza y de seguridad jurídica, recogidos en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE.

    Quinto motivo, basado en un error de Derecho, por haberse violado el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos.


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