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Document 52021AE3123
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive (EU) 2018/2001 of the European Parliament and of the Council, Regulation (EU) 2018/1999 of the European Parliament and of the Council and Directive 98/70/EC of the European Parliament and of the Council as regards the promotion of energy from renewable sources, and repealing Council Directive (EU) 2015/652’ (COM(2021) 557 final — 2021/0218 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo [COM(2021) 557 final — 2021/0218 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo [COM(2021) 557 final — 2021/0218 (COD)]
EESC 2021/03123
DO C 152 de 6.4.2022, pp. 127–133
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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6.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/127 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo
[COM(2021) 557 final — 2021/0218 (COD)]
(2022/C 152/21)
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Ponente: |
Christophe QUAREZ |
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Coponente: |
Lutz RIBBE |
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Consulta |
Parlamento Europeo, 13.9.2021 Consejo de la Unión Europea, 22.9.2021 |
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Fundamento jurídico |
Artículo 114, artículo 194, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
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Aprobado en el pleno |
9.12.2021 |
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Pleno n.o |
565 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
191/2/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El CESE acoge favorablemente el aumento de la cuota objetivo de energías renovables y celebra el hecho de que estos objetivos vayan dirigidos a los sectores de la industria, el transporte y la vivienda. Se espera que la política de energías renovables aporte resultados en tres ámbitos: la mitigación del cambio climático, la seguridad energética y el desarrollo económico (creación de empleo), pero también requiere seguridad jurídica, que se ve mermada por el hecho de que la revisión tenga lugar solo dos semanas después del plazo de transposición. Sin embargo, el CESE subraya que, probablemente, ni siquiera el aumento de la cuota objetivo esté en consonancia con los objetivos climáticos de París, y mucho menos con la disposición de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de impedir interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático. Estas interferencias peligrosas ya son evidentes en la actualidad, a la vista del aumento de las temperaturas mundiales. |
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1.2. |
El CESE desea trasladar a la Comisión que es indispensable que se produzca una sinergia entre los Reglamentos existentes revisados en el paquete de medidas «Objetivo 55» y los nuevos instrumentos propuestos, como el Fondo Social para el Clima y el mecanismo de ajuste de carbono en frontera. |
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1.3. |
El CESE considera esencial poner en marcha condiciones de competencia equitativas entre las fuentes de producción de energía, lo que requiere poner fin a la subvención de las energías fósiles, que sigue aumentando (1). |
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1.4. |
El CESE recuerda que la política energética europea debe tener como referencia la ciudadanía, especialmente la juventud, y, en este sentido, lamenta la falta de ambición de la Comisión a la hora de promover y desarrollar el prosumismo —a nivel tanto individual como de la comunidad—, contrariamente a lo previsto en la Comunicación sobre la Unión de la Energía. |
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1.5. |
El CESE apoya ampliamente los principios de la silvicultura responsable definidos en la propuesta y propone que se dé prioridad al uso de subproductos forestales y productos de madera reciclada para la bioenergía. Asimismo, pide que se reconsidere el apoyo a las plantas de bioenergía, con vistas a reorientar los biocarburantes hacia el transporte, en particular cuando la electrificación plantee problemas o cuando ofrezcan una alternativa de fácil disponibilidad a un coste razonable, como se detalla en los puntos 4.9 y 4.20. |
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1.6. |
El CESE lamenta la falta de una estrategia clara para el desarrollo de la energía eólica terrestre y la energía fotovoltaica, como ya ocurre con la estrategia elaborada recientemente por la Comisión en favor de la energía eólica marina. Una estrategia para la descentralización y el fomento efectivo de la energía comunitaria ayudaría a reforzar las cadenas de valor regionales y a aumentar la aceptación pública de la transición energética. De lo contrario, Europa corre el riesgo de pagar un precio elevado (social y económico) por su laxitud de las últimas décadas. El CESE también señala la necesidad de:
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1.7. |
El CESE pide al Parlamento Europeo y a la Comisión que reabran el debate sobre la definición de objetivos nacionales vinculantes. |
2. Introducción
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2.1. |
La propuesta de revisión de la Directiva relativa a la promoción del uso de la energía obtenida a parte de fuentes renovables (en lo sucesivo, la Directiva), objeto del presente Dictamen, se publicó el 14 de julio de 2021. Forma parte del paquete de medidas «Objetivo 55» elaborado por la Comisión con el propósito de reducir nuestras emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % de aquí a 2030 y convertir de este modo a la Unión Europea en un territorio climáticamente neutro en 2050, tal como establece la Ley Europea del Clima. |
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2.2. |
El último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), publicado en agosto de 2021, revela que en 2019 se registró la concentración más elevada de CO2 desde hace al menos dos millones de años. También recuerda que alcanzar la neutralidad climática es la condición ineludible para limitar el calentamiento a entre 1,5 y 2 oC. La COP26, que se celebrará en Glasgow en noviembre de 2021, supondrá una oportunidad para analizar los avances conseguidos por los Estados desde la finalización del Acuerdo de París en 2015 y para elevar el nivel de las ambiciones en materia climática. No en vano, como ha señalado recientemente la Agencia Internacional de la Energía, la neutralidad climática implica transformar la economía mundial, dominada a día de hoy por las energías fósiles, en un modelo que se nutra principalmente de energías renovables (2). En este contexto se enmarca la revisión de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables. |
3. Observaciones generales sobre la propuesta de Directiva
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3.1. |
Conforme al objetivo de convertir la UE en líder mundial de las energías renovables, la Directiva fue objeto de una refundición —bien necesaria— en 2018 (3). El CESE lamenta la falta de estabilidad normativa que se deriva de la propuesta de modificaciones sobre los mismos puntos que las últimas modificaciones de la Directiva inmediatamente después de su fecha límite de transposición, es decir, el 30 de junio de 2021. No obstante, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva teniendo en cuenta los nuevos objetivos de reducción de las emisiones de CO2 establecidos en la Ley Europea del Clima y de aprovechar esta oportunidad para simplificar y subsanar las deficiencias. El CESE subraya que el uso de energías renovables no debe hacerse excesivamente complejo. De hecho, aumentar hasta el 40 % el objetivo vinculante de producción de energía a partir de fuentes renovables resultaba necesario, al igual que reforzar la integración de las energías renovables en sectores como la construcción, la industria y el transporte. No obstante, el CESE reconoce tres ámbitos de acción en los que se debe prestar más atención y que solo se contemplan de manera parcial en el proyecto de revisión. |
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a) |
Se debe mejorar la participación de la ciudadanía y de los consumidores |
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3.2. |
A pesar de las enormes expectativas de la ciudadanía europea, los medios que ofrece la UE para aumentar la participación de los consumidores continúan siendo insuficientes, dado que el prosumismo sigue sin estar claramente definido en la Directiva. La Comisión Europea debería proponer un mecanismo de seguimiento para apoyar la aplicación por parte de los Estados miembros de las normas promulgadas y permitir así el desarrollo del prosumismo. Los ejemplos de buenas prácticas deberían comunicarse a los responsables políticos. El prosumismo debe hacerse efectivo:
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Es fundamental eliminar las barreras burocráticas y garantizar que la financiación llegue al público previsto (como las organizaciones de base y locales dirigidas por jóvenes), aclarando las obligaciones que pueden recaer en el futuro en el prosumidor. En este caso, debe primar la estabilidad jurídica, ya que debe garantizarse a los consumidores el acceso a la ayuda financiera y a los conocimientos técnicos para animarles a dar el paso y convertirse en prosumidores. En opinión del CESE, el instrumento legislativo objeto de debate, una vez revisado, no se modificará antes de 2030 con el fin de garantizar la estabilidad jurídica necesaria para todas las partes interesadas (en el sentido más amplio) del sector, como ya se ha indicado en el punto 3.1.
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3.3. |
Si bien es justo intensificar los esfuerzos para un despliegue dinámico de las denominadas turbinas eólicas marinas, tal como se prevé en la Estrategia Eponymium, la energía eólica terrestre y la fotovoltaica deben desempeñar un papel mucho más importante en nuestro futuro sistema energético europeo. La falta de un planteamiento integral arroja un interrogante en el seno del CESE, que reclama a la Comisión la adopción de una estrategia política regional de descentralización. El prosumidor no puede prosperar sin el apoyo de las administraciones regional y local, que no solo cuentan con los medios técnicos y financieros, sino también con un conocimiento de las particularidades del territorio que permite ahorrar un tiempo considerable. No en vano, su proximidad a los administrados y a los agentes sobre el terreno legitima la concesión de un mayor número de competencias para alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva. Por último, esta estrategia debería ir acompañada de una reflexión acerca de la gestión de los recursos y las materias fundamentales (extracción, reciclaje, etc.) necesarios para la fabricación y el buen funcionamiento de las energías renovables. En realidad, la dependencia de las energías fósiles no debe transformarse en una dependencia de las materias fundamentales. |
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b) |
Aprovechar mejor las sinergias |
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3.4. |
Dado el poco tiempo transcurrido desde la anterior refundición, las nuevas disposiciones adoptadas aún no han podido surtir pleno efecto. Por tanto, esta revisión debería contribuir a dos objetivos, según el CESE. |
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3.5. |
En la situación actual, según los modelos que se incluyen en el escenario de referencia de la UE para 2020, la Unión debería superar en algo más de un 1 % el objetivo actual del 32 % de consumo energético procedente de energías renovables. En primer lugar, la revisión debe hacer posible que se eleven los objetivos actuales y se introduzcan nuevos objetivos en paralelo para aumentar la integración de las energías renovables en al menos un 7 % en el conjunto del continente. |
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3.6. |
En segundo lugar, el alcance de las revisiones realizadas en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55» debe, por una parte, representar la oportunidad para reforzar las sinergias existentes entre estos Reglamentos y la Directiva. Por otra parte, esta lógica también se ha de aplicar a los nuevos instrumentos propuestos por la Comisión Europea, como el Fondo Social para el Clima o incluso el mecanismo de ajuste de carbono en frontera. Así pues, los beneficios derivados de la aplicación de la Directiva solo podrán aprovecharse en todo su potencial si la implantación de las fuentes de energía renovables va acompañada de la creación de una contabilidad del carbono con respecto a una parte del CO2 importado. La puesta en marcha del mecanismo de carbono en frontera en lo que respecta a determinados sectores debe ser una oportunidad para ofrecer igualdad de condiciones, que conviene abordar en el ámbito europeo. La sustitución, establecida en el artículo 25, del objetivo mínimo de un 14 % de energías renovables en el consumo energético final del sector del transporte por un objetivo vinculante del 13 % de intensidad de gases de efecto invernadero para 2030 es un ejemplo de buen aprovechamiento de las sinergias. De hecho, este tipo de medidas permitirá generar una mayor coherencia con la revisión del régimen de comercio de derechos de emisión o la regulación de las normas de emisión de CO2. No obstante, de conformidad con la estrategia de la Comisión para la integración del sistema energético (4), la electrificación del sector del transporte debería ser la prioridad, siempre que sea económica y tecnológicamente posible. Por último, esta propuesta de revisión se enmarca también antes de la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y debe representar una oportunidad para mostrar un alto nivel de ambición durante la presentación del resto del paquete de medidas «Objetivo 55» prevista para el 14 de diciembre de 2021. |
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c) |
La recuperación económica debe favorecer el auge de las energías renovables |
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3.7. |
Mientras que la demanda de electricidad prácticamente ha regresado al nivel previo a la crisis sanitaria, la recuperación económica ha puesto de manifiesto un auge de la generación de energía a partir de fuentes renovables en detrimento de las energías fósiles (5). Con el fin de perpetuar esta situación convirtiéndola en una tendencia de futuro real, es imprescindible crear unas condiciones propicias para que se dé una competencia justa entre las fuentes de producción de energía. Para ello es necesario, en primer lugar, poner fin lo antes posible a la subvención de las energías fósiles, calculada en 2018 en unos 50 000 millones de euros para Europa en su conjunto (6) (entendiéndose que una parte «indirecta» de la subvención no se refleja en el cálculo). |
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3.8. |
El Reglamento Delegado sobre la taxonomía en materia de mitigación del cambio climático puede, si así lo aceptan el Consejo y el Parlamento, dirigir las inversiones futuras hacia activos sostenibles, categoría a la que pertenece la energía renovable. Solo cuando se eliminen las distorsiones de la competencia entre fuentes de energía será posible que las energías renovables puedan competir libremente en el mercado. A la espera de que esto ocurra, el CESE celebra el planteamiento de la Comisión que permite evitar un repliegue de las energías renovables. |
4. Observaciones específicas sobre el texto de la Directiva
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a) |
El carácter vinculante o no de los objetivos propuestos |
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4.1. |
El CESE reitera su crítica (7) de que la revisión de la Directiva no contiene objetivos nacionales vinculantes, a diferencia de la revisión de 2009. Aunque la UE alcanzó su objetivo de elevar hasta el 20 % la cuota de energías renovables en 2020, algunos Estados miembros no han conseguido llegar a sus objetivos, mientras que otros lo han logrado por poco (8), aprovechando sobre todo la coyuntura especial provocada por la crisis sanitaria, que ha paralizado una parte de las economías nacionales. Este ejemplo ilustra la debilidad del actual marco de gobernanza, que tan solo dispone la potestad de «instar» a los Estados miembros a que cumplan sus objetivos nacionales. El CESE pide al Consejo de Ministros, al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea que reabran el debate sobre la fijación de objetivos nacionales vinculantes, sobre la gobernanza energética adecuada o, como mínimo, sobre medidas más coercitivas contra los Estados infractores con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo en el ámbito nacional. En realidad, la Directiva se aproxima mucho en este sentido a los límites de la voluntariedad. Aunque varios Estados miembros han superado sus previsiones para 2020, se puede observar un riesgo de nivelación a la baja que haría que los Estados más avanzados perdiesen interés debido a la falta de voluntad de otros Estados y a la ausencia de consecuencias. |
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4.2. |
En relación con el nuevo objetivo vinculante del 40 % de energías renovables para 2030 (frente al 32 % anterior), este abarca la totalidad del consumo de energía y no solo el de electricidad. El CESE acoge favorablemente que la Comisión haya propuesto el objetivo más ambicioso dentro de la horquilla identificada en el Plan del Objetivo Climático (38-40 %) para cumplir el nuevo objetivo de reducción de gases de efecto invernadero del 55 % para 2030. Esto demuestra la ambición de la Comisión Europea de cara a acelerar la implantación de las tecnologías verdes, algo que el CESE celebra. Sin embargo, este aumento de la cuota de las energías renovables en la combinación eléctrica de los Estados miembros tendrá consecuencias en lo relativo al consumo de energía y electricidad (9), a que se espera que la cuota de consumo de energía disminuya de aquí a 2050. Es importante actualizar los escenarios de 2050 teniendo en cuenta los nuevos objetivos, especificando en particular el papel que podría desempeñar el almacenamiento de la electricidad, que tendrá que desarrollarse a más velocidad de lo previsto, o el papel de la sobriedad energética, algunos de cuyos comportamientos han quedado de manifiesto como consecuencia de la crisis sanitaria. |
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4.3. |
No obstante, se trata de un nuevo objetivo muy ambicioso para algunos Estados miembros. Si bien para muchos de ellos la descarbonización del sector de la construcción se está quedando rezagada, el CESE respalda el planteamiento propuesto que consiste en aumentar los esfuerzos sectoriales, como los que se realizan para integrar las energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración. De hecho, se necesitaba con urgencia fijar un objetivo específico del 49 % para la cuota de energías renovables en los edificios, que se incluye en el nuevo artículo 15 bis. Sin embargo, el CESE pone en cuestión el carácter no vinculante de dicho objetivo. En realidad, el sector de la construcción tendrá que reducir sus emisiones en un 60 % de aquí a 2030 y ser neutro en 2040 para cumplir los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo. Si bien muchos Estados pueden tener dificultades para alcanzar este objetivo, el CESE subraya la importancia de contar con la financiación del Fondo Social para el Clima a partir de 2025. Dicha financiación debería acelerar la ejecución de las reformas de los edificios, tanto públicos como privados, y contener de este modo el fenómeno creciente de la pobreza energética, que afecta a más de treinta millones de europeos. No obstante, tanto si se trata de la financiación proveniente del futuro Fondo Social para el Clima como, de forma más general, de otros instrumentos de ayuda, se debe poner en marcha un mecanismo de seguimiento que garantice que la asignación correcta de esa financiación se destine a la lucha contra el cambio climático. Ciertamente, la dilución de dicha financiación en los presupuestos nacionales no permite llevar a cabo un control eficaz del uso de los recursos que se conceden. Estos fondos no deberán centrarse únicamente en proyectos de gran envergadura, sino también en proyectos de menor entidad, en los que el ahorro de dinero en términos de MWh y de emisiones de CO2 es inferior, pero el impacto sobre la ciudadanía europea es igual o incluso más significativo. El CESE pide que, en la medida de lo posible, se armonicen los criterios de asignación en los distintos Estados miembros en relación con la parte que se dedicará a hacer a la ciudadanía partícipe para facilitar las posibles cooperaciones transfronterizas. |
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4.4. |
El CESE desea señalar que la descarbonización del sector industrial se encuentra actualmente demasiado estancada pese a que el sector industrial ha sido el primer objetivo de los sucesivos planes climáticos europeos. En la práctica, las emisiones de la industria están cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). Sin embargo, debido a la existencia de un régimen de derechos de emisión gratuitos demasiado permisivo, más del 90 % de la contaminación industrial no supone ningún coste para las empresas afectadas, lo que da lugar a que el sector apenas haya reducido sus emisiones en un 1 % entre 2012 y 2018. Por tanto, el CESE pide que se emplee un objetivo vinculante del 1,1 % que obligue a las industrias a aumentar de año en año el uso de las energías renovables. De hecho, un objetivo indicativo podría considerarse un cheque en blanco para las empresas del sector que pondría freno a los objetivos climáticos de Europa. |
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4.5. |
El CESE acoge favorablemente el hecho de que el objetivo relativo a la integración de las energías renovables para la calefacción y la refrigeración sea vinculante. Sin embargo, el CESE desea señalar que el objetivo previsto inicialmente en la Directiva era del 1,3 %, mientras que el nuevo objetivo será de apenas el 1,1 %. Según el estudio de impacto que acompaña al proyecto de revisión, casi la mitad de los Estados miembros mostraban trayectorias que no se adecuaban al objetivo previsto. Para que los Estados miembros puedan cumplir este objetivo, el CESE expone la posibilidad de destinar una parte de los ingresos asignados al Fondo Social para el Clima y de dedicarlos de forma prioritaria a la sustitución de los sistemas de calefacción y refrigeración, que en su mayoría utilizan energías fósiles. El CESE considera que el objetivo de la Directiva debe ser aumentar, o al menos mantener, la ambición mostrada en la anterior revisión, e invita a todas las partes interesadas a que reflexionen sobre la mejor forma de conseguirlo. |
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4.6. |
Para alcanzar la neutralidad climática en 2050, es necesario lograr la descarbonización del sistema energético antes de 2045. Un consumo final bruto de energía renovable del 40 % en 2030 significa que la mayor parte del proceso de descarbonización deberá realizarse en un período de quince años (entre 2030 y 2045). Por ello, la emergencia climática requiere un mayor pragmatismo en lo que respecta al desarrollo de las energías renovables, confrontando el ámbito de lo posible con la temporalidad. En primer lugar, es importante centrarse en objetivos que resulte razonable alcanzar, habida cuenta de las disposiciones vigentes. Por tanto, si la Directiva dicta una estrategia a medio y largo plazo a través de la definición de objetivos ambiciosos, esto no debería ir en detrimento de un aumento del ritmo de implantación de las energías verdes, sino que, por el contrario, deberían ir a la par. A corto plazo, parece igualmente pertinente e indispensable hacer más énfasis en la implantación de las fuentes de energías renovables maduras y que cuenten con aceptación social, como ocurre con los paneles fotovoltaicos. Para el sector del transporte, debería mencionarse una mayor flexibilidad y una gama más amplia de materias primas admisibles con respecto a los biocarburantes. Solo será a medio o largo plazo cuando las inversiones realizadas según las orientaciones de la futura Directiva podrán tomar el relevo y desplegarse en todo su potencial (hidrógeno renovable, turbinas eólicas marinas, etc.), así como contribuir a la descarbonización de la economía europea mediante la electrificación de los usos. Sin estas medidas, existe un riesgo importante de que Europa pague un alto precio por su laxitud a lo largo de los dos últimos decenios. Para evitar que esto ocurra, la Unión precisa aclarar su estrategia, que deberá ir mucho más allá de la simple Directiva sobre las energías renovables y propiciar un planteamiento global en el que se aprovechen las sinergias. |
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b) |
Sobre la calefacción urbana y los transportes |
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4.7. |
Las Comunicaciones de la Comisión Europea acerca de una estrategia para hidrógeno y una estrategia para la integración de los sistemas energéticos contienen algunos aspectos importantes que deberían tenerse en cuenta en esta estrategia global. En sus Dictámenes TEN/717 y TEN/718, a pesar de algunas críticas relativas a la falta de coherencia y claridad en algunos aspectos, el CESE expresó su valoración general de las Comunicaciones. No obstante, la revisión propuesta solo responde en parte a determinados aspectos importantes que no estaban presentes. La investigación, la innovación y la aplicación deberían en este sentido recibir un mayor apoyo y agilizarse. |
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4.8. |
La Comisión propone reforzar la calefacción urbana. Este planteamiento es pertinente, puesto que las redes de calefacción urbana constituyen una buena opción para utilizar la energía excedente de las instalaciones fotovoltaicas o eólicas, que está previsto que se multipliquen. |
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4.9. |
La propuesta de Directiva aspira a mejorar el acceso a los puntos de recarga, incluidas las estaciones privadas, para los usuarios de coches eléctricos. Esto tiene sentido aun cuando una electrificación rápida del sector de la movilidad es una de las vías más prometedoras para descarbonizar el sector del transporte, cuyas emisiones continúan incrementándose. Unas normas concretas para el suministro directo de electricidad renovable generada in situ o cerca del punto de recarga podrían ser un elemento importante de una estrategia de descentralización que refuerce la estructura regional y la energía comunitaria. No obstante, el CESE señala la necesidad de ofrecer soluciones maduras a un coste razonable para aquellos sectores del transporte que son difíciles de electrificar, en este momento en particular los biocombustibles y, en el futuro, el hidrógeno. |
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c) |
Sobre la promoción y la implantación de las energías renovables |
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4.10. |
El CESE acoge favorablemente la puesta en marcha de varias iniciativas relacionadas con el hidrógeno renovable, como la introducción de subobjetivos para la industria y los transportes. Además, el CESE considera también que un objetivo vinculante del 50 % de carburante renovable de origen no biológico utilizado como materia prima o como vector energético es la opción correcta, y que debe darse prioridad al hidrógeno limpio (10). Sin embargo, la posibilidad que brinda el artículo 7 de importar carburante renovable de origen no biológico que después se contabilizará como contribución dentro del Estado miembro se contempla como potencialmente problemática, y se debería poner un límite a esta posibilidad contable. |
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4.11. |
En cuanto a la promoción de los «contratos de compra de electricidad» (artículo 15), la definición de directrices junto con el apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas debería propiciar el auge de este tipo de mecanismo, que aporta visibilidad a largo plazo en relación con el precio de venta de la electricidad verde. De una forma más general, esta iniciativa ilustra la necesidad de reforzar la cooperación y la coordinación entre las partes interesadas del sector para ofrecer una visión a largo plazo a los agentes económicos. |
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4.12. |
Otra iniciativa que el CESE acoge de manera favorable es la obligación de que los Estados miembros pongan en marcha una fase de prueba con respecto a la cooperación transfronteriza mediante la implantación de un proyecto piloto en los próximos tres años. No obstante, el CESE desea que se aclaren las modalidades relativas a la puesta en marcha de dicha cooperación. En particular, se pregunta por los procedimientos administrativos que se derivan de esta iniciativa y pide que la Comisión Europea ayude a los Estados miembros (traducción de los actos relacionados con el procedimiento, etc.) para que puedan cumplir el plazo establecido. |
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4.13. |
Para el CESE, ha llegado el momento de plantearse la pertinencia de un regulador europeo de la electricidad. Con el fin de prepararse adecuadamente para esta importante tarea, es hora de poner en marcha una actividad conceptual de planificación del sistema que prevea la creciente demanda de energía por área y tipo, así como las transformaciones del tipo de energía. |
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4.14. |
El CESE también respalda la iniciativa del artículo 9, apartado 7 bis, que pretende introducir una planificación conjunta del territorio, por cuenca oceánica, entre los Estados miembros para facilitar el desarrollo de capacidades marítimas. Este planteamiento permitirá maximizar el potencial de cada cuenca oceánica reforzando al mismo tiempo, in fine, el objetivo de la interconexión eléctrica entre Estados. La puesta en marcha de una ventanilla única también es una medida bien recibida y se debería aprovechar la ocasión para aprender de las buenas prácticas adoptadas por los distintos Estados miembros con vistas a reducir el tiempo de ejecución de un proyecto. La fijación de una capacidad total de producción por cuenca en los horizontes 2030, 2040 y 2050 también debería permitir tener más presente el potencial de la energía eólica marina dentro de cada Estado miembro, y favorecer su desarrollo. De una forma muy operativa, la multiplicación de los proyectos transfronterizos de energías renovables, en particular la energía eólica marina, lleva al CESE a invitar a la Comisión Europea a que reabra los debates acerca de un gestor europeo de redes de transporte, la instancia más pertinente para garantizar la gestión en tiempo real de los flujos eléctricos. Esta última opción es, in fine, la más legítima para asegurar la coordinación de los mecanismos de mercado en relación con la oferta y la demanda, garantizando al mismo tiempo la seguridad del sistema, que será cada vez más demandado debido a la mayor penetración de las energías renovables. |
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4.15. |
El CESE ha subrayado en diversas ocasiones que resulta necesario crear nuevas estructuras de mercado con el fin de equilibrar la producción y el consumo de energía en un nivel microeconómico. Estas estructuras facilitarían la integración de los mecanismos de almacenamiento más pequeños en el sistema energético. De este modo, el auge de la electromovilidad debería permitir beneficiarse de la función que realizan las baterías para hacer posible una carga inteligente y disponer de capacidad de almacenamiento a escala local. Sin embargo, la propuesta de revisión no aborda esta cuestión. |
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4.16. |
El paquete de medidas «Energía limpia» presta especial atención al autoconsumo y a las comunidades energéticas. Estos mecanismos son vehículos poderosos para hacer partícipes a los ciudadanos y convertirlos en actores concienciados de pleno derecho de la transición energética, aumentando su sentido de pertenencia y reforzando las estructuras descentralizadas que son beneficiosas tanto desde el punto de vista económico como social. Tal y como ha subrayado la Comisión Europea en el marco de la evaluación de los planes nacionales de energía y clima, los Estados miembros no tienen suficientemente en cuenta el potencial de la ciudadanía energética, lo que contraviene una de las razones de ser del cuarto paquete de medidas para la energía. Resulta urgente aclarar las normas aplicables, en especial en relación con conceptos como el uso compartido de la energía, la facturación neta o la venta de energía P2P, con el fin de cumplir los objetivos del paquete de medidas «Energía limpia» y de la Unión de la Energía. El CESE considera decepcionante que la propuesta de revisión no intente mejorar el marco normativo en relación con estos aspectos. Esto será tanto más importante cuanto que la propuesta de revisión de las directrices acerca de las ayudas estatales sobre clima, energía y medio ambiente prevé un umbral muy inferior para las excepciones a la obligación de conceder ayudas y determinar el nivel de ayuda por medio de un procedimiento abierto a la competencia. |
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4.17. |
El CESE respalda en principio la propuesta de la Comisión por la que se pide a los Estados miembros que tengan en cuenta el mantenimiento de los «sumideros de carbono y los ecosistemas de los bosques nacionales», así como los principios de «uso en cascada de la biomasa» y de economía circular. Esto supone dar prioridad al uso de madera residual, como ramas pequeñas, tocones de árboles y otros subproductos, así como a los productos de madera reciclada para la bioenergía. Por ello, cobra sentido reconsiderar el apoyo a las plantas de bioenergía en este ámbito, recordando que los residuos de los aserraderos y de la industria de la pasta de papel son fuentes de energía. Además, como se expone en la propuesta, resulta razonable redirigir los biocarburantes hacia el sector de los transportes de difícil electrificación, como el marítimo, los desplazamientos de larga distancia y el transporte aéreo. A este respecto, también deberían tenerse en cuenta los problemas de disponibilidad y coste. Para llevar esta idea a la práctica, el artículo 25 debería diferenciar entre los biocarburantes y la electricidad renovable midiendo la reducción de los gases de efecto invernadero. De este modo, se da prioridad a la electricidad renovable y a los biocarburantes basados en residuos en el sector del transporte. El resultado es una mayor presión en favor de la descarbonización del sector del transporte por medio de la electrificación directa. |
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4.18. |
Los cálculos detallados de las reducciones de gases de efecto invernadero, así como los criterios de sostenibilidad presentados en los anexos del proyecto de Directiva, son en parte de carácter muy técnico. Para el CESE, van claramente en la dirección correcta, aunque el Comité no haya podido evaluarlos completamente en cada caso individual. En lo que respecta, por ejemplo, a los biocarburantes, darán lugar a una situación en la que algunas sustancias potencialmente utilizables o actualmente usadas no podrán seguir utilizándose, lo que puede plantear un problema para algunas partes del sector. |
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4.19. |
El Comité también desea señalar que en algunos casos será difícil demostrar si se cumplen realmente todos los criterios. Por ejemplo, «se deberá facilitar pruebas convincentes y verificables de que el contenido de carbono del suelo ha aumentado, o cabe esperar que haya aumentado, en el período en el que se han cultivado las materias primas consideradas, teniendo a la vez en cuenta las emisiones cuando tales prácticas llevan a un mayor uso de abonos y herbicidas» [véanse los anexos I y II de la COM(2021)557]. Aunque este requisito tiene sentido, será difícil demostrarlo en la práctica. |
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4.20. |
El CESE acoge favorablemente la voluntad expresada en el considerando 10 de mejorar los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que suponen un freno para la implantación de las energías renovables. Sin embargo, el CESE se pregunta qué actuación concreta tiene previsto llevar a cabo la Comisión Europea para no limitarse a un simple apoyo y garantizar la reducción efectiva y eficaz de los retrasos de los procedimientos. |
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4.21. |
El CESE coincide con el fondo del considerando 12 en el que se expresa la necesidad de disponer de un número suficiente de trabajadores cualificados para los empleos del futuro. El CESE pide a la Unión Europea que elabore un cálculo de la mano de obra necesaria para implantar el Pacto Verde Europeo y que invierta de forma prioritaria en la formación para reciclar a los trabajadores cuyos puestos de trabajo desaparecerán como consecuencia de la transición ecológica. También sería una buena manera de atraer a los jóvenes al sector ecológico, gracias a las nuevas oportunidades de empleo y de negocio. |
Bruselas, 9 de diciembre de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.
(2) Agencia Internacional de la Energía, Net Zero by 2050 — A Roadmap for the Global Energy Sector (windows.net), p. 3.
(3) https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/revision-renewable-energies-directive (DO C 246 de 28.7.2017, p. 55).
(4) COM(2020) 299 final.
(5) Ember, European Electricity Review: H1-2021, (ember-climate.org).
(6) Comisión Europea, Anexos del Informe de 2020 sobre el estado de la Unión de la Energía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
(7) 7. OJ C 246, 28.07.2017, p. 55.
(8) Eurostat, Renewable energy statistics — Statistics Explained (europa.eu).
(9) 6_FR_ACT_part1_v3.pdf (europa.eu).