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Document 62021CN0517

    Asunto C-517/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 20 de agosto de 2021 — Laudamotion GmbH / TG, QN, AirHelp Germany GmbH

    DO C 471 de 22.11.2021, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 471/27


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 20 de agosto de 2021 — Laudamotion GmbH / TG, QN, AirHelp Germany GmbH

    (Asunto C-517/21)

    (2021/C 471/34)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesgericht Korneuburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Laudamotion GmbH

    Demandadas: TG, QN, AirHelp Germany GmbH

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1), en el sentido de que dicho Reglamento se aplica a un pasajero que factura (check-in) en línea, pero que no se presenta en el mostrador de facturación a la hora señalada en dicha disposición?

    2.

    Habida cuenta de la sentencia Sturgeon y otros (2) ¿debe interpretarse el artículo 5, en relación con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 en el sentido de que, siempre que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no pueda exonerarse con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, el pasajero tiene derecho a una compensación cuando:

    el vuelo sufre un retraso en el destino final de, al menos, tres horas,

    antes del embarque del vuelo, era previsible que llegaría a su destino final con un retraso de al menos tres horas, y

    el pasajero no se presenta al embarque de dicho vuelo?

    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:

    3.

    ¿Procede la misma respuesta si el pasajero, sin la cooperación del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, reserva una conexión aérea alternativa a otro aeropuerto existente en la misma ciudad o región (artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004) a la que se dirigía el vuelo que había reservado inicialmente, con la que llega a su destino final con un retraso insignificante respecto de la hora de llegada programada del vuelo inicialmente reservado?

    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:

    4.

    ¿Procede la misma respuesta si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo cambia la reserva del pasajero, previa solicitud de este, a una conexión aérea alternativa con la que llega a su destino final antes que con el vuelo inicialmente reservado, retrasado, pero aun así más tarde de lo previsto de conformidad con la programación del vuelo inicialmente reservado (aunque el vuelo al que se cambió la reserva del pasajero no presente un «gran retraso»)?


    (1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

    (2)  Sentencia de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, EU:C:2009:716.


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