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Document 62021CN0477

Asunto C-477/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Törvényszék (Hungría) el 3 de agosto de 2021 — IH / MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt.

DO C 471 de 22.11.2021, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Miskolci Törvényszék (Hungría) el 3 de agosto de 2021 — IH / MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt.

(Asunto C-477/21)

(2021/C 471/27)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Miskolci Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IH

Demandada: MÁV-START Vasúti Személyszállító Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], en el sentido de que el descanso diario del artículo 3 [de la citada Directiva] forma parte del descanso semanal?

2)

¿O bien debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva [2003/88], en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta, en el sentido de que, de conformidad con el objetivo de la Directiva, el citado artículo únicamente establece la duración mínima del descanso semanal, es decir, debe el descanso semanal tener una duración de al menos treinta y cinco horas consecutivas, siempre que no existan condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo que lo excluyan?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva [2003/88], en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta, en el sentido de que, cuando el Derecho del Estado miembro y el convenio colectivo aplicable establecen la concesión de un descanso semanal continuado de cuarenta y dos horas como mínimo, es obligatorio conceder también, después de un trabajo que haya sido realizado en el día laborable previo al descanso semanal, el descanso diario de doce horas garantizado junto a aquel en el Derecho del Estado miembro pertinente y en el convenio colectivo aplicable, siempre que no existan condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo que lo excluyan?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva [2003/88], en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta, en el sentido de que el trabajador también tiene derecho a un período mínimo de descanso que debe concederse en el transcurso de veinticuatro horas en el supuesto de que, por cualquier motivo, no tenga que trabajar en las veinticuatro horas siguientes?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 3 y 5 de la Directiva [2003/88], en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta, en el sentido de que el descanso diario debe concederse con carácter previo al descanso semanal?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


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