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Document 62022CN0632
Case C-632/22: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Supremo (Spain) lodged on 10 October 2022 — AB Volvo v Transsaqui S.L.
Asunto C-632/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 10 de octubre de 2022 — AB Volvo / Transsaqui S.L.
Asunto C-632/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 10 de octubre de 2022 — AB Volvo / Transsaqui S.L.
DO C 24 de 23.1.2023, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/25 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 10 de octubre de 2022 — AB Volvo / Transsaqui S.L.
(Asunto C-632/22)
(2023/C 24/33)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AB Volvo
Recurrida: Transsaqui S.L.
Cuestiones prejudiciales
1.- |
En las circunstancias sobre la litigación relacionada con el cartel de los camiones descritas en esta resolución, ¿puede interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que se considere correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una práctica restrictiva de la competencia, cuando tal emplazamiento se ha practicado (o intentado practicar) en el domicilio de la sociedad filial domiciliada en el Estado en el que se sigue el proceso judicial, y la sociedad matriz, domiciliada en otro Estado miembro, no ha comparecido al proceso y ha permanecido en rebeldía? |
2.- |
En caso de que se respondiera afirmativamente a la anterior cuestión, ¿es compatible esta interpretación del artículo 47 de la Carta con el artículo 53 de la Carta, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre el emplazamiento de las sociedades matrices domiciliadas en otro Estado miembro en los litigios sobre el cartel de los camiones? |